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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/529/I) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que valore tanto revisar el protocolo de seguridad vial actualmente existente en los túneles de Belate, como la posibilidad de colocar señales adicionales, que pudieran ser luminosas, de mensajes variables, o aquellas que recuerden a los conductores la necesidad de mantener una separación mínima entre los vehículos, con el fin de reducir los riesgos de accidentes, en el caso de cierres de túneles

18 junio 2014

Tráfico y seguridad vial

Tema: Deficiente protocolo de seguridad vial en el tunel de Belate.

Tráfico

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 6 de mayo de 2014 recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja en relación al deficiente protocolo de seguridad vial en el túnel de Belate.

    En su escrito, me exponía que:

    1. El pasado 23 de marzo, hacia las 20:10 horas, el túnel de Belate tuvo que ser cerrado puntualmente para que Policía Foral pudiera atender la avería que se había producido dentro del mismo.

    2. El protocolo aplicado en este caso fue bajar una barrera de seguridad, poner los semáforos de la entrada del túnel en rojo y comunicar el cierre del túnel en el cartel de entrada.

    3. Debido a la poca eficacia del protocolo, solo pudo apreciar con claridad las señales a la entrada del túnel, después de ver una barrera que cerraba el carril. Por la inmediatez de la situación, tuvo que frenar en el último instante, corriendo el riesgo de embestir la barrera de seguridad. A los pocos minutos, un vehículo, que no se percató del cierre del túnel, ni de los semáforos en rojo, le impactó por detrás.

    4. A su juicio, la principal causa del choque fue la falta de información clara del cierre del carril del túnel de Belate, por cuanto ninguno de los conductores fue avisado con la suficiente distancia del cierre del carril para que ambos pudieran reaccionar debidamente y evitar el choque.
    5. Los agentes de Tráfico de la Policía Foral encargados de realizar el atestado del accidente, les informaron que se había aplicado el protocolo de seguridad vial y que se estaban registrando otros accidentes similares, como el choque de dos vehículos o el destrozo de la barrera de seguridad.

      Por todo ello, solicitaba que se revisase el protocolo de seguridad, que la barrera de seguridad fuese más visible desde la distancia, añadiendo luces intermitentes complementarias, así como la presencia de un agente de policía o persona competente provisto de señales luminosas, que avise con la suficiente distancia del cierre del carril, instando a los conductores a reducir la velocidad y prestar más atención a la carretera.

  2. Seguidamente me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informará sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento remite un informe en el que se señala lo siguiente:

    “En relación a su escrito de fecha 15 de mayo de 2014, relativo al Expediente Q14/529/I, abierto como consecuencia de una queja presentada por Doña […] en la que se considera deficiente el protocolo de seguridad del túnel de Belate, más concretamente lo relativo a los preavisos de bajada de la barrera de cierre, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    La autora de la queja relata un accidente que tuvo lugar a las 20:10 horas del día 23 de marzo de 2014 en la boca norte del túnel de Belate en el que un vehículo A, el primero en alcanzar la barrera en situación bajada (al que le da tiempo a percibir la situación, reaccionar y detener completamente el vehículo antes de la barrera) es alcanzado por otro vehículo B que circulaba por detrás, que no percibe la situación de la bajada de la barrera ni la del vehículo parado en la calzada.

    La ciudadana considera que:

    • El protocolo aplicado en este caso fue bajar la barrera de seguridad, poner los semáforos de la entrada del túnel en rojo y comunicar el cierre del túnel en el cartel de la entrada a éste.
    • Dada la poca eficacia del protocolo, la conductora del coche A solamente pudo apreciar con claridad estas señales, llegando a la entrada del túnel, después de ver que una barrera cerraba el carril.
    • Según la queja, por este deficiente funcionamiento del protocolo, el conductor del coche B no se percató del cierre del túnel ni de los semáforos en rojo y solo vio las luces de freno del coche A sin saber que estaba parado.
    • Afirma que la causa del choque ha sido la falta de información del cierre del carril del túnel y que, tanto el conductor del coche A como el del coche B, no fueron avisados con la suficiente distancia del cierre del carril para que ambos pudieran reaccionar y evitar el choque.

