Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Denegación de ayuda para silla de ruedas de discapacidad.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la solicitud de información relativa a la queja presentada ante esa Institución por don […] (expediente Q14/515/B), por la denegación de una solicitud de ayuda económica extraordinaria para la renovación de la silla de ruedas de su hijo, procede señalar que:
Con fecha 26 de marzo de 2014, don […] presentó solicitud de ayuda económica para sufragar la adquisición de una silla de rueda para su hijo, […].
Mediante oficio, del 28 de marzo de 2014, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia se le informó que, en la actualidad no existe convocatoria de subvenciones para ayudas técnicas a discapacitados, dado que la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, prorrogados para el año 2014, no incluye partida presupuestaria a tal efecto, por lo que no podía atenderse su solicitud.
La falta de consignación presupuestaria a tal efecto, determina la imposibilidad de conceder la ayuda económica solicitada, por parte de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
No obstante debe señalarse a efectos meramente informativos, que la adquisición o renovación de sillas de ruedas es objeto de ayuda por parte del Departamento de Salud, a través de las ayudas reguladas en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, que regula las prestaciones ortoprotésicas del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Asimismo debe recordarse, que las ayudas técnicas concedidas por este Departamento, cuando eran objeto de convocatoria, establecían como requisito de acceso, el no haber recibido ayuda para el mismo concepto del mismo o distinto Departamento del Gobierno de Navarra, o de cualquier otra entidad pública o privada.
Igualmente debe indicarse que las únicas ayudas económicas extraordinarias concedidas en la actualidad por el Departamento de Políticas Sociales, son las ayudas extraordinarias en el área de inclusión social; ayudas entre cuyos conceptos subvencionables no se encuentra el concepto para el que se solicita la ayuda, ni responden a la situación personal del solicitante”.
La queja se presenta por la falta de ayuda por parte del Departamento de Políticas Sociales a la adquisición de una silla de ruedas, que el hijo del interesado precisa por razón de su discapacidad y dependencia (padece una discapacidad del 97% y tiene reconocida la condición de gran dependiente, nivel 2).
Esta denegación, según acredita mediante la documentación que adjunta, se separa del criterio seguido con ocasión de la anterior renovación de la silla de ruedas (año 2010), pues, entonces, mediante Resolución 4825/2010, de 28 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se le concedió una ayuda económica destinada a la adquisición.
El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales en materia de servicios sociales, contempla la posibilidad de conceder ayudas extraordinarias. Según dispone el artículo 7 de dicho Decreto Foral, son ayudas extraordinarias las destinadas a resolver situaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.
La concesión y cuantía de tales ayudas se somete a varios criterios: a) el tipo de necesidad surgida; b) la urgencia de la misma; c) y la situación socioeconómica del solicitante; y d) excepcionalidad de la situación
A juicio de esta institución, concurren en el caso circunstancias que justificarían la concesión de una ayuda de estas características. La ayuda estaría destinada a facilitar movilidad de una persona con discapacidad, que es el ámbito expresamente citado por la norma referida. Además, estaría destinada a una persona que, a tenor del grado de discapacidad y de dependencia que se refiere en la queja, presenta una necesidad de atención y protección especialmente cualificada. A mayor abundamiento, según se manifiesta en la queja, el padre de la persona dependiente se encuentra en paro, lo que reforzaría la concesión.
Por todo ello, se sugiere la concesión de la ayuda económica solicitada, de forma similar a lo que se hizo en 2010, sin que las circunstancias presupuestarias a que se alude en el informe sean un obstáculo insalvable en términos jurídicos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que conceda una ayuda económica extraordinaria destinada a financiar la silla de ruedas que precisa el hijo del autor de la queja, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el caso, especialmente, la gran dependencia y el elevado grado de discapacidad del interesado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido