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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/485/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que continúe analizando en profundidad la problemática derivada de una eventual saturación del colegio público de Sarriguren; que estudie y sopese todas las alternativas posibles para afrontar dicha saturación y que para la adopción de la solución más adecuada, inicie, y culmine, un proceso participativo en el que se dé voz a todos los agentes interesados.

22 abril 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de espacio en el C.P. Sarriguren.

Educación y enseñanza

El pasado 10 de abril tuvo entrada una queja formulada por doña […] cuyo contenido hemos podido comprobar que es idéntico en su formulación al planteado en el expediente 14/297. Por ello, reproducimos a continuación el escrito remitido al Consejero de Educación referido a dicho expediente:

  1. “El pasado 30 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por doña (….), en representación de la Plataforma Vecinal […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la falta de espacio en el colegio público de Sarriguren.

    En la queja se expone que la Plataforma elaboró un informe técnico, avalado por la Apyma, que analizaba la situación del colegio público de Sarriguren, recogía las previsiones para los siguientes cursos y proponía los espacios mínimos para un nuevo centro, además de la reorganización del actual. También se expone que el Departamento de Educación sigue defendiendo que el centro actual de Sarriguren tiene capacidad para atender las necesidades. Y se valora que la situación se ha agravado actualmente, ya que los nuevos alumnos matriculados han superado las previsiones y falta espacio. Se añade que el Gobierno de Navarra canceló la firma de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Egüés, en el que este se comprometía adelantar un dinero para la construcción de la primera fase del nuevo colegio, y que ha anunciado que no es posible tener un colegio nuevo en Sarriguren.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. A dicha petición se acompañó el estudio elaborado por la citada plataforma vecinal relativo a la capacidad del centro.
  3. Con fecha 4 de marzo de 2014, se recibió el informe del Departamento de Educación, cuyo contenido consta en el expediente.

    El informe narra los antecedentes acerca de la suficiencia de espacios disponibles en el colegio público, realiza un análisis de los espacios del colegio público en relación con el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y concluye que el Colegio de Educación Infantil y de Primaria de Sarriguren tiene capacidad suficiente para escolarizar a los posibles 47 grupos, y también 48 si fuera necesario, previstos en el curso 2014/2015, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero.

    Finalmente, este informe del Departamento de Educación señala que tal y como expresó el Consejero de Educación en la comparecencia ante la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, el actual centro de Sarriguren alcanzará su ocupación plena en el 2014/2015, por lo que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento del Valle de Egüés han venido colaborando durante el año 2013, y siguen colaborando, para responder de la mejor forma posible a las necesidades de escolarización en Sarriguren.

  4. De la respuesta dada por el Departamento de Educación y de las demás circunstancias que se deducen del expediente, puede concluirse que la postura del Departamento es contraria a la construcción de un nuevo centro, afirmando este que el colegio, con las adaptaciones necesarias, tiene capacidad suficiente para la escolarización de hasta 48 grupos en el curso 2014-2015 y que cumple con los requisitos exigidos por la normativa estatal para todos los centros de sus características.

    No opina así la Plataforma promotora de la queja, que considera necesario un nuevo centro.

  5. Ante la disparidad de posturas y su difícil consenso, pues la solución final es la construcción o no de un centro nuevo, esta institución, como ponen de manifiesto las partes, cree oportuno recordar, lo que indicó con motivo de la queja 12/1102/E. Allí se dijo lo siguiente:

    “Del detallado informe emitido por el Departamento de Educación se infiere que las actuales instalaciones y equipamiento del centro escolar se acomodan en general a lo que exige la legalidad aplicable en relación con el número de alumnos que actualmente atiende. Otra cuestión, que es el verdadero objeto de la queja, es el rápido crecimiento del alumnado que se prevé en los próximos cursos escolares, y la consiguiente necesidad de acomodar las instalaciones y el equipamiento del centro para poder acoger en condiciones esa población escolar.

    En este sentido, en el estudio hecho por la plataforma vecinal que ha presentado la queja (estudio que conoce el Departamento de Educación), se concluye que la solución definitiva pasa por la construcción de un nuevo centro escolar que acoja a todo el alumnado que se espera en el futuro, ya que el actual centro no podrá asumir esa población escolar. Por su parte, el Departamento de Educación admite que, en efecto, las previsiones de escolarización en los próximos cursos desbordarán la capacidad del centro, pero, antes de adoptar decisiones al respecto, tiene previsto esperar a conocer con exactitud los datos de escolarización del curso 2013/2014, y en función de estos datos, tomar las decisiones oportunas sobre la ampliación del centro.

    En cualquier caso, a criterio de esta institución, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y las propias previsiones del Departamento de Educación de que para el curso escolar 2013/2014 es muy posible que se alcance un alto grado de saturación del centro escolar, y ante la posibilidad de que haya potenciales alumnos vecinos de Sarriguren que, finalmente, no puedan escolarizarse en ese centro por falta de plazas escolares, sería conveniente que, sin esperar a conocer la escolarización que se produzca en el curso 2013/2014, el Departamento estudiase sin demora, esto es, en el presente curso escolar, las posibilidades reales de ampliación del centro escolar o, en su caso, la conveniencia de construir un nuevo centro escolar, con el objetivo de poder tomar las decisiones necesarias lo antes posible, a fin de evitar que los acontecimientos desborden las previsiones y de que, finalmente, se produzca un desfase entre la oferta y la demanda escolar”.

  6. Ha de insistirse, por tanto, esta institución en el sentido de la sugerencia formulada en su día, tendente a que se analicen en profundidad las posibilidades de ampliación del centro escolar actualmente existentes o, en su caso, la conveniencia de construir un nuevo centro escolar.

