Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/55/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que adopte medidas efectivas que pongan fin a la situación de ruidos padecida por los vecinos del local al que se refiere la queja, como pudieran ser las encaminadas a la insonorización del mismo, y, de no ser atendidas, que valore la clausura dicho local hasta tanto no se corrijan las deficiencias.

30 abril 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruidos ocasionados por bajera.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona

Señor Alcalde:

  1. El pasado 24 de enero de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por los ruidos y molestias que viene padeciendo, ocasionados por una bajera donde se reúnen jóvenes.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Presentó una queja en esta institución, expediente 11/85/M, relativo al ruido y molestias que vienen padeciendo en su vivienda procedente de una bajera donde se reúnen jóvenes.

    2. El expediente 11/85/M fue cerrado tras emitirse una resolución por parte de esta institución donde se recordaba al Ayuntamiento de Pamplona el deber de actuar para garantizar el descanso de los ciudadanos. Se sugería, a su vez, que se exigiese un acondicionamiento de aislamiento acústico en los locales de reunión de los jóvenes como requisito previo al otorgamiento de su acreditación favorable.

    3. El Ayuntamiento de Pamplona aceptó la sugerencia realizada. Además, informó al ciudadano que la vía de actuación en estos casos es la denuncia policial. Una vez realizada esta, se pudo comprobar mediante atestado policial que el nivel de ruido no era superior al tolerado por la normativa.

    4. Actualmente, el Ayuntamiento de Pamplona cuenta con dos atestados policiales en los que se constata que el nivel de ruidos supera el nivel permitido por la normativa. Uno de esos atestados ha derivado en un expediente sancionador a uno de los usuarios de la bajera.

    5. Tiene una vecina, la señora doña […], de 64 años, que padece problemas de corazón, además de otras enfermedades relacionadas con su avanzada edad y, por este motivo, se encarga de realizar los trámites con las instituciones en nombre propio y en el de su representada.

    6. Solicita que se supervisen las actuaciones del Ayuntamiento de Pamplona, se adecúe el local anteriormente referenciado mediante la insonorización acústica de las instalaciones o, en caso de no hacerlo, se proceda a la retirada de la licencia municipal.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    INFORME RESPUESTA A QUEJA RELATIVA A RUIDOS y MOLESTIAS OCASIONADOS POR UNA BAJERA DE JÓVENES. (Expediente 14/55/M)

    Traslada el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento la queja formulada por D. […], representando además a doña […] en la que hace referencia a los ruidos y molestias que vienen padeciendo ocasionados por una bajera donde se reúnen jóvenes.

    Si bien no consta la dirección del local en el escrito, entendemos que la bajera a la que hace referencia es la ubicada en C/ […].

    Actuaciones en Medio Ambiente

    ANTECEDENTES

    Con referencia al expediente del Defensor del Pueblo 11/85/M, que cita el denunciante en aquel momento se contestó desde el Ayuntamiento que no se tenía constancia de ninguna denuncia de molestias por ruido realizada por el Sr. […], ni por ningún vecino del inmueble de la calle […], por lo que desde el servicio de Ingeniería Ambiental (Medio Ambiente) no se había actuado en esa actividad, ni se habían realizado las medidas de inmisión por Policía Municipal en la vivienda del Sr. […] y en el caso de haberse realizado denuncia policial y realizado las medidas, éstas no habían superado los límites legales, puesto que no habían sido trasladadas las actas para iniciar el expediente sancionador a Medio Ambiente.

    Y se añadía, no podemos actuar en esta bajera, ni requiriendo medidas correctoras, ni mediante la medida disuasoria de la sanción, debido a que no se tienen evidencias (medidas de inmisión) de las molestias que se denuncian.

    Así mismo, se informó al ciudadano que la vía de actuación en estos casos es la denuncia policial en el momento de la molestia. Una vez realizada ésta, se pudo comprobar mediante atestado policial que el nivel de ruido no era superior al tolerado por la normativa.

    Expediente 31/85/2013

    Se inicia el expediente por una denuncia escrita del Sr. […] por molestias de ruido de la bajera. La denuncia no se realiza en el momento que se produce la molestia por lo que no hay evidencias (medidas de inmisión) en la vivienda. El Servicio de Ingeniería Ambiental realizó inspección de la bajera, en la cual se constató no tienen equipo musical, se detecta mobiliario sin tacos de goma y las demás instalaciones son de acuerdo a licencia.

