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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/496/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que, en coordinación con el Departamento de Políticas Sociales o el servicio social de base que le competa, tenga en consideración la situación de insolvencia económica de la unidad familiar de la señora […], y sin perjuicio de las ayudas de emergencia que se puedan conceder, establezca un plan de pago de las rentas impagadas, y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que le pudiera corresponder, vistas las actuales circunstancias de la unidad familiar, compuesta por seis personas, entre ellas tres menores de edad.

04 junio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de subvención de alquiler de VPO.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 23 de abril recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la denegación de la subvención para el arrendamiento de la vivienda de protección oficial donde reside, por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Reside en una vivienda protegida en régimen de alquiler, propiedad de Nasuvinsa. Su unidad familiar está compuesta por ella, sus cuatro hijos, de los cuales dos son menores de edad, y una nieta. Ha sufrido diversos episodios de violencia de género, y está separada, no recibiendo de su ex pareja ningún apoyo económico ni pensión de alimentos para sus hijos.

    2. Desde el mes de noviembre de 2012 está en situación de desempleo, recibiendo una prestación contributiva de 355,50 euros, cuya fecha de finalización es el mes de mayo de 2014. Con dichos ingresos debe mantener a sus hijos y nieta.

    3. La cuota de alquiler hasta el mes de febrero de 2014 ascendía a 440,07 euros. Además, debía abonar 61,61 euros en concepto de cuota de comunidad, 13,12 euros por la caldera, 4,60 euros de cuota fija de agua caliente, entre 30 y 40 euros mensuales de agua caliente, así como unos 18 euros mensuales de calefacción, ya que, a pesar de haber niños en casa, evitan ponerla.

    4. Con el fin de completar sus ingresos, estaba tramitando la Renta de Inclusión Social.

    5. Con fecha 1 de marzo de 2014, se produjo la prórroga del contrato de arrendamiento de la vivienda, y la denegación de la subvención del alquiler por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
    6. Manifestaba que, efectivamente, tiene una deuda de 6.000 euros, pero que ha llegado a esta situación, porque en el año 2013, en el momento de producirse la prórroga del contrato de arrendamiento de la vivienda, Gobierno de Navarra tomó en consideración los ingresos del año 2011, cuando estaba trabajando, concediéndole una subvención menor a la que le hubiese correspondido si hubiesen tenido en cuenta su situación real.

      Por todo ello, solicitaba, por una parte, que se le concediese un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, aplicándole el 80% de la subvención que le hubiese correspondido en el año 2013 si se hubiesen tenido en cuenta sus ingresos reales, en lugar del 25% que fue lo que se le concedió, y por otra, que se le concediese la subvención para el año 2014, pues mis ingresos alcanzan un neto de 355 euros mensuales y debo hacerme cargo, además de abonar el alquiler de la vivienda, de alimentar a mi familia numerosa.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con relación a su escrito de fecha de fecha 28 de abril de 2014, referente al expediente Q14/496/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por doña […] relativa a la denegación de una subvención por arrendamiento de una Vivienda de Protección Oficial, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Doña […] es arrendataria de una vivienda protegida sita en Sarriguren, expediente 31/1-0027/2006, siendo la empresa arrendadora NASUVINSA. El contrato se firmó con fecha 1 de marzo de 2010. Durante los cuatro años de vigencia del contrato de arrendamiento, la Sra. […] ha disfrutado de las siguientes subvenciones:

    • 90% primer año, reserva específica, con independencia de sus ingresos (art. 60.2 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero).
    • 75% segundo año, reserva específica, con independencia de sus ingresos (art. 60.2 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero).
    • 25% de subvención desde el 1 de marzo de 2012 (tercer y cuarto año), en función de sus ingresos declarados.

      Según estos porcentajes de subvención y su renta, durante los primeros 4 años de arrendamiento doña […] recibió una cantidad total en concepto de subvención de 14.371,89 euros.

