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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/502/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que, cuando deba realizar obras de rehabilitación en garajes y trasteros que pudieran afectar a bienes de los inquilinos, y observe que lo manifestado previamente por ellos no concuerde con los hechos posteriores, realice comprobaciones adicionales con el fin de cerciorarse acerca de la verdadera voluntad de los inquilinos; y recomendarle que, en el caso de la queja, ofrezca una indemnización compensatoria al inquilino, correspondiente a la pérdida de sus bienes.

02 junio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Retirada de Nasuvinsa de bienes de su trastero, sin su autorización.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 24 de abril de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la sustracción y retirada por la empresa Nasuvinsa, sin su autorización, de todos los bienes del trastero de su propiedad, como consecuencia de las obras de rehabilitación llevadas a cabo en los trasteros y garajes del edificio.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Fomento, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido el pasado 19 de mayo de 2014, se expone lo siguiente:

    “Con relación a su escrito de fecha 28 de abril de 2014, relativo al Expediente Q14/502/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por el señor don […] sobre la sustracción de enseres sin autorización en el trastero nº45 de la inquilina en la promoción de 64 viviendas en Mendillorri, el Departamento de Fomento le indica lo siguiente:

    En octubre de 2013 Nasuvinsa planificó el mantenimiento de los garajes correspondientes a la promoción de referencia. Dichos trabajos consistieron en limpieza, pintura, sustitución de carpinterías metálicas, saneados, adecuación de ventilación y adecuación PCI.

    Estas mejoras se desarrollaron en elementos comunes del garaje pero se requirió la sustitución de las puertas de acceso a los trasteros. Para ello, se realizó a través del administrador una gestión previa personalizada con los 64 inquilinos (octubre de 2013) para coordinar los trabajos. Y las comunicaciones del administrador se realizaron mediante circular en buzón y cartel en elementos comunes.

    Con fecha 16 de octubre el administrador informó mediante escrito sobre la necesidad de retirada de los enseres de elementos comunes y se informó de que con posterioridad se confirmaría la fecha concreta de comienzo de esos trabajos. En este escrito se especificaba que los inquilinos que no retiraran estos objetos para la fecha de realización de los trabajos, no tendrían interés en los mismos y por tanto autorizaban a Nasuvinsa a que los retirase, sin posibilidad alguna de recuperación. Y se advirtió, también, que durante la obra no se podría acceder al garaje por motivos de prevención de riesgos laborales.

    La administración de Fincas Izaga acompañó el escrito con un cuestionario con las tres opciones en trasteros con objeto de facilitar a los inquilinos la gestión de los enseres y de los trabajos. Se adjunta copia en anexo2.
    Las opciones previstas fueron las siguientes:

    OPCIÓN 1. Deseo que se pinte mi trastero. Para ello, procederé a vaciarlo para la fecha de realización de los trabajos.

    OPCIÓN 2. Deseo que se pinte mi trastero entero y autorizo a NASUVINSA a retirar todos los objetos depositados en el mismo (los objetos se llevarán a un centro de reciclaje o, en su caso, se tirarán a la basura).

    OPCIÓN 3. No deseo que se pinte mi trastero entero. (En este caso se deberá permitir a los operarios el acceso al trastero para ejecutar los trabajos de ventilación, sustitución de puerta y pintura de la pared en la que está la puerta).

    Con fecha 25-10-2013, contesta la arrendataria mediante correo electrónico confirmando la opción 1. Se adjunta copia en anexo 3. Deseo que se pinte mi trasero entero. Para ello, procederé a vaciarlo para la fecha de realización de los trabajos.

    Con fecha 13-01-2014, Nasuvinsa a través del administrador del edificio, comunica a los inquilinos que el 16 de enero 2014 se va a proceder al cambio de bombines de los elementos comunes afectados en garaje por comienzo de la obra. Se facilita el jueves día 16 y viernes 17, un segundo plazo, para el acceso a los trasteros acompañados por personal de Nasuvinsa para aquellos propietarios que no hayan retirado todavía los enseres o deseen acceder al mismo.

