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Educación y Enseñanza
Tema: Inadmisión en el IES Iturrama.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 5 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hija, […], en el IES Iturrama.
En el escrito de queja, la señora […] me exponía que:
Su hija no ha sido admitida en la lista provisional de 1º de Bachillerato para el curso 2014/2015 en el IES Iturrama.
Por circunstancias de política lingüística, habiendo realizado los cursos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en las ikastolas de Lumbier y Sangüesa, no tiene otra posibilidad para continuar sus estudios en el modelo D que el desplazamiento a Pamplona.
La opción para la continuación de sus estudios en el IES Iturrama se debe a que, dado que reside en Lumbier, es la única solución viable por motivos de horario del transporte público, de distancia desde la estación de autobuses al centro, y económicos.
Para poder llegar puntual a las clases, el autobús público llega justo para poder acudir andando hasta el Instituto Iturrama, mientras que, para poder ir a otros institutos, debería tomar la villavesa, con el consiguiente aumento de coste económico. Del mismo modo, para poder regresar al pueblo, solo sería posible desde el IES Iturrama, ya que de ningún otro instituto llegaría a tiempo al autobús público.
La solicitante tiene una prima carnal, […], que estudia en el IES Iturrama, lo que facilitaría la solución de cualquier problema que pudiera ocurrir.
Por todo ello, solicitaba la admisión de su hija en el IES Iturrama.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación al expediente Q14/524/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª. […], debido a la inadmisión de su hija en 1º de bachillerato en el IES Iturrama de Pamplona para el próximo curso, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
La normativa que regula la admisión del alumnado es la siguiente:
En relación con la problemática que se encuentra en el origen de la queja -necesidad de desplazamiento a Pamplona de alumnos en cuyas zonas escolares no existe la oferta educativa en que se pretende cursar los estudios-, esta institución ha formulado recientemente una recomendación de carácter general (expediente 14/540), en línea con la moción aprobada por el Parlamento de Navarra en sesión de 31 de octubre de 2013, y cuyos términos son los siguientes:
El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a modificar la Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, y que en el Anexo, apartado 1,
.Pamplona y Comarca
, y en la letra a) se incluya al alumnado que, aun no teniendo su domicilio familiar en Pamplona y Comarca, se ve obligado a realizar sus estudios post-obligatorios en alguno de los centros de dicha zona
Como se decía en el expediente mencionado, esta institución recomienda que se dé cumplimiento a dicha moción, y no ya solo porque sea expresión de la voluntad del Parlamento de Navarra, del que el Defensor del Pueblo de Navarra es alto comisionado para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, sino porque comparte su sentido y finalidad.
El principio de igualdad de oportunidades que debe regir el procedimiento de admisión en centros escolares se ve comprometido si, como en el caso, conforme a la zonificación educativa establecida, en el área geográfica en que reside un grupo de alumnos no existe la oferta educativa a la que se pretende acceder (bachillerato en el modelo D, en este caso).
En tal supuesto -y esto es lo que sucede también en este caso-, los alumnos de esa zona parten con una desventaja inicial en el proceso de admisión, pues, siendo el de la proximidad entre el domicilio y el centro uno de los criterios prioritarios (4 puntos), en la práctica, carecen de la posibilidad de optar en condiciones equiparables a las de otros alumnos, en este caso, los residentes en Pamplona y su Comarca.
Por ello, en el citado expediente, se ha recomendado que, sea a través de la modificación de la Orden Foral 12/2009, o a través de la técnica que se considere más adecuada, se adopten medidas para poner fin a la situación que se expone, de forma que los alumnos de los valles pirenáicos, u otros que se encuentren con esa misma desventaja de partida -carencia en la zona educativa correspondiente de la oferta educativa a la que se pretende acceder-, puntúen, en el criterio de proximidad entre el domicilio y el centro, lo mismo que aquellos residentes en la zona en que se encuentre el centro de su elección.
Con ocasión de esta queja, se traen a colación tales consideraciones nuevamente, sin necesidad de reiterar la recomendación formulada, que, en este momento, se encuentra pendiente de respuesta.
En lo que respecta al acto de inadmisión en el IES Iturrama que ha motivado la queja, se sugiere que se reconsidere tal decisión y, en consecuencia, se acepte la solicitud de la autora de la queja.
Por un lado, por lo razonado, la interesada no ha podido optar en condiciones de igualdad con otros alumnos, los residentes en Pamplona y su Comarca, al no existir la oferta educativa de su opción en el ámbito correspondiente, conforme a la zonificación escolar, a su domicilio.
Y, por otro, a la vista de las circunstancias personales y familiares que refiere la interesada y que exigen el desplazamiento diario de la alumna desde Lumbier hasta Pamplona, y regreso, así como del escaso tiempo que mediaría desde la hora de llegada hasta el inicio de las clases, es razonable que se procure facilitarle el centro más próximo y accesible, que es el IES Iturrama,
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación que, a la vista de las circunstancias concurrentes y, en particular, de la necesidad de desplazamiento diario desde Lumbier hasta Pamplona para estudiar el Bachillerato, valore la admisión en el IES Iturrama de la hija de la autora de la queja, por ser el centro más accesible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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