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Educación y Enseñanza
Tema: Listas congeladas para la contratación de profesorado en conservatorio.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Como recordará, el 28 de marzo de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que, en representación de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Navarra, formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la congelación
de las listas de contratación temporal del personal docente para el Conservatorio Superior de Música de Navarra.
En dicho escrito, me exponía que:
Las listas de contratación temporal de personal docente llevan congeladas diez años. Están disconformes con esta circunstancia, y, además, entienden que las diversas formas a través de las que se accedió a las listas de contratación (con o sin prueba práctica, con o sin titulación específica…) son totalmente antagónicas al nivel que se exige actualmente en esta disciplina.
Mejorar la calidad de la enseñanza.
Equiparar las nuevas y adecuadas infraestructuras a la calidad del profesorado.
Posibilitar el acceso al empleo público a nuevas promociones de músicos, tal y como se facilita en otras áreas de la Administración.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre el asunto.
En el informe emitido, el Departamento de Educación expone lo siguiente:
“Primero.- El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo docentes tiene lugar mediante la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso o de acceso en los Cuerpos docentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
En el caso de los puestos de trabajo docentes del Conservatorio Superior de Música de Navarra su provisión mediante un procedimiento selectivo de acceso o de ingreso no ha sido ni legal ni materialmente factible para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, ya que hasta el año 2013 el Ministerio de Educación y Cultura no aprueba el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.
A fecha del presente informe, el Ministerio de Educación no ha aprobado los temarios para el ingreso en dichas especialidades, siendo ésta una competencia reservada al Estado, en lo que se refiere a los Cuerpos docentes no universitarios.
Segundo.- Respecto a la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, cabe señalar que el Departamento de Educación constituye las listas de aspirantes a la contratación temporal, preferentemente, con la lista de aprobados sin plaza de la última convocatoria para el ingreso como funcionarios celebrada por el Departamento de Educación, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
Teniendo en cuenta que, como se ha indicado en el apartado primero, no se han determinado las especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas hasta el mes de junio de 2013, no ha sido posible hasta esa fecha, constituir nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal de aprobados sin plaza.
Además, como aun no se han aprobado por el Ministerio de Educación los temarios correspondientes a las nuevas especialidades creadas por el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, continúa siendo imposible para este Departamento aprobar una convocatoria de ingreso a dicho Cuerpo y constituir con los aprobados sin plaza una lista de aspirantes a la contratación temporal.
Tercero.- Ante la imposibilidad legal y material de convocar un procedimiento selectivo de ingreso o de acceso para puestos de trabajo docentes en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra optó por aprobar una convocatoria específica para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para impartir docencia tanto en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música. Dicha convocatoria fue aprobada mediante Resolución 227/2013, de 29 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28 de 11 de febrero de 2013.
El día 25 de febrero de 2013, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación emite informe proponiendo la revocación de la citada convocatoria al tener conocimiento de que se encontraban en la fase final de su tramitación los Reales Decretos que regulan las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, lo que permitiría al Departamento de Educación analizar en qué manera y en qué grado esta nueva normativa habría de influir en los procedimientos de ingreso y acceso y, en consecuencia, en la convocatorias para la selección de aspirantes a la contratación temporal.
Entretanto, se consideró que lo más prudente era revocar la convocatoria a la espera de poder realizar ese análisis a la vista de la normativa finalmente aprobada.
Teniendo en cuenta el estado de tramitación de la convocatoria, en la que había finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, por lo tanto no se habían generado en ese momento derechos a favor de quienes presentaron instancia de participación en la misma, mediante Resolución 469/2013, de 27 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se revocó la convocatoria para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para impartir docencia tanto en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música, aprobada por Resolución 227/2013, de 29 de mayo.
Cuarto.- Tras la publicación del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza, por Orden Foral 13/2014, de 17 de febrero, se crean determinadas especialidades correspondientes a las enseñanzas superiores de Música como relaciones de aspirantes a la contratación temporal de personal docente y se determinan los requisitos de titulación para el acceso a las mismas (Boletín Oficial de Navarra número 41 de 28 de febrero de 2013).
Igualmente en dicha Orden Foral se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, en el sentido de que en los casos en que se exija la superación de una prueba para la inclusión en las listas constituidas mediante convocatoria específica, la valoración de la prueba se añadirá a la puntuación obtenida por aplicación del baremo.
A la vista de las necesidades justificadas por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y a fin de disponer de aspirantes a la contratación temporal en las citadas especialidades, mediante Resolución 510/2014, de 28 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria para la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades correspondientes a las enseñanzas superiores de Música.
Esta convocatoria, tiene como objetivo seleccionar aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docente, en las siguientes especialidades de las enseñanzas superiores de Música, no existentes hasta junio de 2013:
- Lengua alemana
- Lengua italiana
- Lengua francesa
- Lengua inglesa
Quinto.- El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en aras de avanzar en la consecución de una solución ante la situación existente en la plantilla del Conservatorio Superior de Música de Navarra, remitió en diciembre de 2013 un escrito al Ministerio de Educación y Cultura solicitando que uno de los puntos a incluir en el orden del día de la próxima reunión del grupo de trabajo de responsables de personal de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia, sea la determinación del sistema de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que permita dotar adecuadamente la plantilla del Conservatorio Superior de manera estable, así como la aprobación de los temarios de oposiciones que permitan convocar oposiciones a este Cuerpo docentes y constituir nuevas relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con la normativa vigente”.
Como se colige de la queja, la misma se presenta por el hecho de que no se hayan convocado, desde hace diez años, pruebas de acceso a la docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra (congelación
de las listas de contratación temporal, según se expresa).
Esta falta de renovación de las listas, según razonan los alumnos, produce que, actualmente, existan diversas situaciones entre el profesorado (con prueba de acceso o sin ella, con titulación específica o sin la misma, etcétera), y que nuevas promociones de músicos no hayan podido acceder a la docencia, circunstancias que, en último término, estarían afectando a la calidad de la enseñanza.
Por su parte, el Departamento de Educación, en el informe emitido, viene a explicar el contexto de cambio normativo en que se produce la queja y expone las medidas que se están adoptando en línea con lo solicitado (reciente convocatoria en determinadas especialidades, y contactos con el Ministerio de Educación para que se avance con vistas a la cobertura de los puestos de Catedrático de Música y Artes Escénicas).
Esta institución, a la vista de lo informado por el Departamento de Educación y de lo expuesto por los alumnos, colige que, en efecto, la situación actual de la plantilla del Conservatorio Superior de Música no es la idónea con arreglo a las exigencias de la normativa vigente, por lo que procede sugerir que se continúe adoptando medidas tendentes a corregir el déficit que se denuncia en la queja y, en lo posible, se intensifiquen las mismas.
En este sentido, parece conveniente que se analice en profundidad el estado de dicha plantilla y que se convoquen las plazas correspondientes, garantizando en los procedimientos de acceso que se tramiten la observancia de los principios de mérito y capacidad, a través de los requisitos de titulación correspondiente y de las pertinentes pruebas selectivas que garanticen asimismo la objetividad y la igualdad de oportunidades, pues todo ello podría redundar, en definitiva, en una mejora de la calidad del servicio prestado, que es el objetivo pretendido.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad el estado de la plantilla docente del Conservatorio Superior de Música de Navarra y que convoque las plazas correspondientes, garantizando en los procedimientos de acceso la observancia de los principios de igualdad mérito y capacidad, a través de los requisitos de titulación correspondiente y de las pertinentes pruebas selectivas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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