    Mediante circular a cada inquilino se da aviso del comienzo de los trabajos de mantenimiento en el garaje con fecha 20-01-2014, así como de la duración estimada. Además, se coloca un cartel en los elementos comunes. Se adjunta copia de la circular.

    Con fecha 31 de marzo de 2014 se informa de la finalización de los trabajos en garaje y trasteros. Se habilita el acceso a los inquilinos en 1 de abril. El día 3 de abril se reparten las nuevas llaves de trasteros y con posterioridad se facilita su recogida en las oficinas del administrador.

    Con fecha 24 de abril se recibe reclamación en Nasuvinsa correspondiente a la sustracción de enseres sin autorización y cuya valoración estima la inquilina en 4.000 euros.

    Por todo ello, se deduce que la inquilina no entendió la obligatoriedad inmediata de retirar los enseres del trastero, según expone en la reclamación. Sin embargo desde la notificación de la opción hasta el comienzo de la obra transcurrieron más de 10 semanas. Asimismo, se ha obviado la notificación posterior previa al comienzo de los trabajos.

    Con objeto de evitar incidencias de éste tipo Nasuvinsa ha seguido un procedimiento de información de manera individual que se ha notificado hasta en tres ocasiones a través de circular individual y cartel en elementos comunes:

    Circular 1 informativa para solicitar las opciones deseadas.

    Circular 2 de aviso de cambio de los bombines y plazo último para acceso previo. Se comunica fecha de comienzo de los trabajos.

    Circular 3 de finalización de los trabajos y recogida de las llaves.

    Durante el propio transcurso de los trabajos Nasuvinsa ha recibido y ha facilitado el acceso a aquellas peticiones de los inquilinos en referencia a los enseres de trastero coordinando con la empresa contratista.

    En base a los motivos señalados, se considera que la inquilina ha incumplido su propio compromiso de retirada de los enseres y ha obviado las comunicaciones de Nasuvinsa, por lo que entendemos que no existe responsabilidad alguna por nuestra parte.

    Por otro lado, se desconoce el contenido y valoración de los objetos sustraídos dada la demora en la reclamación respecto a todo el proceso.

    La posible existencia de enseres con valor en el trastero o su permanencia en el mismo durante los trabajos entendemos son responsabilidad del propietario de los mismos conforme a la opción elegida por éste, en la cual indica que procederá a su retirada antes del acceso al trastero para la ejecución de los trabajos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la sustracción de enseres, como consecuencia de la rehabilitación de trasteros y garajes, que se encontraban almacenados en el trastero del señor. Dicha sustracción fue llevada a cabo, según manifiesta, sin autorización. La situación fue originada, tal y como expone, por el no entendimiento de la obligatoriedad inmediata de retirar los bienes.
  4. A la vista de la información recibida por el Departamento de Fomento, se observa que, con fecha 16 de octubre de 2013, la administración de fincas remitió un escrito a los inquilinos, informándoles, entre otras cuestiones, que en fechas próximas se van a realizar actuaciones de mejora en el garaje y los trasteros,[..]; les comunicaremos la fecha concreta en la que se realizaran dichos trabajos; y entendemos que los inquilinos que no retiren estos objetos, para la fecha de realización de los trabajos, no tienen interés en los mismos y autorizan a Nasuvinsa a que los retire, sin posibilidad alguna recuperación.

    Adjuntaban a dicho escrito un boletín que debían rellenar, señalando la opción que preferían realizar en su trastero:

    OPCIÓN 1. Deseo que se pinte mi trastero. Para ello, procederé a vaciarlo para la fecha de realización de los trabajos.

    OPCIÓN 2. Deseo que se pinte mi trastero entero y autorizo a NASUVINSA a retirar todos los objetos depositados en el mismo (los objetos se llevarán a un centro de reciclaje o, en su caso, se tirarán a la basura).

