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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/540/E) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de responder las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, incluida la aludida en la queja; se le recomienda que dé cumplimiento a la moción aprobada por el Parlamento de Navarra en sesión de 31 de octubre de 2013, a fin de evitar la desigualdad por domicilio que afecta al alumnado de zonas rurales, y se sugiere a dicho Departamento que valore la admisión en el IES Iturrama de los alumnos cuya situación ha motivado la queja, procedentes de los valles pirenáicos.

12 junio 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Inadmisión de alumnado de los Valles Pirenaicos en IES Iturrama.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión del alumnado de los valles pirenaicos en el IES Iturrama, en bachillerato, y por la discriminación que dicho alumnado, por razón de su lugar de residencia, padece en el procedimiento de admisión.

    En el escrito de queja, se exponía que:

    La Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero discrimina al alumnado del Pirineo ya que al ir a Pamplona a realizar los estudios pos-obligatorios y debiendo residir en la capital debido a la distancia, no se tiene en cuenta el lugar de residencia de éste y se les envía en el caso de bachillerato al Instituto Eunate ubicado en la Chantrea.

    Es el caso de cinco alumnos/as de los IESOs de Otsagabia y Roncal, que para el curso 2014/2015 se han prematriculado en el Instituto Iturrama y no les han admitido, baremándolos detrás del alumnado de Pamplona.

    Las tres familias de Otsagabia hemos enviado al Director General de Educación y a la Comisión de Escolarización nuestra demanda, no recibiendo respuesta. Adjunto dicho documento.

    Por otra parte, los grupos parlamentarios aprobaron una moción en este sentido en octubre de 2013. El Gobierno de Navarra no ha cambiado nada y así el alumnado de los valles pirenaicos sigue discriminado, en nuestra opinión, con respecto al de otras zonas de Navarra.

    Nosotr@s no tenemos ningún Instituto cerca para poder ir y volver diariamente.

    La moción se puede ver en este enlace: Debate y votación de la moción por la que se insta al Gobierno de Navarra a modificar la Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, para evitar la discriminación por domicilio que afecta al alumnado de zonas rurales, presentada por los GP Socialistas de Navarra. http://www.parlamentodenavarra.es/47/section.aspx/viewvideo/4929”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al expediente Q14/540/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por D. […], por la por la no admisión de alumnado de los valles pirenaicos en el IES Iturrama de Pamplona, para el próximo curso 2014-2015, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    1. La normativa que regula la admisión del alumnado es la siguiente:
      • El Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo.
      • Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.
      • Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, del Consejero de Educación.
      • Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo.
      • Orden Foral 236/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación.
      • Resolución 120 /2014, de 21 de marzo del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
    2. La Orden Foral 236/2011 en su Base 5ª Baremación y criterios de admisión establece:
      1. La baremación en la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del Decreto Fora31/2007, de 2 de abril, y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización.
      2. Los Criterios Complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los criterios prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.
      3. Son criterios complementarios para la admisión del alumnado, en el caso del IES Iturrama.
        1. La condición legal de familia numerosa, por la que se otorga 1 punto.
        2. La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el centro solicitado, por la que se otorga 0,5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año 2014.
    3. Tras el proceso de admisión, de 1º de bachillerato, del IES Iturrama, 3 alumnos procedentes del IESO de Ochagavía no resultaron admitidos en su primera opción y han sido admitidos en su segunda opción, el IES Eunate. Este centro es también su centro adscrito, el que les corresponde por mapa escolar (Decreto Foral 65/1995).
    4. En cuanto a la baremación del criterio prioritario de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores, hay que señalar que de acuerdo con la Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados, los centros de Roncal y Ochagavía se encuentran en municipios que no figuran ni en la primera zona, ni en la limítrofe del área de influencia de “Pamplona y Comarca”. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto Foral 31/2007 le corresponderían 0 puntos por el criterio de proximidad del domicilio.
    5. Es decir, que la puntuación asignada es la legal y correcta, es la que le corresponde por la ubicación del municipio donde se encuentra el centro.
    6. Pero además hay que añadir que esta puntuación (0 puntos por zona) ha sido así desde que se iniciaron los procesos de escolarización. En las tres últimas regulaciones sobre áreas de influencia (Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, Orden Foral 17/2008, de 19 de febrero y Orden Foral 31/2007, de 16 de abril) se aplica el criterio señalado por La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 86 prescribe establecimiento de las mismas áreas de influencia para los Centros Públicos y Privados Concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Este artículo no ha sido modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa recientemente aprobada.
    7. Por lo que respecta a la escolarización de los alumnos procedentes de la zona pirenaica tienen garantizada una plaza escolar en el IES Eunate.
    8. En caso de que en septiembre hubiera vacantes en el IES Iturrama, se procedería a la admisión del alumnado no admitido, siguiendo el orden de la lista de espera. Sin que sea un obstáculo para este cambio la matrícula realizada en el IES Eunate”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una discriminación padecida por los alumnos de los valles pirenáicos en el procedimiento de admisión en centros de educación postobligatoria, al carecer de oferta adecuada en la zona escolar correspondiente a su domicilio y no poder optar en condiciones de igualdad al centro al que se pretende acceder.

