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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/465/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en relación con el proceso de admisión en el segundo ciclo de educación infantil para el curso 2014/2015, valore ampliar en una línea adicional las plazas del C.P Buztintxuri, en lo que respecta a la opción D-PAI, con vistas a admitir a los alumnos que han quedado sin plaza.

05 junio 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Solicitud de nueva línea en CP Buztintxuri.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 3 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], en representación de un grupo de padres y madres cuyos hijos han sido inadmitidos en el C.P. Buztintxuri, mediante el que formulaban una queja referente a la inadmisión en el centro mencionado (primer curso del segundo ciclo de educación infantil, programa-modelo PAI-D) y solicitaban el establecimiento de una línea adicional en el mismo.
  2. Seguidamente, di cuenta de la queja al Departamento de Educación y le solicité que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En concreto, solicité a dicho Departamento que, además de las consideraciones que se estimaran oportunas sobre lo manifestado en la queja, fuera remitida la siguiente información:

    1. Si el C.P. Buztintxuri es el centro escolar más próximo al núcleo urbano de Nuevo Artica, donde, según se indica en la queja, reside la práctica totalidad de los inadmitidos.
    2. Criterios de admisión aplicados por el C.P. Buztintxuri, interesando en particular conocer, al margen de los previstos con carácter general en el procedimiento de admisión en centros públicos y concertados, los acordados por el propio centro y, en concreto, si se da alguna puntuación específica por residir en Nuevo Artica.
    3. Las plazas y líneas (aulas) que, respecto a la previsión u oferta inicial de los distintos centros de Pamplona y Comarca, públicos o concertados, han sido objeto de ampliación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso de admisión (interesa conocer qué centros, públicos o concertados, han ampliado sus plazas o líneas a fin de acoger el exceso de demanda respecta a la oferta inicial, así como la medida numérica de tales ampliaciones de plazas o aulas).
    4. Si, como se afirma en la queja, en el C.P. Buztintxuri, en el proceso de admisión del curso 2013/2014, se acordó establecer una línea adicional con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
    5. La disposición del Departamento de Educación en relación con la solicitud de los padres y madres que formulan la queja, de admisión de sus hijos en el centro elegido mediante la creación de una línea adicional de modelo D (PAI-D).
  3. En respuesta a dicha solicitud, se ha recibido en esta institución, con fecha 26 de mayo de 2014, el informe que consta en el expediente, que se da por reproducido.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la inadmisión de un grupo de niños y niñas (13 alumnos), residentes en Nuevo Artica, en el Colegio Público de Buztintxuri (modelo D, programa PAI), solicitando los interesados la ampliación de plazas en el centro indicado, en una unidad o aula adicional.

    En dicha queja, no se cuestiona tanto la concreta aplicación del baremo de admisión, cuanto el resultado finalmente producido, que los interesados perciben como injusto, aduciéndose razones que justificarían la ampliación de plazas en el centro.

  5. Esta institución, sin dejar de reconocer que la ampliación de plazas en centros educativos es una decisión respecto de la que existe un margen de libre apreciación para la Administración, considera que, en este caso, concurren razones que cualifican la petición de los autores de la queja, que deben ser especialmente ponderadas, y que llevan a sugerir que se reconsidere la postura que se manifiesta en el informe emitido.

    En primer lugar, ha de subrayarse que la opción escogida por los padres y madres que plantean la queja ha sido la consistente en matricular a sus hijos en el centro más próximo a su lugar de residencia, que, además, se trata de un centro público. Esta opción debería contar, a juicio de esta institución, con una especial protección a la hora de adjudicar plazas y de procurar hacer efectivo el derecho de elección de los padres y madres, pues se presenta, para muchos ciudadanos y ciudadanas, como la opción de escolarización natural, al consistir en recibir la educación en el entorno más próximo al domicilio y en un centro adscrito a la propia Administración pública responsable del servicio; de hecho, no es infrecuente que los ciudadanos consideren que el centro que corresponde al alumno es el colegio público más próximo al domicilio, y que la Administración utilice este criterio de proximidad también en la organización y planificación de los servicios educativos.

    El de proximidad, por su vinculación con el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, es uno de los criterios prioritarios a considerar en el proceso de admisión, y, por ende, ha de orientar también la labor de planificación que haga la Administración en la habilitación de recursos y en la atención a las solicitudes de los padres, incluidas las relativas a la ampliación de plazas.

  6. Además, en el caso de los vecinos de Nuevo Artica, el Departamento de Educación ha producido actos que han podido llevar a los interesados a colegir racionalmente que su centro de referencia es el C.P. de Buztintxuri.

    Por un lado, como pone de manifiesto el informe del Departamento de Educación, entre los criterios complementarios de admisión en el centro, se recoge el consistente en puntuar específicamente la residencia en los barrios de Buztintxuri y de Nuevo Artica, lo que no cabe sino interpretar como la vocación del colegio en constituirse en el centro público de referencia de esos dos núcleos poblacionales, y de favorecer la entrada de alumnos residentes en los mismos.

    Por otro lado, sin perjuicio de la adscripción en el mapa escolar de los vecinos de Artica (y, por ende, de Nuevo Artica) a los colegios Mendialdea I y II, de Berriozar, y Doña Mayor, de Pamplona, a la que se alude en el informe, también en la organización del servicio de transporte escolar se ha podido generar la convicción de que el centro de referencia del barrio de Nuevo Artica es el C.P. de Buztintxuri.

    A este respecto, con ocasión de una queja referente al servicio de transporte escolar al colegio Doña Mayor, el Departamento de Educación razonaba:

    “En el supuesto que nos ocupa, la designación del Centro Escolar de Doña Mayor de Navarra como comarcal, originó en el Departamento la necesidad de organizar y gestionar, en ese momento y con esas circunstancias, un servicio de transporte escolar con el ánimo de optimizar tanto la prestación del servicio educativo, como la inversión de fondos públicos realizada en la construcción de este centro, facilitando y posibilitando el acceso de alumnos de las localidades próximas geográficamente a su localización.

    Esta situación sufre una alteración con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2009, por el que se crea el centro escolar de Buztintxuri, dado que dicho centro escolar se encuentra mucho más próximo del barrio de Nueva Artica y por lo tanto en función de su proximidad geográfica los alumnos de este barrio son adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el Mapa Escolar, a este nuevo centro, que entró en funcionamiento el curso 2009-2010”.

  7. Asimismo, ha de considerarse que los padres y madres afectados han optado por una opción (D-PAI) que se presenta con sustantividad en el proceso de admisión, lo que también puede condicionar la elección del centro.

    En este sentido, en el impreso normalizado de solicitud de inscripción, figuran varias opciones, entre las que se incluyen, además de los modelos de enseñanza G, A, D y B, la opción D-PAI (euskera con programa de aprendizaje de inglés), que es ofrecida por algunos centros, entre ellos, el C.P de Buztintxuri.

  8. Esta institución cree que debe ponderarse, asimismo, que la ampliación que se solicita -una línea adicional- cuenta con un precedente inmediato en el propio centro, en el que, en el año anterior, con vistas al curso 2013/2014, se adoptó similar decisión a la que ahora se solicita, si bien en el caso de la opción A-PAI. Esta ampliación también ha sido llevada a cabo con vista al próximo curso 2014/2015 en otros centros, en circunstancias afines a las que ocupan, lo que puede generar una comprensible sensación de agravio comparativo en los afectados.

    Debe, finalmente, indicarse que, por el número de alumnos que han quedado en espera, cabe colegir que la ampliación de plazas pudiera ser asumible en términos razonables, teniendo en cuenta los ratios habituales de alumnos (resultarían, en la opción D-PAI, tres unidades que rondarían los veinte alumnos). Y tampoco parece que hubiera de generarse un problema de saturación del centro o un nivel de ocupación del mismo que, pensando en curos sucesivos, no pudiera solventarse con medidas adoptadas en un tiempo prudencial.

  9. En definitiva, por todo lo expuesto, esta institución sugiere que se acceda a la pretensión de ampliación de plazas en el C.P. de Buztintxuri que solicitan los interesados.

    Ha de volverse a manifestar que, en este caso, la opción escogida es el centro público más próximo a los domicilios de los interesados, y que tal opción, a juicio de esta institución, requiere un especial amparo por parte de la Administración educativa, que debe velar por hacer efectivo la libertad de elección de centro de los padres y madres.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en relación con el proceso de admisión en el segundo ciclo de educación infantil para el curso 2014/2015, valore ampliar en una línea adicional las plazas del C.P Buztintxuri, en lo que respecta a la opción D-PAI, con vistas a admitir a los alumnos que han quedado sin plaza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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