Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/536/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra. Se declara a la Alcaldía de Burlada, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra y se le recomienda que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio a que se refiere la queja en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

13 noviembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Ejecución de cobertizo ilegal en un edificio.

Urbanismo

Alcalde de Burlada

Resolución de 12 de noviembre de 2014, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra, se declara a la Alcaldía de Burlada como autoridad no colaboradora con la institución y se recomienda al Ayuntamiento de Burlada que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio a que se refiere la queja en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

  1. El 9 de mayo de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña Juana Gil Ocaña, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada por su inactividad para requerir a los propietarios de las viviendas de […] números […] (pisos […]) y […] (pisos […]) la eliminación total de los tejados y cerramientos colocados y una cerámica.

    Dichas obras realizadas, afirmaba, no están autorizadas ni por la normativa municipal, ni por la comunidad de propietarios, y su existencia produce suciedad y malos olores derivados de los excrementos de las palomas, así como riesgos para la salud de las personas, que han sido denunciados ante el Departamento de Salud.

    En el escrito se solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada requiriese a los propietarios la retirada de los tejados y cerramientos colocados, así como de la cerámica colocada sin autorización, y que, si los propietarios no cumplieran el requerimiento, el Ayuntamiento ejecutase la reiterada de dichos tejados y de la cerámica. Asimismo, se solicitaba que el Ayuntamiento procediera a solventar el problema con las palomas anteriormente expuesto.

  2. De dicha queja se dio traslado al Ayuntamiento de Burlada el 14 de mayo de 2014, solicitándole que emitiera el preceptivo informe al respecto en el plazo máximo de quince días hábiles, conforme al artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. La petición del preceptivo informe se reiteró mediante cuatro escritos de esta institución, de fechas 19 de junio de 2014, 11 de septiembre de 2014 y 9 de octubre de 2014 (en esta última fecha, mediante dos escritos).

    A pesar de los sucesivos requerimientos, el Ayuntamiento de Burlada continúa sin informar a esta institución.

  4. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, obliga a todas las Administraciones Públicas de Navarra supervisadas por esta institución a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

    El artículo 24.2 de la misma Ley Foral dispone que la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra. El artículo 24.3 añade que se procederá de igual modo con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra.

    A la vista de que, solicitado informe al Ayuntamiento de Burlada para la resolución de la queja y reiterada la petición en hasta cuatro ocasiones, sin que el Ayuntamiento haya remitido la información tantas veces demandada, procede recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley. Asimismo, procede declarar a la Alcaldía de Burlada, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público y destacando tal calificación en el informe anual correspondiente a 2014, sin perjuicio de otras vías de publicación.

  5. En cuanto al fondo de la cuestión, la queja se centra en la realización por los propietarios de unas viviendas de unas obras de cerramiento, tejado y colocación de una cerámica que serían contrarias a la normativa y que, además, generan problemas de salud por suciedad y malos olores de los excrementos de las palomas.

    A falta de la información municipal que desvirtúe las alegaciones de la promotora de la queja y a la vista de la entidad de los hechos que se denuncian, que, de ser ciertos, supondrían una ilegalidad urbanística y un peligro para la salud de las personas, esta institución se ve obligada a recomendar al Ayuntamiento de Burlada que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio de referencia en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

    El artículo 197 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, establece la inspección urbanística como una medida de la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido, siendo competencia del Ayuntamiento. En ejercicio de esa inspección, cuando el Ayuntamiento comprueba que se han realizado obras en contra de la normativa urbanística, su deber es el que le impone el artículo 200 de la misma Ley Foral de adoptar, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los dos siguientes acuerdos: a) si las obras son incompatibles con la ordenación vigente, decretar su demolición en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso, o b) si las obras son compatibles con la ordenación vigente, ha de requerirse al interesado (en este caso, los propietarios) para que en el plazo señalado en el requerimiento o, en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación y, en el caso de no proceder la legalización, ha de decretarse la demolición de la obra en la parte pertinente a costa del interesado.

    Por otra parte, el artículo 87.1 b) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen los deberes de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. El coste de las obras necesarias para este cumplimiento corresponde a los propietarios, como señala el artículo 87.3.

    El artículo 195 de la misma Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, faculta al Ayuntamiento para, de oficio o a instancia de cualquier interesado, órdenes de ejecución que obligan a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación establecidos en el artículo 87 de esta Ley Foral. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas hasta el límite del deber legal de conservación. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, el Ayuntamiento está obligado a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas con cargo al obligado.

    A todo lo anterior se suma el artículo 204 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, que ordena la restauración del orden urbanístico infringido mediante la reposición de la realidad física alterada cuando las obras ilegales sean incompatibles con la ordenación urbanística o la obra no sea legalizable, debiendo acudirse al procedimiento de protección de la legalidad urbanística del artículo 195 o, en su defecto, al procedimiento sancionador y disponiendo la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente la edificación al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos de iniciación y de terminación. El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados debe dar lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa del infractor y puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas o a la exigencia de fianzas que garanticen la efectividad de las medidas impuestas.

    En todo caso, la no adopción de medidas ante situaciones de ilegalidad urbanística o de riesgo para la seguridad o la salubridad de las personas, significaría la pasividad del Ayuntamiento de Burlada ante una denuncia grave de unos hechos, pasividad prohibida por el ordenamiento jurídico, y una vulneración de los derechos de los ciudadanos que les reconoce, entre otros, el artículo 4 de la Ley de Suelo (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

    2. Declarar a la Alcaldía de Burlada, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público en la página web de la institución y destacando tal calificación de forma expresa en el informe anual correspondiente a 2014 que se expondrá ante el Parlamento de Navarra, sin perjuicio de otras vías de publicación que se consideren pertinentes.

    3. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio a que se refiere la queja en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido