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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/455/E - Q14/456/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, para este caso concreto de Etxauri, valore extender a los alumnos y alumnas de este municipio que estudien o pretendan estudiar el programa PAI en el colegio Catalina de Foix la prestación del transporte escolar que se dirige a este colegio y la ayuda del comedor escolar, en igualdad de derechos y deberes que los alumnos de la parte que queda al sur del río y que tienen asignado este colegio.

27 mayo 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Transporte escolar y comedor en igualdad de condiciones para todos los vecinos de Etxauri.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 1 de abril recibí dos escritos presentados por las señoras doña y doña , mediante los que formulaban dos quejas frente al Departamento de Educación por la falta de prestación del servicio de transporte escolar y ayuda al comedor a sus hijos, residentes de la localidad de Etxauri y que acuden al colegio público Catalina de Foix, en Zizur Mayor.

    En dichos escritos, me exponían que:

    1. Residen en Etxauri y sus hijos están escolarizados en el colegio público Catalina de Foix, en Zizur Mayor, por ser el centro educativo más cercano a sus domicilios donde se imparte el modelo PAI.

    2. El centro que les correspondería según el mapa escolar es el colegio público de Orkoien, pero en este centro no existe el modelo PAI.

    3. Sin embargo, existen otras familias residentes en la calle , dentro de la misma localidad de Etxauri, a las que le corresponde el centro escolar Catalina de Foix, de Zizur Mayor, y por ello tienen garantizado el servicio de transporte escolar y ayuda de comedor.

    4. El pasado 14 de marzo solicitaron al Departamento de Educación el servicio de transporte escolar y la ayuda de comedor para sus hijos, en igualdad de condiciones que los niños de la calle de Etxauri.

    5. Con fecha 27 de marzo, han recibido contestación del Departamento y, a pesar de reconocer que la calle pertenece a Etxauri, les informa que los alumnos que tengan su domicilio en la localidad de Etxauri, si de forma voluntaria se escolarizan en un centro escolar público que no es el que les corresponda por asignación del mapa escolar, no podrán ser beneficiarios directos de una plaza del transportes escolar ni de la correspondiente ayuda de comedor.

    6. No estando conformes con dicha contestación, solicitan que se revisen las actuaciones llevadas a cabo para que, el próximo curso escolar, sus hijos dispongan de los servicios de transporte escolar y ayuda de comedor hasta el colegio Catalina de Foix de Zizur Mayor, donde pueden cursar el modelo PAI, igual que el resto de niños de Etxauri.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Las instrucciones de funcionamiento del servicio de transporte escolar se aprueban previamente al inicio de cada curso escolar, si bien su contenido en lo que se refiere a la regulación del servicio, viene siendo idéntico desde el inicio de la prestación de este servicio como consecuencia de la asunción de las competencias transferidas por el Ministerio de Educación. En el presente curso escolar las instrucciones de funcionamiento se aprobaron mediante la Resolución 533/2013 de 7 de junio, del Director General de Recursos Educativos. En el apartado 1.2 de su Anexo se establece literalmente lo siguiente Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.

    A los alumnos de la localidad de Etxauri les corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación escolar (Mapa Escolar) los centros ubicados en la localidad de Orkoien. No obstante lo anterior, el Mapa Escolar recoge como lugar diferenciado del municipio de Etxauri la zona denominada Otazu que en su momento fue catalogada como Señorío de Otazu, y que actualmente ocupa casi en su integridad las Bodegas de los vinos Otazu, y que se encuentra en una situación geográfica claramente diferenciada de la zona urbana de Etxauri, por lo que a los alumnos de dicho lugar se les escolarizó en los centros escolares de la zona de Zizur Mayor, dado que las rutas escolares dirigidas a dichos centros pasaban por la carretera por la que se accede a Otazu, pero desde la que no se puede acceder directamente a Etxauri.

    El llamado en la queja modelo PAI, no es en la planificación educativa un modelo lingüístico cuya oferta se regule conforme a lo establecido en la Ley Foral del Vascuence, sino un programa cuya implantación se integra, según los casos, en los modelos lingüísticos G, D, B o A.

    En el caso de que una familia decida acceder al centro escolar asignado a su localidad de residencia por el Mapa Escolar, el Sistema Educativo de Navarra le asegura, además de la plaza escolar en el modelo lingüístico que elija conforme a la oferta regulada por la Ley Foral del Vascuence, los servicios de transporte y comedor si reside en una localidad distinta a la localidad donde se encuentra el centro.

    Si la familia decide acceder a un centro distinto al que le corresponde según el Mapa Escolar, no son de aplicación ninguna de las garantías señaladas, quedando las condiciones de acceso al centro bajo la responsabilidad de la familia. En el servicio de transporte, puede ocurrir que la familia pueda usar gratuitamente una plaza de transporte escolar, si existen vacantes en el vehículo que cubre la ruta escolar y acude por sus medios a una de las paradas de dicha ruta. En el servicio de comedor, no es posible aplicar esta gratuidad.

