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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/447/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que se tomen las medidas pertinentes para que, en el caso de averías de aparatos, se estudien diferentes alternativas que puedan tomarse, de tal forma que se cancele y posponga el menor número de citas posibles.

25 abril 2014

Sanidad

Tema: Demora en la realización de diagnóstico.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

Con fecha 16 de abril he recibido el informe que me remite en relación a la queja planteada por don […], por la demora en la realización de un diagnóstico y la falta de explicaciones por la posposición de varias citas.

El informe relata las diferentes actuaciones sanitarias llevadas a cabo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde el 7 de febrero en que el señor Garrido acudió al servicio de urgencias del Hospital Reina Sofía de Tudela, hasta el 1de abril, momento en el que el interesado fue ingresado en el servicio de cardiología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Lo expuesto en el informe recibido coincide en esencia con lo manifestado por el señor Garrido en su escrito de queja y corrobora que la posposición de varias citas obedeció a la avería del aparato que debía realizar la prueba de esfuerzo y a que, al no haberse podido realizar todas las exploraciones solicitadas para el interesado, se tuvieron que posponer en, al menos dos ocasiones, las citas para otorgarle los resultados.

Esta institución comprende que la avería de un aparato conlleve la cancelación de citas previstas para dicho día. Sin embargo, a criterio de esta institución, deberían adoptarse medidas para que situaciones como las acaecidas en el caso del señor Garrido no vuelvan a suceder. Así, y mientras durase la reparación del aparato, que debe realizarse en la mayor brevedad posible, entre otras medidas, podría establecerse la posibilidad, para aquellos pacientes que así lo deseen, de acudir a otros centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea donde poder realizarle dichas pruebas.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Salud que se tomen las medidas pertinentes para que situaciones como las acaecidas al autor de la queja no vuelvan a darse, y, en concreto, en el caso de averías de aparatos, que se estudien diferentes alternativas que puedan tomarse, de tal forma que se cancele y posponga el menor número de citas posibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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