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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/467/I) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el deber legal de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra de cumplir sus funciones observando en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes deben procurar auxiliar y proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

11 junio 2014

Justicia

Tema: Trato inadecuado por parte de un Policía Foral.

Interior

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El pasado 7 de abril de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por el trato recibido por parte de un agente de la Policía Foral en el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. El pasado 3 de abril acompañó a un familiar al Juzgado. Tras celebrarse el juicio, tuvieron conocimiento de que existían dos denuncias frente a su familiar, en lugar de una. Este hecho era desconocido por el propio imputado y por su abogado.

    2. Finalizado el mismo, llevaron a su familiar a una oficina anexa, con el fin de realizar los trámites relativos al pago de la multa. En aquel momento, un agente de la Policía Foral le requirió para que una administrativa le explicase el procedimiento a seguir.
    3. Dicho agente acompañó a don […], explicándole el procedimiento, pero cuando llegaron al lugar donde estaba la administrativa, no le dejó explicarse, interrumpiéndola. Asimismo, empujó a don […], diciéndole, de manera chulesca y prepotente, que saliera del edificio.

      Por todo ello, solicitaba que se revisase el caso, para que no se vuelvan a repetir situaciones como esta, que considera de abuso de poder

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha de 14 de abril de 2014, remitió un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, con referencia Q14/467, en el que se trasladaba la queja que don […], por la que formula una reclamación ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por el trato recibido por parte de un agente de la Policía Foral de Navarra.

    Atendiendo al requerimiento del Defensor del Pueblo de Navarra, y en virtud a las cuestiones que se recogen en el documento, se expone lo siguiente:

    Que la versión que presenta el Sr. […], difiere sustancialmente a lo que el agente de la Policía Foral que interviene con él, redacta en su informe.

    Según lo manifestado por el agente policial con NIP 697, que interactúa con el reclamante, a las 11:45 horas del día 03 de marzo de 2014, fue instado por uno de los funcionarios del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, para que abandonara la oficina una persona, siendo éste don […], por los modales exhibidos y por comportamiento mostrado ante los oficiales judiciales. Fue entonces cuando el policía foral actuante, exige al Sr. […] que abandone la oficina del juzgado, informando adecuadamente de las consecuencias de no atender las indicaciones que por parte de este le estaba dando.

    Se adjunta la copia del informe que el agente con número profesional 697, redactó el día de los hechos”.

    Por su parte, el informe nº2/2014 del agente con número profesional 697 señala lo siguiente:

    En las dependencias de la Policía Foral, sitas en C\San Roque, de la localidad de Pamplona (Navarra), a las 12:25 horas del día 3 de Abril de 2014, el Policía Foral con nº profesional 697, perteneciente a Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, Grupo de Justicia, realiza el presente informe con relación INCIDENTE OCURRIDO EN OFICINA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4, CON DON […].

    INFORMA

    QUE a las 11:45 de la fecha reseñada, se encuentra junto con el agente de Policía Foral 0757, del Grupo de Palacio, realizando la conducción del preso D. […] ante el Juzgado de Instrucción nº 4.

    QUE el hermano del preso, D. […] ha entrado en la oficina del referido juzgado para ser informado del modo de pago de las multas impuestas a su hermano D. […], pues al encontrarse el segundo en prisión, sería D. […] quien se iba a encargar del pago de las multas.

    QUE D. […] ha entrado en el juzgado a requerimiento de este agente.

    QUE las maneras en las que D. […] ha requerido al personal del juzgado explicaciones acerca de las condiciones en las que han sido impuestas las multas han sido inapropiadas, aunque sin faltar al respeto en ningún momento ni a los agentes ni a los funcionarios actuantes. Aun así, y ante los modales exhibidos por D. […], uno de los funcionarios le ha requerido para que abandonara la oficina.

