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Educación y Enseñanza
Tema: Falta de información en inscripciones de educación infantil.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 24 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa al procedimiento de admisión en el segundo ciclo de Educación Infantil para el próximo curso 2014/2015.
El señor […] me exponía en su escrito que:
Tiene una hija, […], nacida en el año 2011, a la que corresponde escolarizarse en el segundo ciclo de educación infantil.
Es vecino reciente del barrio de la Rochapea, con fecha de alta en el padrón el día14 de febrero de 2014. Al ser una fecha posterior a 1 enero de 2014, el Departamento de Educación, a efectos del procedimiento de admisión y de la aplicación del baremo correspondiente, no considera su residencia habitual en el citado barrio.
En tal situación, sus preferencias para inscribir a su hija eran el colegio […] y el colegio […], por este orden.
Habida cuenta de que tenían esa desventaja previa por razón del domicilio considerado, esperaron hasta el último día para formalizar su solicitud. Llegado el día 26 de febrero, en ambos centros les informaron (llamadas telefónicas o consultas presenciales) de que estaban desbordados: 96 solicitudes para 75 plazas en el colegio […], y 86 solicitudes para 75 plazas en el colegio […].
Ante las remotas posibilidades de obtener plaza, decidieron solicitar el colegio Jesuitas, centro en el que ha sido admitida la niña.
Para su sorpresa, días después de finalizar el plazo de solicitudes, el 12 de marzo, con ocasión de la publicación de las listas provisionales, comprobó que el colegio […] había ampliado su oferta de plazas, de tres a cuatro líneas, de forma que todos los solicitantes han sido admitidos. Incluso, a la fecha de presentar la queja, aún quedan cuatro plazas libres.
Si alguien les hubiese informado de esa ampliación de plazas en una línea adicional, habrían solicitado el colegio público […], porque el incremento hubiera supuesto un incremento considerable de sus opciones para acceder al mismo.
El 13 de marzo de 2014, desde el Departamento de Educación, les comunicaron que debían esperar a que se resuelvan todas las solicitudes de escolarización de los niños (segundas, terceras y cuartas opciones), antes de interesarse por las cuatro plazas libres del colegio […], ofreciéndole la posibilidad de realizar una reclamación.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.
En el informe del Departamento recibido el pasado 15 de abril de 2014, se expone lo siguiente:
se tenga por válido el cambio de domicilio a efectos de puntuación para la elección del centro con fecha 14 de febrero de 2014.
La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el centro solicitado, por la que se otorgará 0,5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en el que se realiza la solicitud.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escolarización de […] en el segundo ciclo de educación infantil. Sus padres desean que acuda a los centros […] o […]. Sin embargo, el último día de plazo para entregar la solicitud, les informaron que ambos centros estaban desbordados de solicitudes, por lo que solicitaron plaza en el colegio Jesuitas, donde ha sido admitida.
Con posterioridad, en el momento de publicación de las listas provisionales, comprobaron que el centro […] había ampliado su oferta de tres a cuatro líneas, es decir, de 75 a 100 plazas, por lo que todas las solicitudes habían sido admitidas e incluso habían quedado cuatro plazas vacantes. Manifiesta el señor […], que si alguien les hubiese informado de esa ampliación, hubieran solicitado plaza en dicho centro, porque el aumento de plazas hubiese supuesto un incremento considerable de sus opciones de obtener plaza.
Esta institución también cree, por ser razonable, lo manifestado por los padres de que no solicitaron plaza en el centro que deseaban, debido a la información que se les suministró desde los centros por los que se interesaron, en el sentido de que había más solicitudes que plazas.
Finalmente, también se constata que, con posterioridad, las plazas del colegio público […] han sido ampliadas, habiéndose admitidos todos los niños y quedando plazas vacantes.
Por ello, a la vista de la voluntad manifestada por los padres de escolarizar a su hija en el colegio público […], y de que en dicho centro podrían existir plazas vacantes, entendiendo razonada y razonable la petición formulada por los padres, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Educación que, en caso de existir plazas vacantes, admita a […] en el colegio público […], sin perjuicio de los derechos de terceros que sean prioritarios
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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