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Hacienda
Tema: Cobro de tasas en registro por compulsa de documentación.
Hacienda
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Señor Consejero:
El pasado 25 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja referida al cobro de tasas en los registros del Gobierno de Navarra por la compulsa de documentación.
En su escrito, la señora […] me exponía que:
El día 25 de marzo de 2014 se dirigió a un registro del Gobierno de Navarra con el fin de presentar una solicitud de participación en el proceso de selección para la contratación de personal en la Fundación de Cultura y Deporte de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
En dicha convocatoria, se solicita DNI, el título requerido, certificado de la vida laboral actualizada, curriculum vitae
debidamente documentado, fotocopias de contratos y certificados de empresas, todo ello debidamente compulsado. El cobro es de 2,50 euros por documento compulsado.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Mediante escrito de 31 de marzo de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en relación con la queja formulada por doña […], relativa al cobro de tasas en los Registros del Gobierno de Navarra por la compulsa de documentación.
La queja presentada no pone de manifiesto ninguna actuación incorrecta por parte del Registro del Gobierno de Navarra, al que se refiere la reclamante. El cobro de tasas por la compulsa de documentos está establecido por la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. Así, el artículo 22 de dicha ley foral señala que constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, entre otros, del servicio administrativo de compulsa de documentos, señalando el artículo 25 la tarifa correspondiente, que tal como se indica, es de 2,5 euros por documento (por copia).
Por todo ello, se considera que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha actuado conforme a lo establecido en dicha ley
Las tasas por compulsa de documentos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se rigen por la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
El artículo 22 de esta Ley Foral considera como hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de cuatro actos diferentes: la expedición de certificados, la compulsa de documentos, la inscripción en registros oficiales y el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
El artículo 25 de la misma Ley Foral establece las tarifas correspondientes a estos servicios, que son las siguientes:
Expedición de certificados (por certificado): 5 euros.
Compulsa de documentos (por copia): 2,50 euros.
Inscripción en registros oficiales (por inscripción). 2,50 euros.
Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación: 6 euros.
Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo: 2 euros y 0.06 euros más por cada página reproducida.
Esta institución considera que, en un supuesto como el de la queja, asiste la razón a la autora de la queja, ya que, por legal que pueda parecerlo o serlo, resulta excesivo el cobro de 75 euros por la compulsa de una treintena de contratos por obra, que suponen unas treinta páginas en total.
Como señala la autora de la queja, por treinta páginas, la tarifa a imponer por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ascendería a 75 euros.
El importe contrasta con otras tarifas que se contienen en el citado artículo 25 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos. Así, si se tratase de la copia o reproducción de 30 páginas de un expediente administrativo, la cuantía sería de 1,8 euros, a razón de 0,06 euros por página. Si se tratase de la copia o reproducción de un certificado comprensivo de una copia o reproducción de un expediente administrativo de 30 páginas, la tarifa sería de 3,8 euros, a razón de 0,06 euros por página más los 2 euros por el conjunto. Pero cuando se trata de la compulsa de la copia de 30 contratos de obra, de una página cada uno, la tasa se eleva a la cifra excesiva de 75 folios, por la misma cantidad de páginas, a razón de 2,5 euros por cada uno de los 30 contratos.
El Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra designado por este para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración (artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra).
Entre sus funciones, están las de: a) Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes para procurar corregir actos injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración, y b) señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la eficacia en garantía de los derechos de los administrados (artículo 16 de la misma Ley Foral 4/2000, de 3 de julio).
En ejercicio de esas funciones proactivas, y con aras a corregir posibles excesos que puedan surgir en la actividad administrativa, pero, sobre todo, con la voluntad de mejorar los servicios públicos, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, salvo que este entienda que se pueda conseguir este mismo resultado a través de una interpretación adecuada de la norma, y así se haga, valore favorablemente promover una modificación del artículo 25 de la Ley 7/2001, de 27 de marzo, para que la tarifa de la compulsa de copias de documentos siga iguales o análogas reglas que las de la copia o reproducción de un expediente administrativo o que las de la expedición de certificados que comprendan una copia o reproducción de un expediente administrativo de 0,06 euros por cada página reproducida o, si se prefiere, de 2 euros por el total de documentos y de 0,06 euros más por cada página reproducida. De este modo, la tarifa de la compulsa de documentos dependerá, finalmente, del número de páginas y no del número de documentos, siendo la tasa final a cobrar por el conjunto mucho menos abusiva y más razonable para el ciudadano por el servicio obtenido de la Administración.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, salvo que se pueda conseguir este mismo resultado a través de una interpretación adecuada de la norma, valore promover una modificación del artículo 25 de la Ley 7/2001, de 27 de marzo, para que la tarifa de la compulsa de copias de documentos siga las mismas o análogas reglas aplicables a la copia o reproducción de un expediente administrativo o a la expedición de certificados que comprendan una copia o reproducción de un expediente administrativo de 0,06 euros por cada página reproducida o, si se prefiere, de 2 euros por el total de documentos y de 0,06 euros más por cada página reproducida. De este modo, la tarifa de la compulsa de documentos dependerá del número de páginas y no del número de documentos, siendo la tasa final a cobrar por el conjunto mucho menos abusiva y más razonable para el ciudadano por el servicio obtenido de la Administración.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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