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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/433/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que habilite un mayor número de plazas de atención residencial para personas con enfermedad mental; así como recomendar a dicho Departamento Sociales que asigne plaza de atención residencial a doña […].

27 mayo 2014

Bienestar social

Tema: Falta de adjudicación de plaza para enfermedad mental

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 25 de marzo de 2014 recibí un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa a la falta de adjudicación para su hermana de una plaza para enfermedad mental en una residencia pública.

    En dicho escrito me exponía que:

    1. Su hermana padece de esquizofrenia paranoide y precisa de asistencia y atención continua las veinticuatro horas del día. La familia no puede hacerse cargo adecuadamente de ésta en su domicilio, por lo que ven necesario proceder a su ingreso en una residencia.

    2. Desde la Administración le informaron de la imposibilidad actual de ingreso por falta de plaza. Mostraba su disconformidad con dicha contestación, por cuanto tenía conocimiento de que existían vacantes, concretamente en la residencia Psicogeriátrica […] de Pamplona.

    3. Percibe una ayuda de 2.264,16€, y su hermana una pensión de 565€ mensuales, resultando una cantidad insuficiente para comprometerse al pago mensual de la cuota requerida en una residencia privada.

    4. Renunció a la plaza en la Residencia de San Adrián, por las escasas visitas del psiquiatra (una vez por semana), y la falta de vigilancia continua, siendo esto lo que su hermana precisa.
    5. Mantiene contacto con la Asociación Navarra para la Salud Mental (ANASAPS), la cual comenta que existen, en Navarra, casos similares a los de su hermana.

      Por todo ello, solicitaba, a la mayor brevedad posible, la adjudicación de una plaza pública para su hermana, por la incapacidad de la familia, de poder hacerse cargo de la situación.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Con fecha 19 de junio de 2013, se presentó una solicitud de plaza residencial para personas con enfermedad mental a nombre de doña […], adjuntándose a la misma un informe de idoneidad para el recurso emitido por el Centro de Salud Mental de Tudela, así como la Escala de Valoración e informe social para acogerse a la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

      Ello, por cuanto doña […] es una persona valorada como Dependiente Moderada y, por tanto, no puede reconocérsele el servicio que demanda como prestación garantizada en atención a su grado de dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio).

    2. Una vez valorada dicha solicitud, se comprobó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, antes citada, quedando pendiente de asignación de una plaza pública de atención residencial para personas con enfermedad mental. Sin embargo, a fecha de reconocimiento de dicha situación, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas carecía de plaza pública vacante.

      En relación al Centro Psicogeriátrico […], al que alude en su escrito de queja, ha de señalarse que es un centro público adscrito al Departamento de Salud, que en la actualidad no realiza nuevos ingresos debido a que está en pleno proceso de reorganización de las unidades y obras de remodelación.

    3. Doña […] no percibe la prestación que manifiesta en su escrito, sino que desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se le informó mediante carta de la prestación económica a la que tendría derecho en el caso de optar por el ingreso en una plaza residencial privada. Dicha cuantía se fija conforme a la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio. Los importes máximos y mínimos previstos para los servicios residenciales, en función del grado de dependencia, son los siguientes:

      Tipo Dependencia

      Máximo (€ mes)

      Mínimo € mes)

      Gran dependencia

      1.482,37

      250,19

      Dependencia severa

      1.053,43

      160,87

      Dependencia moderada o no dependencia de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

      806,58

      0,00

      El apartado 3º de dicha Orden Foral señala, no obstante, que con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el punto primero de esta Orden Foral, cuando se compruebe que la atención del solicitante precisa de la aplicación de recursos especiales hasta un máximo de 2’5 veces la ayuda máxima establecida en la presente Orden Foral para la atención residencial de la Gran dependencia.
      Por ello, a pesar de que a doña […] le correspondería una prestación máxima de 806,58 euros, se le informó que, de ingresar de manera privada, se le concedería una prestación de 2.264,16 euros mensuales.

    4. De la renuncia a la plaza en San Adrián la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas no tiene constancia, por cuanto no gestiona este tipo de centros ni deriva hacia plazas privadas concretas a las personas cuyas necesidades no pueden satisfacerse con una plaza pública.
    5. La demanda actual de atención residencial para enfermedad mental no puede ser atendida con el número de plazas públicas y concertadas existente, siendo por ello necesaria la concesión de prestaciones económicas vinculadas al servicio, como la ofertada a doña […]. En la actualidad, todas las personas ingresadas de manera privada están percibiendo puntualmente la ayuda concedida.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de adjudicación de una plaza en una residencia pública a doña Inmaculada San Juanes Sancho, que padece esquizofrenia paranoide, y precisa atención las veinticuatro horas del día.

    La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, en su artículo 5, reconoce el derecho de los pacientes a una asistencia sanitaria adecuada y adaptada a sus necesidades, sin que se pueda interrumpir por motivos ajenos a los propios criterios asistenciales. Respecto a los enfermos mentales, en su artículo 22.5, esta Ley Foral dispone que, en el caso de personas que requieran para su atención la colaboración de recursos asistenciales socio-sanitarios, se les garantizará el acceso a dichos servicios, que deberán coordinarse con los de salud para la adecuada atención de problemas que requieran respuestas complejas.

    Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de carácter general, distingue entre prestaciones garantizadas y no garantizadas.

    Entre las prestaciones garantizadas se encuadra la Atención a Personas con Enfermedad Mental y, entre las prestaciones que regula, están los servicios de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental comprendidas entre 18 y 65 años, que tengan reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar, y el servicio de residencia-hogar, para personas comprendidas entre 18 y 65 años con trastorno mental grave y un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Para ambas prestaciones, el plazo máximo de concesión está establecido en tres meses.

    Entre las prestaciones no garantizadas de Atención a Personas con Enfermedad Mental, se encuentran el servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental grave, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y el Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental grave, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El plazo máximo de resolución y concesión es también de tres meses.

  4. La señora […] está valorada como Dependiente Moderada, siendo el recurso idóneo para su patología el ingreso en un centro residencial para personas con enfermedad mental, según informa el técnico correspondiente.

    Sin embargo, reconoce el informe del Departamento de Políticas Sociales que su demanda no puede ser atendida en la actualidad, ante la insuficiencia de plazas, por lo que únicamente puede reconocerse una prestación económica vinculada al servicio de 2.264,16 euros. Esta prestación, según la autora de la queja sería insuficiente para poder pagar la tarifa de un centro privado.

  5. En consecuencia, ante el doble hecho apuntado en el informe de la Administración competente, de que el recurso idóneo para este caso es el ingreso en un centro residencial para personas con enfermedad mental y de insuficiencia de plazas con este fin, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
    1. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que habilite un mayor número de plazas de atención residencial para personas con enfermedad mental.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que asigne plaza de atención residencial a doña […].

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaeche

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