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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/491/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que estudie el caso particular de don […], para que se valore la posibilidad de otorgarle a su hijo una plaza en algunos de los tres centros en que solicitó plaza.

10 junio 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con inadmisión en centros escolares elegidos.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

Con fecha 23 de mayo he recibido el informe del Departamento de su dirección relativo a la queja presentada ante esta institución por don […], por la inadmisión de su hijo […] en los tres centros escolares que solicitaron en la localidad de Tudela para cursar segundo ciclo de educación infantil.

He leído con atención dicho informe, así como las consideraciones de legalidad sobre la actuación administrativa llevada a cabo por el Departamento de Educación en relación con este asunto.

Sin poner en tela de juicio estas consideraciones de legalidad, también he podido comprobar que […] no ha sido admitido en ninguno de los tres centros escolares elegidos por sus padres, y que a pesar de la recomendación que formulé al Departamento de Educación el pasado año para que realizase con las entidades titulares de los centros educativos de Tudela afectados por Resolución 32/2011, de 9 de junio, las gestiones oportunas para poder ampliar las plazas escolares a 25 alumnos por unidad escolar, sigue vigente la inicial limitación.

En consecuencia, a la vista de las circunstancias que concurren en este caso, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Educación que estudie el caso particular de don […], para que se valore la posibilidad de otorgarle a su hijo una plaza en algunos de los tres centros en que solicitó plaza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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