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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/512/B) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que procure una solución de estacionamiento para el autor de la queja, al efecto de su normal accesibilidad a su puesto de trabajo en la Escuela Oficial de Idiomas de Tudela, por razón de su discapacidad y movilidad reducida.

02 junio 2014

Bienestar social

Tema: Solicitud de plaza de aparcamiento para discapacitados.

Bienestar social

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 28 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don , mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por los graves problemas que padece para llegar a su lugar de trabajo, derivados de su condición de persona con discapacidad y con movilidad reducida, y de la ausencia de plazas de aparcamiento disponibles para discapacitados en la zona adyacente a su centro de trabajo (Escuela Oficial de Idiomas de Tudela).
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, dando cuenta de la queja y solicitando información sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Visto el escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación al expediente arriba indicado, por el cual traslada la queja realizada por don , por los problemas que sufre para acudir a su lugar de trabajo como consecuencia de su discapacidad física, he de informar lo siguiente:

    El ciudadano que presenta la queja tiene su puesto de trabajo en la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Tudela, sita en la calle Magallón confluencia con la Plaza de la Judería, dándose la circunstancia de que ninguna de las dos cuenta con estacionamientos habilitados una por las dimensiones de la vía y la otra por ser de uso peatonal.

    Anexa al edificio que alberga la EOI se encuentra la Plaza de la Vida que cuenta con 15 plazas de estacionamiento, aunque es una zona habilitada para los residentes de las calles próximas que cuenten con la correspondiente credencial que les habilite para poder hacer uso de la misma, ya que se encuentra dentro de una zona de estacionamiento regulado de pago (Zona Azul).

    No obstante, de las 15 plazas de estacionamiento referidas en el párrafo anterior, dos de ellas están reservadas y señalizadas para personas que sean titulares de credenciales de minusválido, como es el caso del reclamante.

    En fechas recientes, el Gobierno de Navarra (al que pertenece la EOI.), ha procedido al derribo de un edificio anexo al propio centro de estudios. De dicho derribo ha resultado un solar que convenientemente adecuado puede albergar otras 15 plazas de estacionamiento y que, como se refleja en la fotografía adjunta, actualmente ya es utilizado para estacionar de forma indiscriminada por no estar señalizado.

    Tal y como se le notificó al reclamante tras la solicitud que presentó en este Ayuntamiento, desde la Administración Municipal se desconoce el uso que el Gobierno Foral tiene previsto para el citado solar, que como se ha dicho anteriormente, está anexo a la EOI.

    Por todo lo expuesto en la zona de estacionamiento de la Plaza de la Vida (de titularidad municipal) ya existen plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad.

    Asimismo reiteramos que el reclamante debería dirigir su solicitud al Gobierno de Navarra, por ser propietario de la zona anexa a la EOI, zona a la que podría dar el uso más adecuado, incluso a crear zonas de estacionamiento reservadas al personal tanto de la EOI como de la UNED que está instalada en el mismo edificio”.

  3. El autor de la queja, persona afectada por una discapacidad del 52% y por graves problemas de movilidad (11 puntos en el baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos), y que trabaja como profesor en la Escuela Oficial de Idiomas de Tudela, manifiesta las severas dificultades que padece para acceder a su lugar de trabajo, ya que, en las inmediaciones de tal centro de enseñanza, no dispone de plazas libres para personas con discapacidad (según se colige, las reservadas existentes se encuentran habitualmente ocupadas).

    A la vista de esa dificultad y de esa carencia de plazas, pide al Ayuntamiento de Tudela una solución para poder acceder a su lugar de trabajo en condiciones adecuadas, presentando a tal fin un escrito, de 7 de abril de 2014, ante dicha entidad local, que se adjuntaba a la queja.

  4. A efectos de fijar la postura de esta institución sobre el asunto que se suscita, ha de examinarse, en primer lugar, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, y que incorpora la regulación que se contenía en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    La citada ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    Asimismo, la ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo a los espacios públicos, urbanizados, infraestructuras y edificación.

  5. En el ámbito de la legislación foral, ha de traerse a colación la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, que incorpora también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva, Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
  6. A juicio de esta institución, a la luz de tal legislación y de los principios que la vertebran, resulta plenamente aconsejable adoptar una medida de acción positiva como la reclamada en la queja, tendente a facilitar el acceso a su lugar de trabajo a una persona con discapacidad y movilidad reducida.

    Para ello, cabrían, a juicio de esta institución, varias opciones, como ampliar el número de plazas reservadas a personas con discapacidad en las inmediaciones de la Escuela Oficia de Idiomas de Tudela, posibilidad esta ya contemplada en la ordenanza municipal, que dispone que podrán señalizarse nuevos reservados en atención a nuevas necesidades que surjan para atender a peticiones de personas y/o colectivos de discapacitados que se consideren oportunas; u otorgar al interesado una autorización singular para estacionar en la zona azul próxima a dicha Escuela Oficial de Idiomas, sin coste por su utilización.

    Tales medidas de acción positiva serían plenamente conformes con la legislación vigente, pues atienden a una situación específica que es merecedora de protección pública, y a la que las Administraciones públicas han de ser especialmente sensibles, por conectar con el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, y con su integración social y laboral.

    En consecuencia, se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que adopte medidas en el sentido indicado. Esta recomendación se formula al Ayuntamiento de Tudela, que es frente a quien se ha presentado la queja, en su consideración de Administración competente en la materia de ordenación del tráfico urbano, y sin perjuicio de que el interesado y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra puedan consensuar una solución de estacionamiento en el solar que se cita en el informe municipal.

  7. En consecuencia, las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que procure una solución de estacionamiento para el autor de la queja, al efecto de su normal accesibilidad a su puesto de trabajo en la Escuela Oficial de Idiomas de Tudela, por razón de su discapacidad y movilidad reducida, y, en este sentido, sin perjuicio de otras que se vean oportunas al fin pretendido, que se valoren las siguientes opciones: a) adicionar un reservado para personas con movilidad reducida en la zona adyacente al citado centro educativo; b) otorgar al interesado una autorización específica para estacionar en dicha zona, que tiene la consideración de zona de estacionamiento limitado, sin exigencia de tasa o precio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Tudela dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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