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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/425/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en caso de existir plazas vacantes, admita a […] en el colegio público […], sin perjuicio de los derechos de terceros que sean prioritarios.

05 mayo 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de información en inscripciones de educación infantil.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 24 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa al procedimiento de admisión en el segundo ciclo de Educación Infantil para el próximo curso 2014/2015.

    El señor […] me exponía en su escrito que:

    1. Tiene una hija, […], nacida en el año 2011, a la que corresponde escolarizarse en el segundo ciclo de educación infantil.

    2. Es vecino reciente del barrio de la Rochapea, con fecha de alta en el padrón el día14 de febrero de 2014. Al ser una fecha posterior a 1 enero de 2014, el Departamento de Educación, a efectos del procedimiento de admisión y de la aplicación del baremo correspondiente, no considera su residencia habitual en el citado barrio.

    3. En tal situación, sus preferencias para inscribir a su hija eran el colegio […] y el colegio […], por este orden.

    4. Habida cuenta de que tenían esa desventaja previa por razón del domicilio considerado, esperaron hasta el último día para formalizar su solicitud. Llegado el día 26 de febrero, en ambos centros les informaron (llamadas telefónicas o consultas presenciales) de que estaban desbordados: 96 solicitudes para 75 plazas en el colegio […], y 86 solicitudes para 75 plazas en el colegio […].

    5. Ante las remotas posibilidades de obtener plaza, decidieron solicitar el colegio Jesuitas, centro en el que ha sido admitida la niña.

    6. Para su sorpresa, días después de finalizar el plazo de solicitudes, el 12 de marzo, con ocasión de la publicación de las listas provisionales, comprobó que el colegio […] había ampliado su oferta de plazas, de tres a cuatro líneas, de forma que todos los solicitantes han sido admitidos. Incluso, a la fecha de presentar la queja, aún quedan cuatro plazas libres.

    7. Si alguien les hubiese informado de esa ampliación de plazas en una línea adicional, habrían solicitado el colegio público […], porque el incremento hubiera supuesto un incremento considerable de sus opciones para acceder al mismo.

    8. El 13 de marzo de 2014, desde el Departamento de Educación, les comunicaron que debían esperar a que se resuelvan todas las solicitudes de escolarización de los niños (segundas, terceras y cuartas opciones), antes de interesarse por las cuatro plazas libres del colegio […], ofreciéndole la posibilidad de realizar una reclamación.

    9. El 14 de marzo de 2014 presentó una instancia dirigida al Departamento de Educación, pidiendo la admisión en el colegio […], con similares argumentos a los expresados en la queja.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.

    En el informe del Departamento recibido el pasado 15 de abril de 2014, se expone lo siguiente:

    1. “D. […] figura como solicitante de primera opción de una plaza escolar, en primer curso de 2º ciclo de Educación infantil para el curso 2014-2015, en el centro concertado […] de Pamplona. En su solicitud no figura otra opción.
    2. Con fecha 12 de marzo de 2014 el centro concertado […] publicó el listado provisional de admitidos en el que figuraba como admitida la hija del promotor de la queja, […].
    3. Con fecha 14 de marzo de 2014 D. […] dirigió un escrito al Departamento de Educación indicando su preferencia por el centro […]. En dicho escrito informa que en las circunstancias en las que rellenó el formulario de solicitud valoró que tenía pocas opciones de acceder a dicho centro, y que por lo tanto, lo desestimó.
    4. Desde el Negociado de Escolarización se informó al Sr. […] que una vez finalizado el proceso de escolarización, incluida la recolocación de los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en su primera opción, se atendería, si fuera posible, su renuncia a la plaza obtenida en el nivel de tres años.
    5. La respuesta a esta solicitud del Sr. […] se encuentra en espera hasta el mes de junio, momento en el que, si es posible, se atenderán las renuncias puntuales que se hayan recibido.
    6. Por otra parte solicita que se tenga por válido el cambio de domicilio a efectos de puntuación para la elección del centro con fecha 14 de febrero de 2014.
    7. La Orden Foral 235/2011 establece, en su base 2ª apartado 3 b: La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el centro solicitado, por la que se otorgará 0,5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en el que se realiza la solicitud.
    8. Según consta en el formulario de inscripción entregado por don […] en su centro de primera opción, […] de Pamplona, el domicilio se sitúa en la calle […] de Pamplona y en el código postal 31005. Por lo tanto, a uno de enero de 2014 no había coincidencia de código postal entre el domicilio familiar, 31005, y el del centro, 31004. Motivo por el cuál no es posible atender a esta parte de la solicitud del promotor de la queja”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escolarización de […] en el segundo ciclo de educación infantil. Sus padres desean que acuda a los centros […] o […]. Sin embargo, el último día de plazo para entregar la solicitud, les informaron que ambos centros estaban desbordados de solicitudes, por lo que solicitaron plaza en el colegio Jesuitas, donde ha sido admitida.

    Con posterioridad, en el momento de publicación de las listas provisionales, comprobaron que el centro […] había ampliado su oferta de tres a cuatro líneas, es decir, de 75 a 100 plazas, por lo que todas las solicitudes habían sido admitidas e incluso habían quedado cuatro plazas vacantes. Manifiesta el señor […], que si alguien les hubiese informado de esa ampliación, hubieran solicitado plaza en dicho centro, porque el aumento de plazas hubiese supuesto un incremento considerable de sus opciones de obtener plaza.

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, está institución aprecia que […] ha sido admitida, efectivamente, en el centro donde sus padres solicitaron plaza, el colegio concertado Jesuitas, pero no así en el centro que estos realmente deseaban: el colegio público […].

Esta institución también cree, por ser razonable, lo manifestado por los padres de que no solicitaron plaza en el centro que deseaban, debido a la información que se les suministró desde los centros por los que se interesaron, en el sentido de que había más solicitudes que plazas.

Finalmente, también se constata que, con posterioridad, las plazas del colegio público […] han sido ampliadas, habiéndose admitidos todos los niños y quedando plazas vacantes.

Por ello, a la vista de la voluntad manifestada por los padres de escolarizar a su hija en el colegio público […], y de que en dicho centro podrían existir plazas vacantes, entendiendo razonada y razonable la petición formulada por los padres, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Educación que, en caso de existir plazas vacantes, admita a […] en el colegio público […], sin perjuicio de los derechos de terceros que sean prioritarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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