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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/451) por la que se recuerda al Concejo de Larraintzar el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, y haciéndolo constar en el informe anual al Parlamento de Navarra. Asimismo se le recomienda que autorice la acometida de agua referida en la queja, con vistas a facilitar la instalación de la actividad turística proyectada. En cuanto al Ayuntamiento del Valle de Ultzama, se le recomienda que, por virtud de su titularidad sobre la competencia de suministro de agua, de persistir la negativa, adopte las medidas que sean necesarias para facilitar la instalación turística.

16 junio 2014

Obras Públicas y Servicios

Tema: Conflicto en relación con un proyecto de abastecimiento de agua en turismo.

Servicios públicos

Presidente del Concejo de Larraintzar

Señor Presidente:

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Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Ultzama y Presidente de la Mancomunidad de Servicios Ulzanueta

Señor Alcalde y Presidente:

  1. El 31 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], en su condición de Presidente del Concejo de Lizaso, mediante el que formulaba una queja en relación con el abastecimiento de aguas de un proyecto de instalación turística.

    El autor de la queja me exponía lo siguiente:

    Me dirijo a ustedes en calidad de Presidente del Concejo de Lizaso. En 2012, en el Concejo de Lizaso comenzamos a diseñar un proyecto consistente en la promoción de una instalación turística singular mediante la construcción de cabañas en los árboles. Se trató de una idea con clara vocación de desarrollo rural de la zona, pero que dado su emplazamiento, un comunal situado en una Zona de Especial Conservación, debería superar muchas trabas administrativas. Enseguida atrajo el interés y el visto bueno de todos los estamentos administrativos competentes: Turismo, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Comunales, Ayuntamiento de Ultzama. De esta forma y mediante subasta pública, logramos encontrar un inversor dispuesto a ejecutar el proyecto con el compromiso de que nosotros, como ente local, le abasteceríamos de servicios: luz y agua. Cuando planificamos el proyecto, nos encontramos con el problema de que para dar servicio de agua desde Lizaso, deberíamos realizar una traída de tubería de más de un kilómetro, con el costo que ello significa. Sin embargo, si el suministro se realizara desde el Concejo de Larrainzar, la traída sería de sólo 100 metros. Aunque la competencia de agua es municipal, el Ayuntamiento de Ultzama la tiene delegada a sus concejos y por tanto, es al Presidente del Concejo de Larraintzar a quien compete dar la autorización a nuestra acometida. Por supuesto y antes de acometer el proyecto, hicimos la consulta a Don […], Presidente del mencionado Concejo, que nos consintió de forma verbal dicha acometida, a expensas de que llegado el momento, nos facilitara documento acreditativo favorable. Cuál es nuestra sorpresa, cuando realizada una instancia formal en julio de 2013, el 5 de octubre del mismo año y en vísperas del inicio de las obras, el Concejo de Larraintzar nos contesta con la negativa que adjunto: escueta e injustificada. Esta incomprensible negativa puede causarnos un gran perjuicio ya que vulnera uno de nuestros compromisos (sirva de ejemplo que con la licencia de obras ya concedida, para los trabajos de construcción se está bombeando agua del río). Dada la situación, solicitamos la mediación del Alcalde de Ultzama, quien nos convocó a una reunión a las dos partes el día 27 del presente y a la que no acudió ni excusó su ausencia ningún representante del Concejo de Larraintzar. La falta de argumentación en la negativa, nos crea una situación de indefensión ya que no podemos adecuar nuestra solicitud a sus exigencias, al no conocerlas ni poder deducirlas. Ni siquiera en lo personal encontramos razonamiento alguno, ya que no nos constan malas relaciones personales entre los miembros de ambas Juntas. Pero aún parece más irracional la decisión de Larraintzar, si se piensa que las competencias de agua volverán al Ayuntamiento de Ultzama presumiblemente en otoño de este año (se ha creado ya la nueva Mancomunidad de Servicios de Ultzanueta), y la instalación turística no estará en funcionamiento hasta mediados del verano. Esto significa que la competencia real del Concejo de Larraintzar respecto al agua de nuestro proyecto, sería a lo sumo de unos 5 ó 6 meses. El Concejo de Lizaso reconoce que es nuestra responsabilidad el abastecimiento de agua al proyecto referido, pero nos resistimos a lo que significaría un auténtico despilfarro de dinero público, cuando una decisión racional y atenta al bien común, puede evitar dicho despilfarro sin perjuicio para nadie.