    OPCIÓN 3. No deseo que se pinte mi trastero entero. (En este caso se deberá permitir a los operarios el acceso al trastero para ejecutar los trabajos de ventilación, sustitución de puerta y pintura de la pared en la que está la puerta).

    Con fecha 26 de octubre, los autores de la queja remitieron un correo electrónico en el que indicaban la siguiente opción: Deseo que se pinte mi trasero entero. Para ello, procederé a vaciarlo para la fecha de realización de los trabajos.

    El 13 de enero de 2014, Nasuvinsa, a través del administrador del edificio, comunicó que el jueves 16 se procederá a sustituir los bombines de los accesos a los tres pasillos de los trasteros. A partir de esa fecha ningún inquilino podrá acceder a su trastero salvo que cuente con autorización in situ de los técnicos de Nasuvinsa.

    Asimismo, se fijaban unas franjas horarias durante los días 16 y 17 de enero en las que los técnicos permitirían el acceso a los inquilinos”

    A criterio de esta institución, con esta última circular, se comunicaba a los inquilinos que ya no podrían acceder a los trasteros, por lo que, en caso de querer conservar sus pertenencias, deberían vaciarlo. De lo contario, tal como se advertía en el escrito de 16 de octubre, Nasuvinsa entendería que no tienen interés en esos objetos, y autorizaba a su retirada, sin posibilidad alguna de recuperación.

  5. No obstante lo anterior, lo cierto es que, mediante el correo electrónico antes mencionado, los autores de la queja manifestaron expresamente su deseo de vaciar el trastero y, por tanto, de conservar los bienes (OPCIÓN 1). Esta opción, manifestada expresamente, hace difícil asumir una autorización de retirada, ni siquiera tácita, máxime cuando la OPCION 2, planteada alternativa y simultáneamente, sí conllevaba esta autorización y fue descartada por los interesados.

    Por ello, y a fin de procurar que situaciones como las descritas no vuelvan a suceder, a criterio de esta institución, ante la falta de concordancia entre la previa opción elegida por el inquilino, de vaciar por su cuenta el trastero, y la realidad en el momento de iniciar las obras, donde se comprueba que los bienes siguen en el trastero, se tendrían que realizar comprobaciones adicionales acerca la real voluntad del inquilino. En consecuencia, se formula una sugerencia sobre este particular.

  6. Adicionalmente, esta institución ve oportuno recomendar que, en este caso concreto, se ofrezca al autor de la queja una indemnización por la sustracción de los bienes.

    Como se ha indicado, ante la comunicación expresa de voluntad de los interesados de retirar los bienes, la falta de retirada a la fecha de inicio de los trabajos no llevaba a entender que se autorizaba a Nasuvinsa para deshacerse de los bienes, sino, en todo caso, a dudar de cuál era la real voluntad de aquellos. Y tal duda hubo de resolverse bien inquiriendo a los interesados, en el sentido antes sugerido, bien depositando los bienes en algún lugar para su posterior recuperación, y sin perjuicio de repercusión del coste de este depósito, si la operación se generara por causa imputable al inquilino, bien dejando el trastero sin pintar y realizando únicamente trabajos de ventilación y sustitución de puerta (OPCIÓN 3). Lo que, a juicio de esta institución, no procedía era estimar que el inquilino autorizaba que sus bienes fueron retirados sin retorno.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Sugerir al Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que, cuando deba realizar obras de rehabilitación en garajes y trasteros que pudieran afectar a bienes de los inquilinos, y observe que lo manifestado previamente por ellos no concuerde con los hechos posteriores, realice comprobaciones adicionales con el fin de cerciorarse acerca de la verdadera voluntad de los inquilinos.
    2. Recomendar a Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que, en el caso de la queja, ofrezca una indemnización compensatoria al inquilino, correspondiente a la pérdida de sus bienes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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