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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/440/B) por la que se recuerda a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas el deber legal de ejercer sus funciones tutelares de acuerdo con las exigencias de las disposiciones normativas y de la su sentencia de incapacitación de señor don […], protegiendo y velando, de forma adecuada, por los intereses de esta persona que se especifican en la sentencia, y que se refieren a decisiones médicas y de gestión patrimonial.

19 agosto 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con el trato de la fundación tutelar de personas adultas.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. Los días 27 de marzo, 23 de mayo, 9, 12, 18 y 24 de junio, y 12 de agosto de 2014, recibí varios escritos del señor don […], mediante los que manifestaba una queja relativa al ejercicio de la función de tutela que sobre él ejerce la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    En dichos escritos, el interesado venía a exponer que la citada Fundación, en su criterio, no estaba ejerciendo su funciones tutelares de forma adecuada, y que no recibía un trato correcto, ni directo, siendo la única vía de comunicación el correo electrónico.

    El señor […] relataba varios episodios que, a su juicio, denotaban el inadecuado ejercicio de la función tutelar:

    1. El 19 de junio de 2014 tuvo un juicio de faltas, habiendo solicitado a la Fundación una autorización para la designación de abogado, con el fin de ser representado en juicio. Sin embargo, la Fundación le denegó esta autorización, lo que le produjo un gran malestar e inquietud, al tener que acudir al juicio sin asistencia letrada.

    2. De mutuo acuerdo con su pareja, acordaron que, de su patrimonio, se le asignaría una cantidad mensual a su hija menor, dado que considera prioritario su bienestar. Esta solicitud la presentó a través de su abogada y todavía no había recibido contestación, sino que simplemente le habían comunicado que la habían remitido al Juez.
    3. Por otra parte, Salud Mental emitió un informe médico, solicitado por la trabajadora social del servicio social de base, aconsejando su ingreso en el centro de enfermedad mental de Sarriguren. Desde el Departamento de Políticas Sociales, le informaron que estaba en lista de espera.

      Sin embargo, consideraba que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas no realizó de forma adecuada la solicitud, debiendo haber señalado el carácter preferente de la misma, debido a su estado de salud.

      Solicitaba que la Fundación ejerza sus funciones tutelares de forma adecuada y que no solamente den prioridad a sus asuntos económicos, sino, tal y como dice la sentencia, que velen por su estado de salud con todo lo que ello conlleva, así como por el bienestar de su hija, autorizándole la asignación de la cantidad económica mensual solicitada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de información requerida por esa Institución, relativa a las cuestiones planteadas por la queja presentada por don […] (expediente Q14/440 /B), por lo que él considera un incorrecto ejercicio de las funciones tutelares por parte de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Mayores, procede informar:

    Trasladado el escrito de queja formulado a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Mayores, desde la misma se remite la siguiente información:

    En relación a la solicitud formulada por don […] de autorización para la designación de abogado a fin de ser representado en el juicio de faltas del día 19 de junio de 2014, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas mayores, a través del técnico tutelar, procedió al estudio de la disponibilidad económica del tutelado para la contratación del mismo, determinándose la falta de recursos para tal cometido.

    Asimismo, se valoró la posibilidad de acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, sin que el interesado haya podido ser beneficiario del mismo.

    Tratándose de un juicio de faltas, en el que la asistencia de abogado y/o procurador no es preceptiva, don […] no estará representado ni asistido por letrado.

    Respecto a los deseos del señor […], de asignación económica mensual a favor de su hija y de su ingreso en un centro de atención a personas con enfermedad mental, tramitadas por la Fundación y pendientes de autorización, la actuación y las decisiones de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, se han adoptado valorando la situación económica, médica y emocional de la persona tutelada, buscando el equilibrio entre lo deseado, lo aconsejable y lo posible.

    Es cuanto puedo informarle”.

  3. Asimismo, con fecha 27 de junio recibí un escrito del señor don […], mediante el que solicitaba que la Fundación instase ante el Juzgado la revocación de su tutela, dada la situación de desamparo que, a su juicio, está padeciendo, por el inadecuado ejercicio de la tutela por parte de dicha entidad pública.

