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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/478/I) por la que se recuerda con carácter general, sin prejuzgar el asunto, al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

19 mayo 2014

Justicia

Tema: Falta de atención de un agente de Policía Municipal.

Interior

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. señor:

  1. El pasado 8 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la falta de atención y amenaza verbal del Agente Municipal número 312.

    En concreto, en su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Padece problemas psiquiátricos, cardiológicos y neuronales, y se encuentra bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

    2. El pasado 5 de abril de 2014, tras un conflicto en un comercio de la localidad de Pamplona, llamó al teléfono de la Policía Municipal 092, solicitando su presencia.

    3. Realizó una primera llamada, siendo la asistencia denegada por el Agente Municipal 312. Tras una segunda llamada, atendida por otro Agente, se envió una patrulla al lugar del conflicto indicado.

    4. El 6 de abril de 2014 volvió a precisar la ayuda de la Policía Municipal, la cual le fue nuevamente denegada por el Agente Municipal 312, teniendo que solventar los problemas el autor de la queja personalmente.
    5. Debido a la negativa de atención, se comunicó de nuevo desde su domicilio con la Policía Municipal, solicitando el número identificativo del agente que no había atendido correctamente sus peticiones, recibiendo como contestación, por parte de este, amenazas, concretamente, la posibilidad de denunciarle por llamadas falsas al 092.

      Por todo ello, solicitaba, la revisión de las actuaciones del Agente Municipal 312, por la ofensa sufrida y la ayuda denegada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que me informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra con referencia Q14/478/I, adjunto se remite informe por el Grupo de Control y Auditorías de Policía Municipal del que se deduce que la intervención del Policía Municipal con número profesional 312 con el señor […] fue correcta.

    El informe del Grupo de Control y Auditorías indica lo siguiente:

    “Los hechos que señala el Defensor del Pueblo se refieren a un escrito de queja remitido por D. […], por la falta de atención y amenaza verbal del Agente Municipal número 312.
    Por parte del Grupo de Control y Auditorías se han realizado las siguientes gestiones:

    • Análisis del escrito de queja remitido por el Defensor del Pueblo.
    • Solicitud del Grupo de Control y Auditorías al Defensor del Pueblo del número de teléfono del reclamante, desde el que llama a Emisora de Policía Municipal.
    • Informe del Policía 312.
    • Análisis de las grabaciones rescatadas y procedentes del teléfono 695998999 solicitado.
    • Informe de los agentes del coche patrulla que acude al lugar que requiere el reclamante.

      De las mismas se comprueba,

    • Que el día 5 de abril de 2014, se registran tres llamadas. Dichas horas son las 12:40 horas, 12:50 horas y 12:59 horas.
      • En la primera, a las 12:40 horas, don […] es atendido por el Policía 312, y le relata que se encuentra en un local comercial de la calle Paulino Caballero, haciendo una hoja de reclamaciones y querían que fueran testigos de los que le sucedía. El policía 312 le dice que para este tema, donde no hay ni riesgo ni negativa a darle la hoja de reclamaciones, que plasme en ella todo lo que reclama, y que no precisa para ello mandar un vehículo patrulla.
      • En la segunda, a las 12,50 horas, D. […] es atendido por el Cabo 210, le insiste que necesita apoyo policial porque es amenazado por el dependiente y dice que se niega a rellenar su parte en la hoja de reclamaciones. El cabo 210, responsable de Emisora, ante la persistencia del reclamante, decide que acuda una patrulla al lugar.
      • En la tercera, a las 12,59 horas, D. […] vuelve a llamar exigiendo la presencia policial, diciéndole el responsable de la Emisora que está al llegar, que el asunto no es prioritario. A lo que contesta D. […] que de acuerdo, que lo entiende.
    • Que el día 6 de abril se escuchan todas las grabaciones telefónicas del día, entre las 06,00 horas y las 15,00 horas (horario de trabajo del Cabo 210 y del Policía 312) no encontrando ninguna llamada o comunicación sobre el tema que nos ocupa.
    • Que los Policías nº 715 y nº 622 acuden al local en el vehículo patrulla, para resolver los problemas que dicen tener cliente y dependiente y que se solucionan con su presencia, explicándoles los pasos a seguir y terminando con la intervención.
      Por parte de este Grupo de Control y Auditorias se concluye que la actuación de los Policías Municipales que han intervenido con el señor […] es correcta y acorde con los principios de actuación de la Policía Municipal”.
  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja denuncia que el día 5 de abril de 2014 solicitó presencia policial por haber sufrido un conflicto en un comercio. Realizó una primera llamada, siendo la asistencia denegada por el Agente Municipal 312. Tras una segunda llamada, atendida por otro Agente, se envió una patrulla al lugar del conflicto indicado. El día 6 de abril volvió a precisar la ayuda de la Policía Municipal, la cual le fue nuevamente denegada por el Agente Municipal 312, teniendo que solventar los problemas el autor de la queja personalmente. Debido a la negativa de atención, se comunicó de nuevo desde su domicilio con la Policía Municipal solicitando el número identificativo del agente que no había atendido correctamente sus peticiones, recibiendo como contestación, por parte de éste, amenazas, concretamente, la posibilidad de denunciarle por llamadas falsas al 092.

