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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/426/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como recordarle que, en relación con la obra en ejecución a que se refiere el autor de la queja, dé a este acceso a la información solicitada.

06 mayo 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta del ayuntamiento a la información solicitada.

Impulso de derechos

Alcalde de Berbinzana

Señor Alcalde:

  1. El 24 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berbinzana, por la falta de respuesta a sus solicitudes de información.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Es vecino de Berbinzana y el 23 de diciembre de 2013 presentó una solicitud al Ayuntamiento de Berbinzana pidiendo certificación de los informes relativos a la obra de lavadero público de la localidad y certificación de la licencia de obras de la parcela 750 del polígono 3, sito en la calle […].

    2. Recibió una respuesta del Ayuntamiento de Berbinzana en la que le indicaban que examinarían el caso y, en el momento que se recopilase la información, se le daría contestación.

    3. Con fecha 14 de febrero de 2014 recibió contestación que, a su juicio, era insuficiente. Por ello, el 3 de marzo de 2014 realizó un nuevo escrito al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitando la información antes expuesta, y poniendo de manifiesto, además, la intencionalidad de retrasar el asunto por parte del Ayuntamiento de Berbinzana. El 4 de marzo de 2014, recibió respuesta del Ayuntamiento de Berbinzana, de nuevo insuficiente, a su juicio.

    4. Lo único que quiere saber es si el lavadero público invade o no el futuro vial público que se va a construir y si la vivienda de la parcela 750 del polígono tres, sito en Berbinzana, incumple o no la normativa de Casco Viejo [más concretamente el punto 3.2.5 f) párrafo segundo)].

    5. Solicitaba que se hicieran las aclaraciones pertinentes por parte del Ayuntamiento de Berbinzana y que le transmitieran la información que ha solicitado.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    El que suscribe […], Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berbinzana en relación con Expediente Q1414261D, sobre queja formulada por don […] relativa a la petición de informes pone en su conocimiento lo siguiente.

    Que con fecha 23 de diciembre 2013 se recibió una instancia D. […] en la que contenía una solicitud que se refería a dos asuntos diferentes y resumidamente indicaba lo siguiente:

    1. -Lavadero Municipal

      A su modo de ver invade parte de de un futuro vial público marcado en los planos de Plan Municipal vigente.

      Solicita: Fotocopia o certificación de todos los informes de la obra del lavadero público.

    2. -Obra de la parcela 750 del polígono 3 de C/ […],

      Como creo que tiene su correspondiente licencia de obras, el Ayuntamiento no le aplicó la normativa de casco viejo y en concreto la letra f, del punto 3-2-5 del vigente Plan Municipal.

      Solicita: Fotocopia o certificación de todos los informes de la obra de la parcela 750 del polígono 3, calle […].

      Se adjunta copia de la solicitud realizada como documento número 1.

      Que el examen de fondo de este tema quedó pendiente ya que por una lado se había avocado la competencia en materia de urbanismo en fecha 2 de diciembre de 2013, y con fecha 28 de noviembre de 2013 se dictó Decreto de Alcaldía por la que se delegaban las funciones a favor del Teniente de Alcalde durante el periodo comprendido de 16 a 20 de diciembre de 2013 y que fue publicado en el Tablón de Anuncios y enviado a su publicación e el Boletín Oficial de Navarra en fecha y realizada la publicación en fecha y que se acredita como documento 2 y 3.

      Una vez incorporado el Alcalde a sus funciones, el asunto fue examinado el tema en la Comisión de Urbanismo, los miembros del Ayuntamiento entendieron que la petición de este vecino, se concretaban en una serie de quejas por incumplimientos municipales y, por ello, en fecha 15 de enero de 2014, se realizó una petición de sendos informes al arquitecto asesor municipal D. […] donde se solicitaba que se comprobara la legalidad las actuaciones municipales indicadas por el Sr. […] y que se acredita como documento 4 y 5.

      La carta enviada por Alcaldía decía lo siguiente:
      “Berbinzana a 15 de enero de 2014.

      Asunto: petición de informes.

      Este Ayuntamiento de mi presidencia ha recibido dos quejas de un vecino referidas a la legalidad de actuaciones en materia de urbanismo y antes de inicio de expediente alguna quisiera realizar sendas comprobaciones sobre las actuaciones municipales realizadas.

      La primera queja se refiere a la ubicación de la maquina limpiadora de vehículos instalada en la finca de titularidad municipal del polígono 3, parcela 742 y que y en que indica que está ubicada en futuro vial. En el presente caso, interesa que se compruebe si efectivamente invade dicho vial. En el caso de que no ocupe superficie del citado vial se necesita informe al respecto. Si ocupa parte de vial, igualmente, se necesita informe sobre la situación creada.

      La segunda queja referida se refiere al incumplimiento del punto 3.2.5 f) de Plan Municipal referido a la vivienda que se está construyendo en el polígono 3-750 […]. Para este segundo caso se necesita que se confirme el informe emitido en su día,
      Esperando se puedan enviar en breve, le saluda atentamente. El Alcalde. […]”.