    El interesado expresaba que ha promovido una solicitud en tal sentido ante la Fiscalía y ante la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, sin que, hasta entonces, se hubiera emitido sentencia al respecto.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja plantea, en esencia, que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ejerza sus funciones tutelares de forma adecuada y que no solamente dé prioridad a los asuntos económicos del interesado, velando también por su estado de salud, así como por el bienestar de su hija, y autorizándole la asignación de la cantidad económica mensual solicitada para esta.
  5. El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado, y el artículo 270 obliga al tutor a administrar su patrimonio con la diligencia de un buen padre de familia.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halla en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2088), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  6. Por su parte, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona de 27 de noviembre de 2013, declara la incapacitación de don […] en relación con las decisiones relativas a su salud, situación sanitaria y tratamientos médicos, para gestionar, administrar y disponer de bienes a todos los niveles, a excepción del dinero de bolsillo para algún gasto personal, no pudiendo realizar actos de comercio, negocios o contratos y cualquier acto con trascendencia jurídica que rebase dicho ámbito. Finalmente, también se extiende la incapacitación para llevar a cabo la planificación de actividades instrumentales sin supervisión.

    En cuanto a la asistencia médica, se establece que se deberá estar al tanto de los cuidados que precise, velando por que, a través de los recursos socio sanitarios más adecuados, pueda recibir la atención médica que precise, incluso promoviendo su ingreso, si fuera necesario.

  7. Según manifiesta el autor de la queja, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas no está ejerciendo de forma adecuada sus funciones en lo que respecta a temas sanitarios. En este sentido, refiere, entre otras consideraciones, que la Fundación no tramitó su solicitud de internamiento en un centro de enfermedad mental con carácter preferente, cuando, según manifiesta, su mala situación psicológica y mental así lo exigía.

    En cuanto a la administración del patrimonio, entiende que no se está llevando a cabo con la diligencia de un buen padre de familia, tal y como establece la normativa y la sentencia, ya que todavía no ha recibido respuesta sobre la solicitud de pensión para su hija. Además, en la documentación aportada, también alude a la mala gestión por parte de la Fundación de los trámites referentes al pago las facturas de teléfono que ha ocasionado, en diversas ocasiones, el corte de la línea, tanto a él como a su hija.

    Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de abogado para comparecer en un juicio de faltas, el autor de la queja señala que se sintió indefenso y desamparado, al tener que acudir al Juzgado sin ningún tipo de acompañamiento, a pesar de que su nombramiento no era preceptivo.

  8. El informe del Departamento de Políticas Sociales alude de forma genérica a todas las peticiones de don […], afirmando que las medidas se han adoptado valorando la situación económica, médica y emocional de la persona tutelada, buscando el equilibrio entre lo deseado, lo aconsejable y lo posible.

    El contenido de este informe únicamente hace referencia a que las decisiones se adoptan valorando la situación económica, médica y emocional de la persona tutelada, pero sin aportar datos concretos o situaciones determinadas que pudieran hacer pensar que las afirmaciones de don […] no son ciertas, ni tampoco tiene esta institución suficientes datos como para afirmar lo contrario.

  9. Por todo ello, he considerado conveniente efectuar un recordatorio de deberes legales a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, acerca de sus funciones tutelares de acuerdo con las exigencias de las disposiciones normativas y de la sentencia de incapacitación del señor don […], protegiendo y velando, de forma adecuada, por los intereses del autor de la queja que se especifican en la sentencia, y que se refieren a decisiones médicas (en especial a la tramitación de su internamiento en un centro de enfermedad mental) y de gestión patrimonial (referentes a la autorización de la cantidad periódica asignada a su hija).

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas el deber legal de ejercer sus funciones tutelares de acuerdo con las exigencias de las disposiciones normativas y de la su sentencia de incapacitación de señor don […], protegiendo y velando, de forma adecuada, por los intereses de esta persona que se especifican en la sentencia, y que se refieren a decisiones médicas (en especial, a la tramitación de su internamiento en un centro de enfermedad mental) y de gestión patrimonial (en especial, a la autorización de la cantidad periódica asignada a su hija).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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