    En el presente caso los alumnos de la localidad de Etxauri, que residen en la zona urbana de este municipio, para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar, deberán estar escolarizados en los modelos escolares de los centros educativos de la localidad de Orkoien, tal y como se produce en la práctica al existir una ruta escolar directa desde la localidad de Etxauri hasta la de Orkoien.

    Por lo que respecta a los comedores escolares, su regulación a través del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, determina que para ser beneficiario de este servicio en lo que a su coste se refiere, necesariamente deberá encontrarse el alumno en la circunstancia de ser beneficiario directamente del servicio de transporte escolar o estar incluido por los servicios sociales en el concepto de familias económicamente desfavorecidas, ninguna de ambas circunstancias se dan en este caso.

    Por todo ello, se considera que no se puede aceptar lo solicitado por las familias autoras de estas quejas ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inexistencia de financiación, por parte de la Administración educativa, del servicio de transporte escolar y comedor a algunos alumnos que residen en Etxauri y acuden al colegio público Catalina de Foix, en Zizur Mayor, por ser el centro educativo público más próximo a su domicilio que imparte el programa PAI. Por el contrario, a otros alumnos de la misma localidad, residentes en la calle , sí les corresponde dicha financiación.

    Conforme a lo explicado por el Departamento de Educación, el motivo de esta diferencia radica en lo dispuesto conforme al mapa escolar previamente establecido.

    Según dicho mapa escolar, a los alumnos residentes en Etxauri les corresponde el colegio público de Orkoien y, por tanto, solo tienen garantizados los servicios de transporte escolar y de ayuda al comedor, si acuden a dicho centro de Orkoien. Por el contrario, a los alumnos que residen en la calle de la misma localidad de Etxauri, les corresponde el colegio público Catalina de Foix y, por tanto, tienen garantizados los servicios de transporte escolar y de ayuda al comedor.

  4. Esta institución observa que, efectivamente, los alumnos residentes en una parte de Etxauri que acuden a un colegio público cuentan con financiación pública, mientras que otros alumnos residentes en otra parte de Etxauri que acude al mismo colegio público no cuentan con dicha financiación.

    La razón de esta diferencia se fundamenta en el mapa escolar, que ha establecido que los alumnos de una parte del municipio tengan asignado el colegio público de Orkoien, mientras que otra parte tiene asignado el colegio público de Zizur Mayor.

    Tal asignación obedecía inicialmente a la separación existente entre dos partes del municipio de Etxauri, por la dificultad que se deriva para el acceso de un autobús del servicio de transporte escolar desde una parte de la localidad a la otra, debido a la distinta altitud, la separación entre puntos por el río Arga y la estrechez del puente que salva este río entre el señorío de Otazu y el casco urbano de Etxauri. Se trataba, por tanto, de una asignación inicialmente justificada y razonada en atención a la separación orográfica entre puntos, que hacía que, para evitar excesivas distancias y rodaje en autobús de los alumnos, una parte de estos quedasen asignados al colegio de Orkoien y otra parte al colegio de Zizur Mayor.

    Sin embargo, la pacífica solución dada por el mapa escolar desde 1995 se ve alterada por la implantación por el Departamento de Educación del programa PAI en el colegio de Zizur Mayor, que es promovido y apoyado por la Administración educativa. Los padres y madres de la parte alta de Etxauri que queda al norte del río Arga se ven, en el caso de querer matricular a sus hijos en dicho programa, por cuanto en el centro que les corresponde (colegio público de Orkoien) no existe dicho programa educativo, sometidos a la carga económica de tener que financiar el transporte escolar y el comedor escolar por el desplazamiento más allá de ese colegio inicial de asignación. Por el contrario, los padres y madres de la parte baja de Etxauri que queda al sur del río Arga, pueden acceder a dicho programa PAI contando con el transporte y el comedor financiado.

    Ante esta situación, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que, para este caso concreto de Etxauri, valore extender, a los alumnos y alumnas de Etxauri que estudien o pretendan estudiar el programa PAI en el colegio Catalina de Foix, la prestación del transporte escolar que se dirige a este colegio y la ayuda del comedor escolar, en igualdad de derechos y deberes que los alumnos de la parte que queda al sur del río y que tienen asignado este colegio. A los padres y madres que quisieran recibir estas prestaciones, les correspondería, tal y como se apunta en el informe del Departamento de Educación, acudir desde Etxauri por sus medios a una de las paradas de dicha ruta. Con esta solución se permitiría dar una respuesta práctica al problema que apuntan las promotoras de la queja.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Educación que, para este caso concreto de Etxauri, valore extender a los alumnos y alumnas de este municipio que estudien o pretendan estudiar el programa PAI en el colegio Catalina de Foix la prestación del transporte escolar que se dirige a este colegio y la ayuda del comedor escolar, en igualdad de derechos y deberes que los alumnos de la parte que queda al sur del río y que tienen asignado este colegio. A los padres y madres que quisieran recibir estas prestaciones, les correspondería, tal y como se apunta en el informe del Departamento de Educación, acudir desde Etxauri por sus medios a una de las paradas de dicha ruta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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