      A su vez con fecha 10 de febrero de 2014, Alcaldía remitió al particular Sr. […] un oficio en la que se le indicaba la línea de trabajo de Alcaldía y que era la siguiente:

      “Por recibida su solicitud referidas a la situación de la ubicación de la instalación de equipo y caseta donde está ubicada la máquina hidro limpiadora de uso público, que se ha abierto expediente para determinar la información por vd. señalada respecto a la ocupación de vial y en tanto no se examine el Estudio de Detalle de la Zona no se le podrá dar información alguna.

      Respecto de la información por licencia urbanística concedida a la vivienda en construcción de la parcela 750, del polígono 3 de Berbinzana, se le comunica que se ha abierto expediente para examinar lo que vd. comenta y que dado traslado a los asesores municipales y en tanto no se recopile toda la información no se evaluará el fondo del asunto.

      Lo que se comunica a los efectos oportunos. El Alcalde. […]”

      Se adjunta copia del oficio de Alcaldía como documento 6.

      Con fecha 14 de febrero de 2014 se reciben los informes solicitados y se demora la entrega de los mismos al solicitante, ya que era público en la del ingreso hospitalario del solicitante por un periodo largo. Lógicamente no hay acreditación documental de lo anterior ya que nos basamos en los comentarios de varias personas de la localidad que tienen relación estrecha con el Sr. […].

      Ya fecha 3 de marzo de 2014 se recibe nueva instancia entregada de manera personal en oficinas de D. […] en la que expresa lo siguiente:

      “Su respuesta de fecha 10 de febrero de 2014, a mi petición de 23 de diciembre, no satisface en absoluto la información que yo solicitaba.

      A mi modo de ver se está intentando retrasar la información por mi solicitada por entender que está en el propio ayuntamiento y solicita que en el plazo de 10 días naturales sean entregados los informes o certificaciones pedidos en la solicitud de 23 de diciembre de 2103 Transcurrido dicho plazo de tiempo recurriré a otras instancias superiores para obtener la información que con fecha de hoy solicito otra vez.”

      Se adjunta copia de este documento con el número 7.

      Visto que ya estaba en localidad, en fecha 3 de marzo de 2014 se hace entrega al Sr. […] de los informes emitidos por el Arquitecto asesor municipal y que entendíamos que satisfacían los intereses de informes pedidos por el Sr. […] y acredita la entrega de los mismos con el documento 8.

      Con fecha 10 de marzo de 2014 se recibe nueva instancia de […] y se indica en la misma lo siguiente:

      “Le agradezco la respuesta a mi petición de 3 de marzo de 2014 pero me remito a la misma petición porque su respuesta no es lo que yo pido, lea usted la solicitud y vera.

      Sobre la respuesta del lavadero público yo no pido eso. La respuesta sobre la letra E del punto 3-2-5 decirle que dicho punto tiene 7 párrafos y un croquis y que trata más cosas que as cubiertas, léalo usted mismo. Y Solicita: lo mismo que en mi solicitud de 3 de marzo de 2014. Le agradecería, que esta, sea la última vez que se solicita lo mismo.

      Se adjunta copia de la solicitud como documento 9.

      Visto el tema y de cara al esclarecimiento de lo solicitado por el Sr. […], Secretaría emite informe en la que se determina el acceso a la información y obtención de copias de los informes de los expedientes de instalación maquina hidrolimpiadora (o lavadero que es como se conoce en la localidad) y en el segunda de las peticiones acreditar interés legítimo o bien esperar a que el expediente este concluso respecto se la vivienda en construcción de la C/ […] de Berbinzana. Se adjunta copia del informe como documento 10.

      En base a lo anterior, Alcaldía emite Resolución 33/2014, de 24 de marzo, en la que se ordena a Secretaria el desarchivo del expediente de la instalación de maquina hidrolimpiadora y la citación del Sr. […] para la entrega de las copias de los informes solicitados y secretaria cita al solicitante para la entrega de los mismos. Se adjunta copias como documento 11 y 12.

      Igualmente, Alcaldía emite Resolución 34/2014, de 24 de marzo, en la que se deniega la obtención de informes relativos a la construcción de vivienda de la C/ […] de Berbinzana por no ser un procedimiento terminado a fecha de solicitud. Se adjunta copia de la Resolución como documento 13.

      Lo que se traslada para su conocimiento y efectos oportunos, esperando sea suficientemente aclaratoria la información remitida”.

  3. La queja del señor […] trae causa de la solicitud que este formuló al Ayuntamiento de Berbinzana el 23 de diciembre de 2013, y que versa sobre dos asuntos: a) la construcción del lavadero municipal; y b) la obra en ejecución en la parcela número 750 del polígono 3, calle […].

    Respecto al primer asunto (lavadero), el señor […], tras considerar que podría invadir parte de un futuro vial público previsto en el plan municipal, solicitaba fotocopia o certificación de todos los informes de la obra lavadero público.

