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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/452/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que preste o financie el transporte escolar a los alumnos de Beriáin y Noáin a que se refiere la queja, que se desplazan desde sus localidades al centro público de la Ikastola Hegoalde, para recibir enseñanza en modelo D, ante la carencia de oferta de plazas de este modelo lingüístico en dichas localidades.

20 mayo 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de transporte escolar a Ikastola Hegoalde.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 31 de marzo de 2014 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], mediante el que mostraba su disconformidad con la falta de financiación del servicio de transporte escolar desde las localidades de Beriáin y Noáin, donde residen, a la Ikastola Hegoalde, situada en Pamplona.

    En su escrito, la señora […] exponía que:

    1. Son un grupo de padres residentes en Beriáin y Noáin que han decidido escolarizar a sus 22 hijos en la ikastola Hegoalde, centro educativo público más cercano a sus domicilios en el que pueden estudiar en modelo D.

    2. Según les han informado, no tienen derecho al servicio de transporte escolar, ni siquiera a ningún tipo de subvención del mismo, por lo que se ven obligados a contratar y financiar el servicio de autobús y cuidadora enteramente a su cargo.

    3. Consideran paradójico que, escolarizando a sus hijos en un centro público, paguen más que si fueran al mejor centro privado.
  2. Seguidamente, se solicitó informe del Departamento de Educación, acerca de la cuestión planteada.

    Recibido el informe del Departamento de Educación, en él se expone lo siguiente:

    “En relación al expediente Q14/452/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª. […], por la falta de servicio de transporte escolar desde las localidades de Beriáin y Noáin a la Ikastola Hegoalde, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    Las instrucciones de funcionamiento del servicio de transporte escolar se aprueban previamente al inicio de cada curso escolar. En el presente curso escolar se aprobaron mediante la Resolución 533/2013 de 7 de junio, del Director General de Recursos Educativos. En el apartado 1.2 de su Anexo se establece literalmente lo siguiente Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.

    A los alumnos de las localidades de Beriáin y Noáin les corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación escolar (Mapa Escolar) los centros ubicados en las respectivas localidades para la etapa escolar de Educación Primaria y, para la Educación Secundaria, el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Noáin. A este respecto señalar que ambas localidades se encuentran situadas en la llamada Zona No Vascófona establecida en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y en consecuencia no se establecen centros educativos de Modelo D (euskera) en las localidades integradas en esta zona.

    La localidad de Noáin fue incluida en una modificación de la referida Ley Foral en el año 2010, para que mediante el respectivo acuerdo municipal por mayoría absoluta pudiera ser incluida en la Zona Mixta, acuerdo que no tuvo lugar, por lo que la localidad de Noáin sigue incluida en la Zona No Vascófona.

    En consecuencia con lo anterior, las familias de los alumnos de estas dos localidades que deciden voluntariamente escolarizar a sus hijos/as en un centro escolar de Modelo D, lo deberán realizar teniendo presente esta circunstancia en cuanto a la ausencia de prestación del servicio de transporte escolar, cuestión debatida y conocida de antemano por todos ellos.

    Por todo lo anterior, consideramos que no se puede aceptar lo solicitado por las familias autoras de esta queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la inexistencia de financiación, por parte de la Administración educativa, del servicio de transporte escolar de los alumnos que residen en las localidades de Berián y Noáin y acuden a la Ikastola Hegoalde, de Pamplona, por ser el centro educativo público más próximo que imparte el modelo D, que es el querido por los padres y madres.

    Estos padres y madres han optado por que sus hijos reciban la enseñanza en euskera, opción que les supone la asunción de una carga económica adicional, por cuanto en Beriáin y Noáin, donde residen, no existen centros públicos o concertados que enseñen en la citada lengua, propia de Navarra.

    Por tanto, ante esa inexistencia de plazas en el modelo D en los colegios públicos de sus localidades, y viéndose obligados a desplazarse hasta la Ikastola Hegoalde, ubicada en Pamplona, y, como se ha expuesto, el centro público en la modalidad lingüística por la que han optado más próximo a sus domicilios, solicitan la financiación del transporte escolar.

  4. La cuestión suscitada en la queja trae causa del hecho de que el Departamento de Educación no oferta el modelo D en los centros escolares públicos de las localidades donde residen, Berián y Noáin, pertenecientes a la denominada zona no vascófona.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, respecto de la enseñanza en la zona no vascófona, establece, en su artículo 26, que la enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento de esta lengua, de acuerdo con la demanda.