    En inspección posterior, se comprueba, que todas las patas de los muebles tienen tacos de goma, arandelas que elevan la puerta de entrada para evitar el roce con el suelo y elemento que evita que la puerta golpee al cerrarse.

    Se cierra el expediente.

    ACTUALMENTE

    El Ayuntamiento cuenta con dos atestados policiales en los que el nivel de ruido supera el nivel permitido y una denuncia escrita. Los tres expedientes se tramitan desde Medio Ambiente.

    ACTUACIONES

    Expediente 31/1373/2013.

    Acta de Policía Municipal de 30 de noviembre de 2013, a las 00:30 constató que en la bajera de CI […] se producían ruidos que alcanzaban los 39,10 dB (A) en el dormitorio de la vivienda de C/ […], 1°A, superior a los 30,0 dB(A) permitidos.

    Resolución de Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente de Incoación de expediente sancionador por ruidos procedentes de bajera en C/ […], y posteriormente, Resolución de Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente (RUV 19-FEB-14) de sanción por ruidos, de 720 €.

    Expediente 31/1430/2013.

    Denuncia escrita formulada por el Sr. […] por ruidos procedentes de la bajera de reunión de jóvenes en CI […].

    El servicio de Ingeniería Ambiental (Dirección de Medio Ambiente) comprobó la inmisión de ruido producido por la apertura y cierre de la puerta de entrada a la bajera, en la vivienda situada en el piso 10 A. Corregida la medida con el ruido de fondo y penalizada por ser un ruido impulsivo la medida fue de 31,18 dB(A) superior al límite máximo de 30 dB(A) establecido para horario nocturno por DF 135/1989.

    Así mismo comprobó la inmisión de ruido producido por el funcionamiento de la persiana manual de la bajera en la vivienda situada en el piso 10 A. La inmisión fue de 43,4 dB(A), superior al límite establecido por el DF 135/1989.

    Los hechos probados incumplen las condiciones impuestas por la licencia de modificación de uso...La puerta deberá disponer de los elementos de amortiguación suficientes para no producir ruidos molestos. Se cumplirán en todo momento las condiciones de instalación, funcionamiento y niveles sonoros que establecen los artículos 12, 15 y 16 del Decreto Foral 135/1989....

    Se ha otorgado audiencia a los titulares de la licencia con carácter previo a la aprobación por el Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente del requerimiento de adopción de medidas correctoras necesarias en la puerta y persiana manual del acceso al local. (trámite en el que se encuentra actualmente)

    Traslado a Urbanismo y Vivienda para el aspecto de insonorización solicitado en la denuncia.

    Expediente 31/50/14.

    Acta de Policía Municipal de 18 de enero de 2014, a las 23:45 comprobó que en la bajera de C/ […] se producían ruidos que alcanzaban los 33,60 dB (A) en el dormitorio de la vivienda de C/ […], 10 A, superior a los 30,0 dB(A) permitidos.

    Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente de Incoación de expediente sancionador por ruidos procedentes de bajera en C/ […]. (.Trámite en el que se encuentra actualmente).

    Por lo que se refiere a las actuaciones del Departamento de Urbanismo en relación con la problemática expuesta por D. […], cabe señalar que, con motivo del Expediente 11/85/M del Defensor del Pueblo de Navarra, ya se informó a dicha institución de las intervenciones realizadas desde la primera denuncia por realización de actividad sin licencia hasta el requerimiento de corregir determinadas deficiencias relacionadas con molestias a los vecinos. El expediente concluyó con la Resolución 49/2011 del Defensor del Pueblo en la que se recordaba al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas causadas por la utilización de locales-bajeras destinadas al ocio y disfrute. Además sugería al Ayuntamiento de Pamplona que condicionara la utilización de locales-bajeras para el ocio y disfrute de grupos de jóvenes, a la acreditación previa de un nivel mínimo de aislamiento acústico, en el grado que técnicamente se considere pertinente para garantizar el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos.

    A raíz de esta sugerencia, se comenzaron a exigir determinadas condiciones a los locales destinados a ocio y en la actualidad se está trabajando en la aprobación de una Ordenanza de locales de ocio privado, con la idea de lograr la adecuada compatibilidad entre el derecho del descanso de los vecinos de los inmuebles y el derecho al ocio de los usuarios de los locales.

    Con posterioridad, D. […] ha reiterado denuncias por ruidos que ha dado lugar a nuevas actuaciones. Así, tras la inspección realizada el día 8 de mayo de 2012, le se dio traslado del resultado de la misma por escrito de fecha 12 de junio de 2012. A parte del compromiso de los jóvenes a realizar la actividad procurando causar las menores molestias posibles, se comunicaba actuaciones en la puerta de acceso para minimizar el ruido.