    Acerca de dicha cuestión, según se expone en la queja, los interesados presentaron un escrito ante el Departamento de Educación, sin recibir respuesta.

  4. Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo que se suscita, esta institución ha de recordar al Departamento de Educación el deber legal de contestar a la instancia presentada por los interesados, posicionándose expresamente respecto a la cuestión planteada.

    Tal deber resulta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 42) y de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 7). De conformidad con tales preceptos, referentes al deber de resolver y al derecho a una buena administración, la Administración deviene obligada a contestar las solicitudes y peticiones que le presenten los ciudadanos. Con independencia de la calificación jurídica que se dé a los escritos de los ciudadanos (solicitudes, peticiones, reclamaciones, etcétera), es deber de la Administración pública dar respuesta a los mismos, pues así deriva de tales preceptos legales y del principio democrático.

  5. La cuestión que suscita la queja fue abordada por el Parlamento de Navarra, que, en sesión de 31 de octubre de 2013, aprobó la siguiente moción:

    El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a modificar la Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, y que en el Anexo, apartado 1, Pamplona y Comarca, y en la letra a) se incluya al alumnado que, aun no teniendo su domicilio familiar en Pamplona y Comarca, se ve obligado a realizar sus estudios post-obligatorios en alguno de los centros de dicha zona.

    Esta institución recomienda que se dé cumplimiento a dicha moción, y no ya solo porque sea expresión de la voluntad del Parlamento de Navarra, del que el Defensor del Pueblo de Navarra es alto comisionado para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, sino porque comparte su sentido y finalidad.

    El principio de igualdad de oportunidades que debe regir el procedimiento de admisión en centros escolares se ve comprometido si, como en el caso, conforme a la zonificación educativa establecida, en el área geográfica en que reside un grupo de alumnos no existe la oferta educativa a la que se pretende acceder (bachillerato en el modelo D, en este caso).

    En tal supuesto -y esto es lo que sucede en el caso-, los alumnos de esa zona parten con una desventaja inicial en el proceso de admisión, pues, siendo el de la proximidad entre el domicilio y el centro uno de los criterios prioritarios (4 puntos), en la práctica, carecen de la posibilidad de optar en condiciones equiparables a las de otros alumnos, en este caso, los residentes en Pamplona y su Comarca.

    Por ello, sea a través de la modificación de la Orden Foral 12/2009, o a través de la técnica que se considere más adecuada, se recomienda que se adopten medidas para poner fin a la situación que se expone, de forma que los alumnos de los valles pirenáicos, u otros que se encuentren con esa misma desventaja de partida -carencia en la zona educativa correspondiente de la oferta educativa a la que se pretende acceder-, puntúen, en el criterio de proximidad entre el domicilio y el centro, lo mismo que aquellos residentes en la zona en que se encuentre el centro de su elección.

  6. En lo que respecta a las inadmisiones que han motivado la queja (alumnos procedentes de Roncal/Erronkari y Ochagavía/Otsagabia, y que desean matricularse en bachillerato en el IES Iturrama), se sugiere que se valore su admisión, pues, por lo razonado, no han podido optar en condiciones de igualdad con otros alumnos, los residentes en Pamplona y su Comarca, al no existir la oferta educativa de su opción en el ámbito correspondiente, conforme a la zonificación escolar, a su domicilio.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de responder las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, incluida la aludida en la queja.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que dé cumplimiento a la moción aprobada por el Parlamento de Navarra en sesión de 31 de octubre de 2013, a fin de evitar la desigualdad por domicilio que afecta al alumnado de zonas rurales, de tal modo que, si en la zona escolar correspondiente a su domicilio no existe la oferta educativa a la que se pretende acceder, la puntuación sea la misma que la de los residentes en la zona donde se encuentre el centro a que se opte.
    3. Sugerir al Departamento de Educación que valore la admisión en el IES Iturrama de los alumnos cuya situación ha motivado la queja, procedentes de los valles pirenáicos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio, la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del pronunciamiento de esta institución determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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