      Por todo ello, solicita que la barrera de seguridad sea más visible, añadiendo luces complementarias a las existentes (que afirma que se confunden con la distancia) y se exige también la presencia de un agente de policía o persona competente que avise con la suficiente distancia del cierre del carril, instando a los conductores a reducir la velocidad y ser más atentos a la carretera.

      Ante esta queja, el Departamento de Fomento manifiesta que:

      No ha recibido previamente queja alguna de la ciudadana por este motivo.

      El accidente relatado se produjo a las 20:10 horas del día 23 de marzo en la boca norte del Túnel de Belate, momento en el que la circulación era claramente nocturna (la iluminación exterior de las boquillas de entrada estaba encendida), lo que acentúa la percepción de cualquier señalización luminosa como la existente en la aproximación a la barrera de cierre.

      La necesidad de extremar la atención en el tramo está advertida por un semáforo de preaviso, colocado a 225 metros de la barrera existente, dotado de cabezas en torre y báculo que funcionan alternando permanentemente cada una de ella dos lámparas ámbar superpuestas y que advierte de la existencia de un tramo singular.

      En este punto, debe recordarse que el apartado d) del artículo 146. del Reglamento General de Circulación señala que una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

      La descripción, más precisa que la relatada en la queja, de la secuencia real ordenada de actuaciones es como sigue (se acompaña a este expediente la secuencia fotográfica de los hechos):

      • Una vez detectada la incidencia en el túnel, se activa el protocolo de cierre desde el Centro de Control.
      • Se activa la siguiente señalización luminosa (tpo=0 s)

        Luces Led de la propia barrera situada 60 metros antes de la boca del túnel.

        Semáforo rojo con cabeza en columna a la altura de la propia barrera.

        Semáforo rojo con cabeza en columna y cabeza en báculo a 20 metros de la barrera.

        Todo ello, cabe señalar, queda activado con la barrera de cierre del túnel aún levantada.

        • Posteriormente, a los diez segundos, baja la barrera (t=10 segundos).

          A la velocidad de 80 km/h, máxima permitida en el tramo, cualquier vehículo que alcance la barrera bajada ha tenido que rebasar, haciendo caso omiso de la señalización luminosa, el semáforo rojo con cabezas en columna y báculo colocado a 20 metros antes de la barrera.

          A 225 metros antes de la barrera (mayor longitud de la que recorre un vehículo a 80 km/h en 10 segundos), el conductor del vehículo ha debido observar el semáforo con dos luces ámbar alternativas de preaviso de tramo singular en su regulación.

          En el accidente que se relata, el conductor del vehículo A, aunque rebasó el semáforo en rojo situado a 20 metros de la barrera de cierre del túnel, reaccionó a tiempo de detener su vehículo a tiempo antes de arrollar aquella.

          El conductor del vehículo B hizo caso omiso del citado semáforo rojo, sin percatarse tampoco de la existencia del vehículo que estaba parado en la calzada, alcanzándole.

          Debe recordarse que, en el apartado 1 del artículo 54. del Reglamento General de Circulación, se señala que todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

          De acuerdo con lo apuntado anteriormente, el Departamento de Fomento considera que:

          La barrera de cierre del túnel se encuentra fuertemente iluminada y su percepción en las condiciones de conducción nocturna (en las que se produjo el accidente) es muy evidente, no debiendo provocar su exceso el deslumbramiento de los conductores de los vehículos que se aproximan a la entrada del túnel.

          Para arrollar la barrera de cierre de túnel es necesario haber rebasado dos semáforos en rojo, además del de preaviso de advertencia de tramo en el que es necesario extremar la precaución.

          Para alcanzar al vehículo que le precede en estas circunstancias es necesario haber rebasado un semáforo en rojo, además del de preaviso, y no respetar la debida distancia de seguridad entre vehículos.

          La mayor parte de incidentes en los túneles que provocan la bajada de las barreras para su cierre se detectan de forma remota desde el Centro de Control del túnel y la activación de los protocolos que correspondan se lleva a cabo de igual forma.