      Para la anualidad comenzada el 1 de marzo de 2014, la subvención que correspondería sería del 50% de la renta, para una unidad familiar de 6 personas (la interesada, dos hijos menores de edad, dos hijos mayores de edad convivientes de 18 y 21 años, ésta última a su vez madre de un niño nacido en octubre de 2013). Además, constatar que conforme sentencia de divorcio de febrero de 2007 el ex marido de la recurrente y padre de sus hijos tiene la obligación de abonar una pensión por alimentos mensual de 500 euros.

      En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, para poder acceder a subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida es necesario que los inquilinos estén al corriente del pago de los recibos de las rentas (…), lo cual es coherente con la normativa general en materia de subvenciones, dado que en ningún caso puede subvencionarse un gasto que no se realiza. En el presente caso la empresa arrendadora certifica una deuda de 14 meses, por importe superior a 6.000 euros, no pudiendo en consecuencia concederse una subvención cuando no se reúnen los requisitos necesarios para su concesión.

      De acuerdo con cuanto antecede, al renovarse el contrato de arrendamiento con fecha 1 de marzo de 2014, se emitió el correspondiente visado del contrato de arrendamiento de vivienda protegida, reflejando la no concesión de subvención y su motivación (no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones) y se entrega a la entidad colaboradora que tramita la subvención (la empresa arrendadora, quien igualmente aportó la solicitud), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

      Con fecha 15 de abril de 2014, la autora de la queja interpuso recurso de alzada frente a la diligencia de visado del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2014. El recurso está pendiente de resolución.

      Por otra parte, se informa que el sistema de acreditación de la capacidad económica para acceder a las ayudas por arrendamiento de vivienda protegida se complementa con las ayudas de emergencia que tiene establecidas el Departamento de Políticas Sociales. Entre otras cuestiones, dicho Departamento puede subvencionar los retrasos en el pago de las rentas. Sin embargo, no consta que la autora de la queja haya solicitado dichas ayudas hecho que sin duda ha podido agravar su situación.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante el aumento del alquiler mensual de la vivienda protegida donde residen y la imposibilidad actual de abonar el precio de renta íntegro de la vivienda protegida que la señora […] tiene adjudicada.

    En este sentido, de la información facilitada por ambas partes se constata que la señora […] accedió a la vivienda en el año 2010, percibiendo la primera anualidad una subvención del 90%, la segunda del 75%, y la tercera y cuarta, del 25%. En la última renovación del contrato, el pasado 1 de marzo de 2014, se suprimió la subvención. Esta supresión obedece al hecho de que durante el año 2013, con los ingresos que percibía en concepto de prestación de desempleo, no pudo abonar las cuotas de alquiler, generando una deuda por un importe superior a 6.000 euros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, para poder acceder a subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida es necesario que los inquilinos estén al corriente del pago de los recibos de las rentas, de los gastos de comunidad, mantenimiento, contribuciones, tasas, e impuestos municipales.

    Por tanto, desde el 1 de marzo de 2014, la señora […], a pesar de sus exiguos ingresos, debe abonar una mayor renta por el arrendamiento de la vivienda que tiene adjudicada (509,64 euros), cantidad que, con los 355,50 euros que percibe en concepto de prestación por desempleo, cuya fecha de finalización es el mes de mayo de 2014, para los seis miembros, tres menores de edad que componen la unidad familiar, resulta materialmente imposible satisfacer. Ello va conllevar, si no se realiza ninguna actuación, que inevitablemente la señora […] deje de abonar las cuotas de alquiler, incrementándose la deuda generada, lo cual hará imposible poder percibir ninguna subvención, pudiendo llegarse a una situación de desahucio.

  4. Todos los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, han de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y, en particular, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución).

Por ello, a la vista de la delicada situación por la que está atravesando la señora […] y de que la unidad familiar está compuesta por tres menores de edad, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario en este caso:

Sugerir al Departamento de Fomento que, en coordinación con el Departamento de Políticas Sociales o el servicio social de base que le competa, tenga en consideración la situación de insolvencia económica de la unidad familiar de la señora […], y sin perjuicio de las ayudas de emergencia que se puedan conceder, establezca un plan de pago de las rentas impagadas, y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que le pudiera corresponder, vistas las actuales circunstancias de la unidad familiar, compuesta por seis personas, entre ellas tres menores de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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