    En el año 2009 esta institución elaboró un Informe Especial sobre el bilingüismo y la situación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 9, de 3 de febrero de 2010, cuyo objetivo era presentar al Parlamento de Navarra y al Gobierno de Navarra un conjunto de recomendaciones y sugerencias que redundaran en una mejora del nivel de protección de los derechos lingüísticos que tanto la Constitución, como la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y, en su desarrollo, la Ley Foral del Vascuence, atribuyen a los ciudadanos navarros.

    Teniendo presente el principio de fomento por los poderes públicos del uso del vascuence, que rige en las tres zonas lingüísticas de Navarra, pero especialmente en las zonas vascófona y mixta, y atendiendo a la realidad sociolingüística y a la demanda social, sugerí a los poderes públicos competentes, entre otras sugerencias:

    En lo que se refiere a la enseñanza, se sugiere que, en la zona no vascófona, atendiendo a la demanda social, la Administración cree, en los términos de la legislación educativa general vigente, centros docentes de carácter público que impartan el modelo D.

    Dicha sugerencia responde, en mi criterio, al mencionado principio general de fomento del euskera que sienta la Ley Foral 18/1986, pero también a la mejora del nivel de protección del derecho constitucional de los padres y madres a que sus hijos reciban la formación que esté más de acuerdo con sus convicciones, en este caso, la que se relaciona con la cultura y la lengua vasca.

    También se relaciona dicha sugerencia con el principio que sienta el artículo 1.2 c) de la misma Ley Foral de garantizar la enseñanza del vascuence con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra, y con el derecho que reconoce el artículo 2.1 de esta Ley Foral a todos los ciudadanos a conocer el vascuence como lengua propia de Navarra.

  5. Ante la falta de plazas de enseñanza en euskera en las localidades de residencia de los interesados (Noáin y Beriáin) y la circunstancia de que, para ejercer su derecho a estudiar en dicha lengua, han de desplazarse a una localidad de la zona mixta (Ikastola Hegoalde, de Pamplona, en este caso), a juicio de esta institución, debiera acogerse favorablemente su solicitud de financiación del transporte escolar.

    Tal financiación encuentra respaldo y encaje en la mencionada Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y en los criterios de fomento del euskera que persigue y de reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a conocer esta lengua propia de Navarra, y supone una medida de reconocimiento y protección del derecho que asiste a este grupo de padres a escoger la enseñanza que desean y que sea más acorde con sus convicciones.

    Con criterios de equidad y de razonabilidad, se hace difícil comprender que quienes residen en localidades como las indicadas, próximas a Pamplona y que, prácticamente, configuran con esta un continuo urbano, en una cuestión tan esencial como el ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, reciban un trato tan dispar, de tal modo que ni tengan opción de matricular en los respectivos colegios públicos locales en el modelo D, ni reciban una ayuda para desplazarse que compense tal situación y, en algún modo, neutralice la diferencia de partida con lo que sucede en otras localidades muy similares del mismo entorno.

  6. Desde otra perspectiva, el otorgamiento de una ayuda de estas características puede contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad entre los propios vecinos de las localidades citadas, evitando, en determinados casos en que la situación económica de partida sea especialmente ajustada, que la decisión por una u otra opción educativa obedezca a razones distintas de las propias preferencias escolares.
  7. Por todo ello, se ve oportuno recomendar que se atienda la petición de este grupo de padres y madres, que, como se ha razonado, obedece a lo dispuesto en el marco de la Ley Foral del Vascuence y encuentra encaje en el resto del ordenamiento jurídico.

    No debería ser obstáculo para ello el hecho de que las actuales instrucciones que contemplan el transporte escolar puedan llevar a conclusión contraria, pues su ausencia de valor normativo así lo determina (no cabe la regulación de aspectos que afecten a los derechos de los ciudadanos a través de instrucciones internas que no debieran dirigirse a estos ni incidir en su actividad, por su carácter orgánico e interno) y, en todo caso, ningún impedimento habría para modificar dichas instrucciones con vistas al próximo curso, de ser menester.

  8. Por ello, y a la vista del relevante número de alumnos de las localidades de Beriáin y Noáin matriculados en el modelo D y que se desplazan al centro público de la Ikastola Hegoalde, que acreditan una demanda suficiente, he estimado pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación que preste o financie el transporte escolar a los alumnos de Beriáin y Noáin a que se refiere la queja, que se desplazan desde sus localidades al centro público de la Ikastola Hegoalde, para recibir enseñanza en modelo D, ante la carencia de oferta de plazas de este modelo lingüístico en dichas localidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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