    Respecto al segundo asunto (obra de la parcela número 750), el señor […], tras exponer que cree que tiene licencia de obras concedida y que el Ayuntamiento no observó debidamente el plan municipal, solicita fotocopia o certificación de la licencia de obras y de todos los informes respecto de la obra de la parcela 750 del polígono 3, calle […].

    A la fecha de interponer la queja, el interesado, según exponía, no había recibido adecuada respuesta a sus solicitudes.

  4. A la vista del contenido de dichas solicitudes y del objeto de las mismas, ha de declararse que las mismas son propias del ejercicio del derecho de acceso a la información pública urbanística (informes sobre una obra de lavadero público, y licencia urbanística e informes sobre una obra en ejecución), al que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Según dispone el artículo 8.3 de citada ley foral, las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

    Por tanto, y dado que, transcurrido el plazo de dos meses desde la solicitud del autor de la queja, no se había resuelto expresamente sobre lo pedido, esta institución ve necesario formular el pertinente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Berbinzana sobre este particular, sin perjuicio de lo que se va a decir a continuación sobre la respuesta finalmente dada.

  5. Según se deriva del informe emitido por el Ayuntamiento de Berbinzana, en lo que atañe al primer asunto suscitado (lavadero), mediante Resolución 33/2014, de 24 de marzo, se ha venido a reconocer el derecho del autor de la queja a acceder a los informes solicitados, citándole para la entrega de los mismos, por lo que cabe estimar atendida su petición en este extremo, lo que hace innecesario un pronunciamiento de esta institución al respecto.
  6. A tenor de lo expresado en ese mismo informe municipal, por el contrario, se le ha denegado la información solicitada sobre el segundo asunto (obras en la parcela 750), estimando el Ayuntamiento de Berbinzana que el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 207 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, así lo amparan, al tratarse de un expediente “no finalizado y, además, no haber acreditado el solicitante un interés legítimo.

    Esta institución estima, por el contrario, que no hay causa jurídica para denegar la solicitud del señor […] (fotocopia o certificación de la licencia de obras y de todos los informes respecto de la obra de la parcela 750 del polígono 3, calle […]), por las siguientes razones:

    1. En primer lugar, incluso aunque se prescindiera de la peculiaridad que comporta la legislación urbanística en relación con solicitudes de información como la que ocupa -a ello se hará referencia a continuación-, ha de señalarse, en relación con la consideración de expediente no finalizado que invoca el Ayuntamiento para justificar su negativa, que, a los efectos de acceso que interesan, una cosa es el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística (finalizado mediante la emisión de la resolución que la conceda), y otra la ejecución de las obras que se lleven a cabo al amparo de la misma. En definitiva, que las obras no hayan acabado no significa, a juicio de esta institución, que el procedimiento de concesión de la licencia urbanística no lo haya hecho, y a este último procedimiento es al que se refiere, al menos en parte, la solicitud del interesado, antes transcrita.
    2. En segundo lugar, y esencialmente, porque la referida legislación urbanística otorga un carácter reforzado o cualificado al derecho de acceso en esta materia, respecto a las previsiones generales de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, que no se compadece con la denegación emitida en este caso.

      Dicha legislación reconoce el derecho de acceso a todas las personas y sin obligación de acreditar un interés determinado (artículo 8.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), y, además, reconoce la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento (artículo 9.1 de la misma ley foral), incluido el supuesto de obras en ejecución (artículo 9.2).

      Tal reconocimiento del derecho de acceso a la información urbanística, así configurado, y de la acción pública en la materia, lleva a entender que debe facilitarse al autor de la queja el acceso a la documentación solicitada (copia de la licencia e informes, en su caso, obrantes sobre la obra), siquiera porque carecería de sentido reconocer el derecho a impugnar la licencia o a exigir la observancia de la legalidad en la ejecución material de las obras (la acción pública determina tal reconocimiento) y, al tiempo, negar el derecho a acceder a la documentación de esos expedientes objeto de impugnación. En similar sentido, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2004, se recogen consideraciones del siguiente tenor: si la totalidad de los ciudadanos pueden verificar el cumplimiento de la legalidad urbanística, deben tener acceso a la totalidad de los acuerdos dictados en esta materia, entre los que se encuentran los expedientes de licencia de obras para acondicionamiento de locales. En definitiva, el ejercicio de la acción pública precisa el conocimiento de las actuaciones y ésta no puede ser negada porque el solicitante no promoviera ni se personara en el mismo antes de que hubiera recaído resolución (...).

      Por todo ello, esta institución viene obligada a recomendar que se dé al autor de la queja el acceso a la documentación que solicita (licencia urbanística y, en su caso, informes sobre las obras que pudieran constar en el expediente).

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Berbinzana el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Berbinzana que, en relación con la obra en ejecución a que se refiere el autor de la queja, dé a este acceso a la información solicitada (copia o certificación de la licencia urbanística y de los informes que puedan existir en el expediente respecto a la obra).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berbinzana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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