    La vigencia de tal sugerencia se justifica, más si cabe, por el hecho de que, según se desprende del expediente, la capacidad plena del centro está próxima a alcanzarse, si no alcanzada. Asimismo, por cuanto, teniendo en cuenta las características demográficas de Sarriguren, la evolución de los datos de matriculación durante los últimos cursos y la distribución de grupos en el centro (más unidades en los cursos de educación infantil y en los primeros cursos de educación primaria), es previsible que, durante los próximos años, la problemática que subyace en la queja pueda acentuarse.

    Esta institución, en ejercicio de su función de supervisión, no puede legalmente predeterminar cuál ha de ser la solución más adecuada para afrontar el previsible incremento de alumnos interesados en el C.P. de Sarriguren, lo que es propio de la planificación educativa y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Al Departamento de Educación le corresponde decidir cuál es la solución más adecuada para que la población de Egüés quede escolarizada cumpliendo los ratios legales y, además, garantizando la calidad educativa propia de Navarra.

    Pero lo anterior no es óbice para que esa decisión se haga estudiando las necesidades y evaluando todas las soluciones posibles; estudio en el que han de tenerse en cuenta, sin perjuicio de otros factores, lo siguiente:

    1. La previsible demanda de escolarización de niños y niñas de Sarriguren durante los próximos años, favoreciendo que los residentes en dicha localidad puedan, si así lo desean, acceder al centro o centros públicos de la localidad, haciendo efectivo su derecho reconocido por la Ley a acceder a la escolarización en un entorno próximo. Como es sabido, la legislación educativa postula el criterio de la proximidad entre el domicilio del alumno y la ubicación del centro educativo.
    2. El modelo del actual centro, no ya solo en su vertiente espacial o física, sino también en cuanto a la filosofía educativa perseguida (en cuanto a valores, métodos, programas, etcétera), con vistas a facilitar su continuidad y mejora en todo lo posible.
    3. La realidad, en cuanto a espacios disponibles, de otros centros educativos públicos del Departamento de Educación, para que, con independencia de que se cumplan los requisitos legales exigidos en la normativa estatal vigente, el desenvolvimiento de profesores y alumnos pueda producirse en términos sustancialmente similares en cuanto a calidad educativa (espacios comunes, aulas de desdoble, etcétera).
    4. Todas las soluciones posibles, desde la rehabilitación del centro actualmente existente, su ampliación razonable o incluso la construcción de un nuevo centro (solución esta última que, en el fondo, es lo que plantea la queja), sopesando objetivamente las ventajas e inconvenientes de cada una para todos los intereses concernidos y no solo para el erario público.
  7. Como se ha señalado, la planificación educativa es tarea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y ha de hacerse bajo su dirección. Pero ello no quiere decir que se formule solo por el Departamento de Educación, sin tener en cuenta todos los aspectos posibles, en un proceso en que este se oiga únicamente a sí mismo.

    Se hace preciso, a juicio de esta institución, que la decisión que finalmente se adopte tenga lugar tras un proceso participativo real de todos los agentes y sectores interesados (además del Departamento de Educación): Ayuntamiento del Valle de Egüés, población de Sarriguren, alumnos del colegio público de Sarriguren, padres de alumnos y, obviamente, profesorado, buscando alcanzar el máximo consenso posible en la decisión final.

    La solución que se dé será la mejor en la medida en que cuente con el mayor apoyo de todos los sectores implicados. Por el contrario, una solución unilateral y sopesada fundamentalmente en criterios económicos será legalmente válida, pero no contará con el apoyo de quienes han de participar en la toma de la decisión.

  8. Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y el gobierno abierto, uno de los principios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aplicable, por tanto, al Departamento de Educación, es el garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular (artículo 1). Este principio de participación garantiza a los ciudadanos que, tanto individual como colectivamente, puedan participar en el diseño de las políticas y en la gestión de los servicios públicos y puedan colaborar e implicarse en los asuntos públicos (artículos 4 y 34).

    A tal efecto, como lo dispone el artículo 48 de esta Ley Foral, el derecho de participación de los ciudadanos obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la apertura del correspondiente proceso participativo, cuyo resultado ha de plasmarse en un informe de participación y colaboración, en el que ha de recogerse el resultado del proceso participativa, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que:

    1. Continúe analizando en profundidad la problemática derivada de una eventual saturación del colegio público de Sarriguren que se denuncia en la queja, permaneciendo alerta ante cualquier situación que pueda originarse en tal sentido.
    2. Estudie y sopese todas las alternativas posibles para afrontar dicha saturación, teniendo en cuenta la demanda previsible de plazas en el centro y la filosofía del modelo educativo implantado, incluida, entre esas alternativas, la que se contiene en la queja de construcción de un nuevo centro.
    3. Para la adopción de la solución más adecuada, inicie, y culmine, un proceso participativo, tanto en lo formal como en lo real, en el que se dé voz a todos los agentes interesados (Ayuntamiento, población de Sarriguren, alumnos, padres de alumnos y profesores), se valoren las distintas posturas, se concilien los intereses de todas las partes, se atienda la demanda educativa y se garantice la calidad educativa en términos similares a los de otros centros públicos de iguales características, todo ello en los términos de la Ley Foral 1/2012, de 21 de junio, de la transparencia y el gobierno abierto, que sean aplicables al proceso participativo.
    4. Se informe bien de la decisión adoptada a todos los agentes implicados, razonando el porqué de la solución definitiva, con expresión de sus ventajas y, en su caso, inconvenientes respecto de otras soluciones posibles.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente”,

Francisco Javier Enériz Olaechea

Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

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