    QUE ante la negativa de D. […], este agente 0697 ha intervenido para insistirle en el requerimiento de abandonar la oficina. D. […] se ha puesto nervioso y se ha negado a abandonar la oficina, esgrimiendo argumentos contrarios a la administración de justicia y a la profesionalidad de este agente.

    QUE D. […] le ha pedido a este agente que se identificase, ante lo cual le he mostrado mi carnet profesional, del cual ha tomado nota, pidiendo para ello papel y bolígrafo a una de las funcionarias.

    QUE ante la actitud de D. […], este agente le ha informado de que en caso de insistir en su negativa podría incurrir en un delito de desobediencia ante lo cual nos veríamos obligados a proceder a su detención. Este agente ha Ilegado incluso a solicitar refuerzos, los cuales han llegado algunos minutos después, cuando ya D. […] había abandonado el edificio.

    QUE no tiene nada más que añadir.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado por un agente de la Policía Foral a don […].

    Según el autor de la queja, este acudió, a requerimiento de dicho agente, a la oficina judicial, con el fin de que le explicasen el procedimiento relativo al pago de una multa. Una vez allí, el agente no permitió que la administrativa se explicase, interrumpiéndola. Asimismo, empujó al señor […], diciéndole, de manera prepotente que saliera del edificio.

    Por su parte, el informe policial hace referencia a que el señor […], de manera inapropiada, aunque sin faltar al respeto en ningún momento ni a los agentes ni a los funcionarios actuantes, requería explicaciones sobre las condiciones en las que se impusieron las multas. Un funcionario le requirió para que abandonara la oficina, y ante su negativa, el agente de la Policía foral intervino para insistir en el requerimiento de que abandonase la oficina. El señor […] se puso nervioso y solicitó la identificación del agente, apuntando el número de carnet profesional en un papel facilitado por una de las funcionarias. Asimismo, y ante la actitud del señor […], el agente le informó que podía incurrir en un delito de desobediencia, ante lo cual tendrían que proceder a su detención. El agente solicitó refuerzos, los cuales llegaron minutos después de que el señor […] hubiese abandonado el edificio.

  4. Como puede colegirse, nos encontramos ante dos versiones diferentes acerca de cómo ocurrieron los hechos el pasado 3 de abril de 2014 en la oficina del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona. De esta forma, mientras que el señor […] sostiene que el agente no permitió que la administrativa se explicase, y que le empujó, diciéndole de manera prepotente que saliera del edificio, el agente sostiene que tuvo que intervenir ante la negativa del señor […] a abandonar el edificio, tras haber sido requerido por un funcionario, informándole que, de insistir en su negativa, podría incurrir en un delito de desobediencia, ante lo cual tendrían que detenerlo.

    A criterio de esta institución, es relevante que el señor […] fue requerido por el agente número 697 de la Policía Foral para que entrase en la oficina del Juzgado. Una vez, allí, y según el informe realizado por el agente, las maneras en las que el don […] ha requerido al personal del juzgado explicaciones acerca de las condiciones en las que ha sido impuestas las multas han sido inapropiadas, aunque sin faltar al respecto en ningún momento ni a los agentes ni a los funcionarios actuantes.

    El informe no específica ni detalla las maneras inapropiadas del señor […], pero sí que refiere que no faltó al respeto en ningún momento ni a los agentes, ni a los funcionarios actuantes. A pesar de ello, la consecuencia es que se le requirió para que abandonase el edificio.

    Al respecto, esta institución no puede sino recordar que el artículo 4 h) de la Ley 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra, establece el deber de los miembros de los cuerpos de las Policías de Navarra, el deber de cumplir sus funciones, observando en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar, y les proporcionaran información cumplida sobre las causas y finalidades de todas sus intervenciones. Máxime, cuando como en el presente caso, el ciudadano no acude voluntariamente, sino que es requerido por el agente de la Policía Foral para que acuda a la oficina judicial.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

    Recordar el deber legal de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra de cumplir sus funciones observando en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes deben procurar auxiliar y proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de este deber legal determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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