    Por último, el pasado día 14 de enero de 2014, D. […] presentó denuncia por ruidos en la bajera acompañada de dos sonometrías realizadas por Policía Municipal en las que se constataban inmisiones acústicas por encima de las permitidas. Estas denuncias han sido gestionadas desde el Departamento de Medio Ambiente. Dicho departamento ha remitido una comunicación al departamento de Urbanismo, de fecha 11 de marzo de 2014, por la que nos trasladan deficiencias del propio local en relación con la falta de elementos de amortiguación en la puerta, incumplimiento de varios artículos del D.F. 135/89 de ruidos y vibraciones en relación con la apertura y cierre de la puerta y persiana del local. El departamento de Medio Ambiente ya ha requerido su corrección.

    Informan además de una queja por falta de aislamiento del local por si el departamento de Urbanismo debiera adoptar alguna medida al respecto“.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja del señor […] se presenta ante las molestias que soporta en su domicilio, derivadas de los ruidos procedentes de la bajera próxima a su vivienda. Esta situación viene produciéndose de forma reiterada, y, a pesar de que ha sido denunciada ante el Ayuntamiento de Pamplona y haberse tratado con anterioridad por esta institución en el expediente 11/85/M, no se ha dado una solución efectiva al problema.
  4. Son varias las razones que, a juicio de esta institución, exigen una rápida y eficaz intervención por parte del Ayuntamiento de Pamplona para poder lograr la resolución permanente y definitiva de este conflicto.

    En primer lugar, se señala en el informe la constancia que desde el Ayuntamiento se tiene de la existencia de dos atestados policiales en los que se refleja que el nivel de ruidos supera el nivel permitido por la normativa y que uno de ellos ha derivado en la imposición de una sanción pecuniaria. Pese a la correcta actuación dentro del marco de la legalidad y conforme a Derecho por parte del Ayuntamiento a la hora de la tramitación del expediente y de la imposición definitiva de esa sanción, también cabe señalar, no obstante, que las molestias causadas por los ruidos no han cesado, y es esta, en definitiva, la pretensión última del afectado, y no tanto la sanción económica de los ocupantes de la bajera, puesto que si la imposición de la sanción persigue fines preventivos y disuasorios de actuaciones futuras, el suceder de los hechos acaecidos ha demostrado que esta medida, en este caso concreto, deviene ineficaz.

    Por otra parte, también queda reflejado en el informe del Ayuntamiento que el local presenta deficiencias en relación con la falta de elementos de amortiguación: se incumplen varios preceptos del Decreto Foral 135/89, de ruidos y vibraciones, en relación con la apertura y cierre de la puerta y persiana del local. El Departamento de Medio Ambiente ha requerido su corrección, por lo que desde un punto de vista sustancial, no cabe, en opinión de esta institución, sino la adopción de medidas correctoras de la presente situación para procurar que las molestias de los ruidos no se vuelvan a producir. En el caso de que estas irregularidades no se subsanen, procedería la clausura temporal de la bajera por retirada de la licencia, potestad reconocida al Ayuntamiento de Pamplona por el propio artículo 26 b) del citado Decreto Foral, hasta la corrección de las deficiencias detectadas.

    Dada la delicada situación personal de la señora […], persona de avanzada edad y con problemas de corazón, según se expone, que hace necesario el derecho al descanso y a la intimidad personal y familiar, esta institución cree necesaria la actuación por parte del Ayuntamiento de Pamplona para solucionar este problema de una manera efectiva y real.

  5. Considerando que este mismo asunto ya fue tratado con anterioridad por esta institución y por el Ayuntamiento de Pamplona, y que todavía no se le ha podido dar una solución efectiva al problema planteado, esta institución no puede sino recomendar de nuevo a dicha entidad local que adopte medidas para poner fin a la situación de molestias que padecen los vecinos desde hace años, como pudiera ser la exigencia de insonorización del local, habida cuenta de los episodios ruidosos ya acreditados. En caso de ser desatendidas tales medidas correctoras, procedería, como se ha apuntado, la clausura de dicho local.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he considerado pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que adopte medidas efectivas que pongan fin a la situación de ruidos padecida por los vecinos del local al que se refiere la queja, como pudieran ser las encaminadas a la insonorización del mismo, y, de no ser atendidas, que valore la clausura dicho local hasta tanto no se corrijan las deficiencias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido