Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/518/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que valore declarar la compatibilidad del servicio de centro de día y de la ayuda económica para obtención de cuidados en el domicilio de las personas dependientes, en las condiciones que se determinen. Asimismo se le sugiere que valore declarar la compatibilidad del servicio de centro de día y de la ayuda económica para obtención de cuidados en el domicilio de las personas dependientes, en las condiciones que se determinen.

17 junio 2014

Bienestar social

Tema: Incompatibilidad en la percepción de prestaciones.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero

  1. El 30 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la incompatibilidad del servicio de centro de día y la ayuda económica para la obtención de cuidados en el domicilio de personas en situación de dependencia.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación a su escrito de 8 de mayo de 2014, relativo a la queja formulada por don […], por la declaración de incompatibilidad en la percepción simultánea, para su hijo discapacitado, de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio y la prestación relativa al Servicio de Centro de Día (Expediente Q14/4337B), he de informarle de lo siguiente,

    1. Don […], hijo de don […], tiene reconocido un porcentaje de discapacidad del 97% y una gran dependencia. Es usuario del Centro de Día Ramón y Cajal (Cizur Menor). El servicio está abierto durante 248 días al año, un mínimo de 8 horas diarias, estando incluidas en la aportación que abona las comidas y el servicio de transporte.
    2. El precio público fijado para dicho servicio asciende a 463,89 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

      La aportación que corresponde realizar a don […] asciende a 139,17 euros, habiéndose reducido respecto de la que fue fijada en el año 2013, que era de 144 euros.

      Los ingresos computados para la fijación de dicha aportación son de 6.586,80 euros anuales, correspondientes a la prestación por hijo a cargo que percibe don […] de la Seguridad Social.

      Tras satisfacer dicho pago, a don […] le resta como cantidad de libre disposición 4.916,80 euros, superior a la establecida con carácter mínimo en el referido Acuerdo, que asciende a 3.223,44 euros.

    3. Tal y como se expone en el escrito remitido por esa Institución, anteriormente don […] era beneficiario de una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.

      Sin embargo, esta prestación económica y el referido servicio devinieron incompatibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en el artículo 7.2 del Decreto-ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit.

      Dicha incompatibilidad fue confirmada por la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el régimen de compatibilidad de prestaciones en el área de dependencia. Actualmente, es la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, la que regula en su artículo 3 el régimen de compatibilidad entre los servicios y prestaciones en materia de dependencia.

    4. Ha de concluirse, por lo tanto, que la percepción de la prestación económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas resulta incompatible con el servicio de centro de día de que es usuario. Así lo establece la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente.

      Por último, la fijación de la aportación que abona para sufragar el coste de dicho servicio se ha calculado de conformidad con el régimen de precios públicos aprobado para los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas”.

  3. La queja se presenta por la imposibilidad de simultanear dos prestaciones del sistema de dependencia: el servicio de centro de día y la prestación económica para la obtención de cuidados en el domicilio.

    Según se explica, el usuario del servicio de centro de día ([…]), hijo del autor de la queja, tiene veinticinco años, padece una discapacidad del 97% y ostenta la condición de gran dependiente, nivel 2. Su padre, el autor de la queja, se encuentra en situación de desempleo y carece de ingresos suficientes para afrontar con garantías la atención que precisa Israel.

    Por ello, solicita poder percibir la ayuda económica para la obtención de cuidados en el domicilio, tal y como sucedía hasta el año 2011, cuando de declaró la incompatibilidad de ambas prestaciones del sistema de dependencia.

  4. La incompatibilidad deriva de sendos decretos-leyes, estatal y foral, que introdujeron en el sistema de dependencia, una cláusula restrictiva de incompatibilidad general de sus prestaciones, con determinadas excepciones.

    No obstante, las citadas normas de rango legal habilitan a la Administración pública para determinar expresamente la compatibilidad de tales prestaciones y, en consecuencia, levantar o modular la referida cláusula de incompatibilidad general. En este sentido, el Decreto-ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, dispone, en su artículo 7.2, lo siguiente:

    2. Las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia serán incompatibles entre sí.
    No obstante, mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones”.

    La decisión última corresponde, por tanto, al Consejero de Políticas Sociales.

  5. Procede destacar que la citada cláusula de incompatibilidad general de las prestaciones del sistema de dependencia obedeció, y así lo pone de manifiesto la aprobación y el objeto de los decretos-leyes que se encuentran en su origen, a la coyuntura del momento de su aprobación, caracterizada, en lo que ahora interesa, por una percepción especialmente negativa sobre la situación de las cuentas públicas, que redundaba en el coste de financiación del sector público mediante endeudamiento. En dicho contexto, en tales decretos-leyes, subyace la voluntad política de dar absoluta prioridad a los objetivos de déficit público, aun a costa de restringir algunos derechos sociales.

    El tiempo transcurrido desde entonces (ya casi tres años), el hecho de que la coyuntura económica que determinó tales medidas haya podido variar en parte, y, especialmente, lo injusta que resulta, a juicio de esta institución, la incompatibilidad de las prestaciones del sistema de dependencia a que se refiere la queja -servicio de centro de día y ayuda económica para la permanencia en el domicilio de personas dependientes-, particularmente en los casos de escasez económica de los beneficiarios, aconsejan sugerir que el Departamento de Políticas Sociales revise su decisión sobre la oportunidad de tal incompatibilidad.

    Esta sugerencia se funda, además, en lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuyo artículo 57, letra c), dispone que la Administración promoverá el desarrollo del procedimiento de evaluación a posteriori de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de la normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evaluación y adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.

  6. Por lo que respecta al caso concreto que se suscita, se sugiere que se estudien en profundidad sus circunstancias, con vistas a complementar, si es posible, el apoyo económico que recibe el interesado.

    En este sentido, tratándose de una discapacidad y dependencia en el nivel más elevado, y encontrándose el autor de la queja actualmente en desempleo y percibiendo una prestación por hijo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resulta, en efecto, muy difícil y gravoso, afrontar adecuadamente la atención de Israel.

    En consecuencia, se formula una sugerencia en el sentido anunciado, estimando que los principios que rigen la protección de los poderes públicos a las personas con discapacidad y especial situación de necesidad, entre ellos, el adopción de medidas de discriminación positiva, justificaría la concesión de algún apoyo económico adicional.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
    1. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que valore declarar la compatibilidad del servicio de centro de día y de la ayuda económica para obtención de cuidados en el domicilio de las personas dependientes, en las condiciones que se determinen.
    2. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que, en el caso objeto de queja, valore conceder una ayuda o apoyo económico adicional, por la circunstancias de dependencia y carencia de ingresos económicos que concurren.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido