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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/464/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que valore la concesión excepcional de la renta de inclusión social a don […], dada la situación de necesidad que me expone, y la existencia de dos menores de edad en la unidad familiar.

26 junio 2014

Bienestar social

Tema: Denegación renta inclusión social por agotar periodo máximo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 3 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa a la denegación de la renovación de la renta de inclusión social.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Reside en Cascante, está casado y tiene dos hijos, uno de los cuales es epiléptico, por lo que con asiduidad debe desplazase hasta Pamplona para recibir asistencia médica.

    2. Por ello, solicitó la renovación de la renta de inclusión social, pero mediante Resolución 404/2014, de 13 de marzo, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, se le ha denegado por haber agotado el periodo máximo de 30 meses y no concurrir situaciones excepcionales.

    3. Actualmente no tienen ningún tipo de ingreso, estando en una situación muy complicada, por lo que solicitaba seguir percibiendo la renta de inclusión social hasta que pueda encontrar un empleo con el que poder hacerse cargo de mi familia.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Políticas Sociales para que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de información formulada por su Institución referente a la queja planteada por don […] ( expediente Q14/464/B) por la denegación de la renovación de la Renta de Inclusión Social, procede informar que:

    El 15 de junio de 2011, don […] presentó solicitud de Renta Básica.

    Por Resolución 1602/2011, de 27 de diciembre, del Director del Servicio de Inclusión Social, se concedió al interesado una Renta Básica para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011.

    Por Resolución 1475/2012, de 26 de junio, de la Directora del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, se concedió una Renta de Inclusión Social para el periodo del 1 de febrero al 31 de julio de 2012.

    A partir de esta Resolución, el interesado ha venido renovando y percibiendo Renta de Inclusión Social de manera ininterrumpida hasta el 31 de enero de 2014.

    El 3 de enero de 2014, don […] presentó solicitud de renovación de Renta de Inclusión Social.

    Por Resolución 404/2014, de 13 de marzo, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión Social, se deniega la Renta de Inclusión Social, al haber agotado el periodo máximo de 30 meses de percepción y no concurrir situaciones excepcionales que justifiquen la renovación extraordinaria.

    El interesado presentó recurso de alzada frente a la Resolución denegatoria de su última solicitud.

    Por Orden Foral 288/2014, de 7 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, se desestimó el recurso de alzada presentado.

    La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social en su artículo 5, modificado por la Ley 36/2013, de 26 de noviembre, dispone que la concesión de la renta de inclusión social se realizará por el Departamento competente en materia de política social, y tendrá con carácter general una duración de seis meses, renovables por períodos similares hasta un máximo de treinta meses.

    El interesado ha sido perceptor de Renta Básica y Renta de Inclusión Social durante el periodo máximo establecido por la modificación de la Ley Foral reguladora de la Renta de Inclusión Social.

    Asimismo, el apartado 2 del citado artículo señala que excepcionalmente, mediante orden foral de la persona titular de dicho Departamento y previo informe favorable de la Comisión de Valoración de Inclusión Social, podrán superar el período máximo de percepción establecido en el apartado anterior aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Cuando el cuidado de los miembros menores de dieciséis años de edad y que formen parte de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.
    2. Cuando en la unidad familiar concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.
    3. Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral público, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses.
    4. Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo.
    5. Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental y otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral).
    6. En relación a la concurrencia de circunstancias que justifiquen la renovación extraordinaria de la ayuda, y en particular la enfermedad de su hijo, señalar que ésta en si misma no dificulta la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la unidad familia.
    7. Dado que no sea apreciaron circunstancias excepcionales que justificaran la renovación extraordinaria se procedió a la denegación de la ayuda, con independencia de las circunstancias económicas adversas del interesado”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la denegación de la renovación de la renta de inclusión social al señor […], por haber agotado el periodo máximo de 30 meses de percepción y no concurrir situaciones excepcionales que justifiquen la renovación extraordinaria.

    La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, establece en su artículo 5, apartado primero, el periodo de percepción de la ayuda, que, con carácter general, tendrá una duración de seis meses renovables por periodos similares hasta un máximo de treinta meses.

    No obstante, excepcionalmente, esta norma prevé, en su artículo 5, apartado segundo, que se podrán superar dichos periodos máximos de concesión establecidos, cuando concurran circunstancias excepcionales o situaciones de exclusión social consolidada. En concreto la letra a), en su redacción vigente dispone lo siguiente: cuando el cuidado de los miembros menores de dieciséis años de edad y que formen parte de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.

    Asimismo, el pasado 12 de junio de 2014, el pleno del Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad modificar dicho artículo, quedando la letra a) redactada de la siguiente manera: las unidades familiares con hijos menores de 16 años, con el fin de que las familias que tengan entre sus miembros hijos menores a 16 años puedan percibir la renta de inclusión social y no quedar excluidos de la protección social de los poderes públicos, especialmente los menores de edad.

  4. Esta institución ha realizado recientemente una actuación de oficio en relación a la Renta de Inclusión Social, y, en relación a los menores de edad, manifestábamos al Departamento de Políticas Sociales lo siguiente:
    Conforme al artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el BOE de 31 de diciembre de 1990, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría edad, y, conforme al artículo 12 de la Constitución, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

    De este modo, en Navarra, todo menor de dieciocho años de edad es merecedor de la protección que las leyes dan a los niños, sin que puedan establecer discriminaciones por razón de la edad en su protección pública.

    El artículo 27 de esta Convención de los Derechos del Niño reconoce al niño (0-18 años) su derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, estableciendo el deber para los poderes públicos de adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

    Hay, por tanto, un deber subsidiario de los poderes públicos competentes para asegurar que ningún menor de edad quede desprotegido en cuanto a sus necesidades básicas de vivienda, vestuario, nutrición y demás elementos que les garanticen un nivel de desarrollo adecuado.

    Se hace necesario, por tanto, que los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garanticen que no existe discriminación por razón de la edad cuando de la protección y garantía de un mínimo vital para el niño se trata, sin que pueda ser determinante que este haya alcanzado los 16 y 17 años, así como que se garantice el derecho a la vivienda, a la nutrición y al vestuario de todos los niños en todos los casos, ayudando a los padres mediante las medidas adecuadas, entre ellas, la no negativa a que puedan acceder a la renta de inclusión social en cuanto prestación pública garantizada que se dirige a evitar, precisamente, la exclusión social.

    Por ello, sugerí al Departamento de Políticas Sociales que valorase promover y, en caso favorable, promoviese, una modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, que regula la renta de inclusión social, que: en atención a la grave, profunda y larga situación de crisis económica que está azotando a las personas y familias de Navarra, asegure que ninguna persona o familia peticionaria de esta prestación social garantizada que tenga a su cargo hijos menores de edad, queda excluida de su percepción.

  5. A la vista de las circunstancias de la unidad familiar del señor […], compuesta por cuatro personas, dos de ellas menores de edad, uno de los cuales padece epilepsia, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que valore la concesión excepcional de la renta de inclusión social a don […], dada la situación de necesidad que me expone, y la existencia de dos menores de edad en la unidad familiar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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