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Sanidad
Tema: Demora en el inicio de tratamiento de rehabilitación.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 12 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], en representación de su hermano, el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en el inicio de un tratamiento rehabilitador, que precisa como consecuencia de una intervención por cáncer.
El referido escrito se relacionaba con el precedente expediente Q14/329/S, en el que el Departamento de Salud informó de que al señor […] se le citó para que el 24 de marzo acudiese a consulta con la Unidad de Oncología Radioterápica, cita que, a la fecha de interponer la queja correspondiente al expediente referenciado, se encontraba esperando.
La señora […] me exponía que, tras acudir su hermano a la cita pensando que iba a comenzar la rehabilitación, le comunicaron por escrito que su tratamiento rehabilitador se incorporaría a una lista de espera.
Manifestaba su disconformidad con la espera, puesto que su hermano fue operado el 1 de julio de 2012, y todavía no había iniciado la rehabilitación que precisa.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don Antonio fue atendido el día 30 de abril de 2014 por la Dra. […] en el Hospital García Orcoyen de Estella, quién después de valorar el caso, considera razonables los días de demora que lleva el paciente en lista de espera de rehabilitación (22 días), lamentando no poder facilitarle en estos momentos una fecha concreta.
No obstante, valoramos la petición presentada y trataremos de darle solución en cuanto sea posible”.
La queja se presenta por la demora en la práctica de un tratamiento rehabilitador que el paciente precisa, derivado de un proceso oncológico.
Teniendo en cuenta las fechas que se exponen en los antecedentes, esta institución considera pertinente recomendar que se cite al paciente a la mayor brevedad. Desde la última consulta, la referenciada en el informe del Departamento de Salud (30 de abril de 2014), habrían pasado ya casi dos meses, y, desde la anterior consulta con la Unidad de Oncología Radioterapeútica (24 de marzo de 2014), habrían transcurrido tres meses, tiempo que, a juicio de esta institución, ha de considerarse más que suficiente para procurar el inicio de la rehabilitación, máxime cuando, según se colige, la misma deriva de un proceso asistencial previo en el que se practicó una intervención por motivo de cáncer, y la rehabilitación que ahora se demanda aparece vinculada a dicho proceso.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que, si no lo hecho ya, cite de manera inmediata al interesado para el inicio del tratamiento rehabilitador que precisa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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