  2. Seguidamente, me dirigí a las entidades locales afectadas por la queja, para que informaran sobre el asunto.

    En respuesta a dicha petición de información, se ha recibido un escrito del Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Ultzama y Presidente de la Mancomunidad de Servicios Ulzanueta, que se adjunta al presente.

    Por parte del Concejo de Larraintzar, no se ha atendido la petición de información de esta institución, formulada mediante escrito de 4 de abril y reiterada mediante escrito de 13 de mayo.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    En este caso, atendidas las circunstancias del mismo, esta institución ve preciso declarar la falta de colaboración del Concejo de Larraintzar, haciéndolo constar en el informe anual de 2014, que presentará al Parlamento de Navarra.

  4. Por lo que al fondo del asunto se refiere, la queja alude a la falta de autorización por parte del Concejo de Larrraintzar de una acometida para el abastecimiento de agua, en relación con una instalación turística de nueva creación (albergue), ubicada en Lizaso.

    Tanto el Ayuntamiento del Valle de Ultzama, como el Concejo de Lizaso, coinciden en el interés general del proyecto para el Valle, y en el propósito de que el Concejo de Larraintzar autorice la acometida, pues la misma facilitaría la instalación. Explican que, no obstante, actualmente la competencia está delegada en dicho Concejo, lo que hace que la decisión corresponda al mismo. Según indica el Ayuntamiento, está previsto que el ejercicio de tal competencia sea avocado dentro de unos meses, para su posterior delegación en la Mancomunidad de Servicios de Ultzanueta.

    Por parte de esta institución, procede recomendar al Concejo de Larraintzar que autorice la acometida de agua, pues no se han aportado, ni parece que las haya, razones de interés general que puedan justificar la oposición a la misma.

    Asimismo, ha de declararse que, con arreglo a la legislación de régimen local vigente, la titularidad de la competencia sobre el suministro de agua corresponde al Ayuntamiento del Valle de Ultzama (artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local). Tal titularidad, por derivar de una atribución legal, se conserva aun en el caso de delegación del ejercicio del la competencia, de tal modo que el titular retiene facultades para dirigir y controlar los servicios delegados, incluida la de revocación de la delegación (artículo 27.2 de la Ley de Bases de Régimen Local). En consecuencia, si, como se colige, la instalación turística es de interés para el conjunto del municipio, de persistir la negativa, parece aconsejable que el Ayuntamiento del Valle de Ultzama adopte medidas para posibilitar dicha instalación, incluidas las que pueden derivarse de su titularidad competencial sobre el servicio de suministro de agua.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente:
    1. Recordar al Concejo de Larraintzar el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, y haciéndolo constar en el informe anual al Parlamento de Navarra.
    2. Recomendar al Concejo de Larraintzar que autorice la acometida de agua referida en la queja, con vistas a facilitar la instalación de la actividad turística proyectada.
    3. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ultzama que, por virtud de su titularidad sobre la competencia de suministro de agua, de persistir la negativa, adopte las medidas que sean necesarias para facilitar la instalación turística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Concejo de Larraintzar y el Ayuntamiento del Valle de Ultzama disponen de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si aceptan este pronunciamiento y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Se advierte al Concejo de Larraintzar que, de persistir la falta de respuesta, se valorará la adopción de otras medidas derivadas de la falta de colaboración con esta institución, en el marco de lo previsto en las leyes vigente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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