          Teniendo en cuenta la alteración de las condiciones de seguridad que se producen en el interior del túnel y la gravedad de las consecuencias que pueden derivarse, la activación del los protocolos de cierre debe hacerse efectiva de forma inmediata a su toma de conocimiento en el Centro de Control, lo que resulta incompatible con la presencia de policía o personal en el punto de la barrera en los primeros instantes del cierre del túnel.

          A partir de estos primeros instantes y de la llegada de los primeros vehículos, la incidencia reviste un carácter similar a la de cualquier otra retención de vehículos en la carretera independientemente de la causa que origina la retención.

          Aunque cualquier nivel de iluminación, por adecuado que sea, es susceptible de ser incrementado, no resulta posible resolver mediante acciones de infraestructura el incumplimiento por parte de los conductores de las obligaciones que les impone la normativa de circulación vigente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por un posible deficiente protocolo de seguridad vial que se aplica en caso de cierre de los túneles de Belate. A juicio de la señora […], no se ofrece una información clara del cierre de carril, ni con la suficiente distancia a los conductores, lo cual contribuye a que sucedan accidentes como el que ella sufrió. Por ello propone que la barrera de seguridad sea más visible desde la distancia, añadiendo luces intermitentes complementarias, así como la presencia de un agente de policía o persona competente provisto de señales luminosas, que avise con la suficiente distancia del cierre del carril, instando a los conductores a reducir la velocidad y prestar más atención a la carretera.

    Por su parte, el Departamento de Fomento explica que, una vez detectada una incidencia en el túnel, se activa el protocolo de cierre desde el centro de Control, y la siguiente señalización luminosa: luces led en la barrera situada a 60 metros de la boca del túnel; semáforo rojo con cabeza en columna a la altura de la propia barrera y semáforo rojo con cabeza en columna y cabeza en báculo a 20 metros de la barrera. Asimismo, a 225 metros de la barrera, existe un semáforo de preaviso dotado de cabezas en torre y báculo que funcionan alternando permanentemente cada una de ellas dos lámparas de ámbar superpuestas y que advierte de la existencia de un tramo singular. Por todo ello, concluye que aunque cualquier nivel de iluminación, por adecuado que sea, es susceptible de ser incrementado, no resulta posible resolver mediante acciones de infraestructura el incumplimiento por parte de los conductores de las obligaciones que les impone la normativa de circulación vigente.

  4. A criterio de esta institución, uno de los principales factores en los accidentes de carretera es el error humano. Por ello, los esfuerzos de las Administraciones públicas para incrementar la seguridad vial, también deben dirigirse hacia la prevención de dichos errores humanos mediante, entre otras medidas, las oportunas informaciones y advertencias.

    En el presente caso, existe un protocolo de seguridad vial que se aplica en los casos de cierre de los túneles de Belate. De esta forma además de bajar una barrera situada en la boca del túnel, existen dos semáforos en posición rojo, que advierten de la imposibilidad de paso, y un semáforo más a 225 metros de la barrera, que advierte, mediante dos lámparas ámbar superpuestas, de la existencia de un tramo singular.

    No obstante lo anterior, dado que los túneles de Belate tienen gran tráfico de vehículos, con un alto porcentaje de vehículos pesados, y puesto que últimamente han tenido que ser cerrados en varias ocasiones, esta institución recomienda al Departamento de Fomento que valore tanto revisar el protocolo de seguridad vial actualmente existente, como la posibilidad de colocar señales adicionales, que pudieran ser luminosas, de mensajes variables, o aquellas que recuerden a los conductores la necesidad de mantener una separación mínima entre los vehículos, con el fin de reducir los riesgos de accidentes, en el caso de cierres de túneles.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Fomento que valore tanto revisar el protocolo de seguridad vial actualmente existente en los túneles de Belate, como la posibilidad de colocar señales adicionales, que pudieran ser luminosas, de mensajes variables, o aquellas que recuerden a los conductores la necesidad de mantener una separación mínima entre los vehículos, con el fin de reducir los riesgos de accidentes, en el caso de cierres de túneles.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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