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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/527/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el deber legal de resolver expresamente la solicitud de modificación castastral a que se refiere la queja, y de notificar la decisión adoptada.

12 junio 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Inactividad y demora en solicitud de modificación catastral.

Impulso de derechos

Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

  1. El 6 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al Concejo de Gazólaz, por su inactividad y demora en la resolución de una solicitud de modificación catastral presentada por los hermanos […].
  2. Seguidamente, me dirigí a las referidas entidades locales, dando cuenta de la queja y solicitándoles que me informaran al respecto.

    En respuesta a estas solicitudes de información, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al Concejo de Gazólaz han emitido los informes que constan en el expediente.

  3. La queja trae causa de un escrito presentado por los hermanos […] en el año 2011 al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, mediante el cual, tras un acto de aceptación de herencia, venían a solicitar una modificación catastral, al objeto de que la información obrante en el Catastro coincidiera con los documentos de propiedad correspondientes.

    Desde entonces, según se expone en la queja, se han sucedido una larga serie de gestiones con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y con el Concejo de Gazólaz, que, no obstante, no han derivado en una resolución expresa de la solicitud.

    Por ello, se denunciaba en la queja la inactividad de dichas entidades locales.

  4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone, en su artículo 42, el deber de resolución expresa, y de notificación de las decisiones adoptadas, de cualesquiera procedimientos, en los plazos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (artículo 42). Similar previsión se encuentra en el artículo 318 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, respecto a las cuestiones de competencia de las entidades locales de Navarra.

    En relación con ello, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra regula los procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial, entre los que se encuentra el referente a la rectificación de la delimitación gráfica o de la titularidad inscrita (artículo 31). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de nueve meses (artículo 31.11), dentro del cual habrán de realizarse los trámites que correspondan.

  5. En el caso que ocupa, a juicio de esta institución, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, competente en la materia, no ha observado tal deber legal, por lo que la queja referente a la inactividad es fundada.

    A la vista del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones (octubre de 2011) si, como resulta de los informes emitidos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y del Concejo de Gázolaz, la posición de la Administración era no acceder a la modificación catastral, por afectar a un terreno que la entidad concejil estima comunal, hubo de resolverse expresamente en el plazo de nueve meses antes aludido, fijando postura, informando del derecho a la impugnación y no dilatando la cuestión.

    Por ella, abstracción hecha del debate de propiedad sobre parte de los terrenos que subyace, se formula un recordatorio de deberes legales al respecto.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el deber legal de resolver expresamente la solicitud de modificación castastral a que se refiere la queja, y de notificar la decisión adoptada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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