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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/517/E) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que estudie el caso particular de don […] valorando la posibilidad de permitirle cursar las cinco asignaturas que le restan para finalizar sus estudios de Ingeniería Industrial.

10 junio 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de solicitud de continuación de estudios.

Educación y enseñanza

Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Rector:

Con fecha 26 de mayo he recibido el informe que me remite en relación a la queja presentada ante esta institución por el señor don […], por la denegación de su solicitud de continuación de sus estudios de Ingeniería Industrial.

He leído con atención dicho informe, así como las consideraciones de legalidad sobre la actuación administrativa llevada a cabo por la Universidad Pública de Navarra en relación con este asunto.

Sin poner en tela de juicio estas consideraciones, también he podido comprobar las especiales circunstancias que el señor […] alega para justificar su falta de aprovechamiento académico durante el curso escolar 2012/2013, que únicamente le restan cinco asignaturas para finalizar sus estudios de Ingeniería Industrial y que, parece ser, que el plan de estudios que está realizando está en proceso de extinción, siendo el próximo curso académico 2014/2015, el último en el cual podrá aprobar las asignaturas de acuerdo con dicho plan de estudios.

Por ello, en atención a tales circunstancias, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al la Universidad Pública de Navarra la siguiente sugerencia:

Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que estudie el caso particular de don […] valorando la posibilidad de permitirle cursar las cinco asignaturas que le restan para finalizar sus estudios de Ingeniería Industrial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Universidad Pública de Navarra dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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