    Por su parte, el informe municipal refiere que el día 5 abril la Policía Municipal recibió una primera llamada del señor […], quien requiere la presencia policial para que fueran testigos de que estaba redactando una hoja de reclamaciones. El agente 312 que atiende la llamada le dice que no precisa mandar ningún vehículo por no haber riesgo ni negativa a darle la hoja de reclamaciones. En una segunda llamada, al decir el señor […] que es amenazado por el dependiente, negándose a rellenar la hoja de reclamaciones, el cabo 210 decide que acuda una patrulla al lugar. Por su parte, el día 6 de abril, escuchadas las grabaciones telefónicas desde las 06.00 horas hasta las 15.00 horas, no existe ninguna llamada sobre este tema.

  4. En consecuencia, a la vista de la información remitida tanto por el Ayuntamiento en su informe como la facilitada por el autor de la queja, se constata que el día 5 de abril, en la primera llamada realizada por el señor […], el agente 312 decidió no enviar una patrulla por entender que no era necesario, a la luz de los hechos que se le exponían. En una segunda llamada, donde el señor […] amplía la información, indicando que es amenazado por el dependiente, el cual se niega a rellenar la hija de reclamaciones, el cabo 210 decide enviar una patrulla al lugar.

Con respecto al día 6 de abril, estamos ante dos versiones sustancialmente distintas, por cuanto el señor […] refiere que le fue denegada la ayuda por parte del Agente número 312, y que al solicitar el número identificativo del agente que no había atendido correctamente sus peticiones, recibe como contestación, por parte de éste, amenazas, concretamente, la posibilidad de denunciarle por llamadas falsas al 092. Por su parte, el informe municipal indica que, escuchadas las grabaciones telefónicas entre las 06,00 horas y las 15,00 horas, no hay ninguna llamada sobre el tema.

En casos como estos de dos versiones tan dispares, esta institución no puede decantarse hacia una ni hacia otra, ni poner en duda ninguna de las dos. Quien a este respecto se ha de pronunciar, no se encontraba, obviamente, en el lugar de los hechos, ni ha sido testigo de los mismos, y no cuenta con más elementos de juicio que los narrados por las partes, que lejos de ratificarse unos a otros, se niegan y contrarrestan mutuamente.

En estos casos, esta institución no se pronuncia sobre los hechos concretos, pero sí que considera, por prudencia, que, a los efectos de su actuación, debe recordar con carácter general, sin prejuzgar el asunto, al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos (apartado h).

Como se ha apuntado, este recordatorio se realiza de forma general, sin que prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a la Administración supervisada o a sus funcionarios y empleados.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto, salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en cuyo caso figurará en el informe anual de 2014, que se exponga ante el Parlamento de Navarra, la negativa de esa entidad local a la aceptación de las decisiones de esta.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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