Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/444/B) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de notificar las resoluciones que emita, garantizando la recepción por el interesado, como ordena la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como sugerirle que se cite de oficio a la autora de la queja y, valorándose su situación en su conjunto se le oriente sobre la posibilidad de acceder a algún apartamento tutelado o recurso afín, con vistas a garantizar su derecho constitucional a la vivienda.

06 mayo 2014

Bienestar social

Tema: Solicitud de adjudicación de piso tutelado.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona

Señor Alcalde:

  1. El 28 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la no adjudicación de un piso tutelado.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Es navarra, tiene setenta y cuatro años, y es madre de una hija dependiente. Por motivos se salud, se vieron obligadas a mudarse de vivienda, vendiendo, tras el fallecimiento de su marido, la que tenían. Posteriormente, comenzó a recibir una pensión 660 euros mensuales.

    2. En el año 2009 solicitó un apartamento tutelado para personas mayores en el Ayuntamiento de Pamplona, pues siendo los 660 euros mensuales su única fuente de ingreso, no podía hacerse cargo del piso en el que residía. Recibió respuesta verbal, en la que le comunicaban que debía solicitar el apartamento tutelado de nuevo en 2010.

    3. En 2010 volvió a solicitar el apartamento tutelado y hasta la actualidad no ha recibido respuesta.

    4. El 14 de marzo de 2014, se dirigió a los pisos tutelados de la calle Serafín Olave, de Pamplona, donde le sugirieron, de muy malas formas, que volviera a solicitar la adjudicación de un piso tutelado.

    5. No comprende cómo, tras cinco años desde la realización de la primera solicitud, aún no se le ha adjudicado una vivienda y le han requerido en tres ocasiones a la realización de la solicitud.

    6. Vive en casa de un amigo, que le presta una habitación, teniendo que separarse de su hija, que vive con otro compañero.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    La solicitud de apartamento tutelado realizada por Dª […] fue denegada por Resolución de Alcaldía de 24 de noviembre de 2011, 2/81, por superar baremo económico, se adjunta fotocopia de la documentación.

    En su momento fue valorada según los datos oportunos, se adjunta informe del trabajador social.

    Estudiados los documentos presentados en la solicitud, y la Ordenanza Reguladora de los Servicios Sociales dirigidos a las Personas Mayores, se observa que no cumplen el artículo 14.2.b de la Ordenanza el nivel de ingresos por pensiones no superará dos veces el salario mínimo interprofesional anual y no tendrán patrimonio inmobiliario ni habrán transmitido bienes en los diez años anteriores a la solicitud, con un valor catastral superior a seis veces el salado mínimo interprofesional anual.

    Los recursos que se aplican en Servicios Sociales valoran las situaciones económicas, familiares, sociales y personales en el momento de la solicitud. Se denegó en su momento y esta valoración permanece mientras el usuario no realice una nueva solicitud con la consiguiente valoración”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la no adjudicación de un apartamento tutelado para personas mayores de sesenta y cinco años, que fue solicitado hace ya años atrás (2009 y 2010, se indica en la queja). Según refiere la interesada, no recibió respuesta a su solicitud.

    El Ayuntamiento de Pamplona explica que la solicitud fue valorada y resuelta en sentido denegatorio, con arreglo a las circunstancias y criterios entonces concurrentes, por lo que la nueva evaluación del caso pasaría por la formulación de una nueva solicitud de la interesada.

    Según colige esta institución a partir de las versiones de ambas partes y a la vista de la documentación que adjunta el Ayuntamiento de Pamplona, la solicitud a que se refiere la interesada fue, en efecto, resuelta, pero, sin embargo, no fue debidamente observado el trámite de notificación -en la documentación del expediente remitida, no consta la fecha de recepción por la interesada, a diferencia de lo que sucede en el caso de otros solicitantes-, lo que explicaría lo señalado por la señora […] en su queja respecto a la falta de respuesta.

    Como ya conoce el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el deber que surge de la presentación de solicitudes por parte de los ciudadanos no se agota en su resolución, siendo preciso que se notifique al ciudadano interesado el sentido de la decisión, lo que no sucedió en este caso. Se hace, por tanto, un recordatorio deberes legales a este respecto.

  4. La finalidad esencial de la queja, no obstante, es poner de manifiesto la necesidad de poder disponer de una vivienda adecuada a sus posibilidades que tiene la señora […], por razones de edad (setenta y cuatro años), de salud, familiares (viuda y con una hija en situación de dependencia) y económicas (pensión de escasa cuantía). En este sentido, refiere la interesada, que vive en casa de un amigo y separada de su hija.

    A la vista de ello, esta institución entiende oportuno sugerir que, por parte del servicio social de base municipal o, en su defecto, del órgano municipal que se considere pertinente, se cite de oficio a la señora […] y, valorándose su situación actualizada en su conjunto (familiar, económica, social, de salud, etcétera), se le oriente sobre la posibilidad de acceder a algún apartamento tutelado o recurso afín, con vistas a garantizar su derecho constitucional a la vivienda.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de notificar las resoluciones que emita, garantizando la recepción por el interesado, como ordena la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, a través del servicio social de base municipal o, en su defecto, del órgano municipal que se considere pertinente, se cite de oficio a la autora de la queja y, valorándose su situación en su conjunto (familiar, económica, social, de salud, etcétera), se le oriente sobre la posibilidad de acceder a algún apartamento tutelado o recurso afín, con vistas a garantizar su derecho constitucional a la vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido