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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/419/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que proceda a renovar, sin más dilación, la cédula de habitabilidad de la vivienda sita en la calle […], de Pamplona, a la que se refiere la queja, adoptando para ello las medidas oportunas, entre ellas, la revocación de la denegación dispuesta el 26 de marzo de 2014.

11 abril 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de concesión célula habitabilidad (piso alforja).

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 21 de marzo recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la falta de contestación a una solicitud de cédula de habitabilidad.

    En dicho escrito, la señora […] me exponía que:

    1. A principios del mes de febrero de 2014, solicitó la cédula de habitabilidad de su vivienda, sita en la calle del Carmen número 9, segundo derecha, de Pamplona.

    2. Con posterioridad, mantuvo una reunión con el señor don Martín García, funcionario de la Sección de Edificación del Departamento de Fomento, quien le informó que dicha vivienda no cumple con la normativa actual y, por lo tanto, no se le podía conceder cédula de habitabilidad.

    3. El 28 de febrero de 2014 presentó en el Departamento de Vivienda (doc. 2014/104655) un escrito suscrito por la arquitecto del Ayuntamiento de Pamplona doña […], quien, entre otras cuestiones, indicaba que “desde el punto de vista registral, catastral y urbanístico se trata de una vivienda existente”.
    4. A día de la presentación de la queja, no había recibido contestación a su solicitud de cédula de habitabilidad y la necesitaba con máxima urgencia para realizar una dación en pago de la vivienda a su entidad bancaria.

      Por todo ello, solicitaba que se le concediese en la mayor brevedad posible la cédula de habitabilidad, puesto que la necesitaba con extremada urgencia.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con relación a su escrito de fecha 25 de marzo de 2014, relativo al Expediente Q14/419/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por doña […] referente a la falta de contestación a una solicitud de cédula de habitabilidad, el Departamento de Fomento le informa lo siguiente.

    El Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, al regular el procedimiento concreto de concesión de cédula de habitabilidad, no establece un plazo específico para su emisión, con lo que se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece un plazo supletorio general de 3 meses para los casos en los que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo para resolver.

    En el presente caso, con fecha 3 de febrero de 2014, la autora de la queja solicitó una cédula de habitabilidad para una vivienda situada en la C/ […], de Pamplona.

    Con fecha 13 de febrero de 2014, la Oficina de Rehabilitación Urbana de Pamplona informó de que la vivienda no cumple con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Anexo I del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo. Concretamente, en dicho informe se señala que la vivienda incumple con lo dispuesto en el artículo 11.1 del mencionado Anexo I por tratarse de una vivienda en alforja (es decir, que las dependencias del inmueble con respecto al que se solicita la cédula de habitabilidad se encuentran separadas por la escalera común del edificio).

    Con fecha 28 de febrero de 2014, la Sra. […] presentó en el Servicio de Vivienda diversa documentación en relación con la vivienda para la que solicitó la cédula de habitabilidad.

    Finalmente, mediante Resolución 425/2014, de 26 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se denegó la expedición de cédula de habitabilidad solicitada por los motivos que se han explicado con anterioridad.

    Como puede observarse, el Departamento de Fomento ha tramitado el expediente de cédula de habitabilidad que se adjunta dentro del plazo máximo de 3 meses del que disponía. Es más, la respuesta de la Administración en este expediente concreto se ha producido con más de 1 mes de antelación a la fecha máxima que tenía para resolver (3 de mayo de 2014”).

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Fomento a la solicitud de la señora […] de la cédula de habitabilidad de su vivienda, sita en la calle […], de Pamplona, documento que requiere con urgencia para poder realizar una dación en pago a su entidad bancaria.

    Analizado el informe remitido por el Departamento de Fomento, he podido comprobar que, mediante Resolución 425/2014, de 26 marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se ha denegado la cédula de habitabilidad solicitada.

    Por tanto, el Departamento de Fomento ha procedido a resolver la solicitud planteada por la señora […], si bien lo ha hecho en sentido contrario a la pretensión de la autora de la queja, por cuanto ha denegado la cédula de habitabilidad solicitada.

  4. Supervisando el fondo de la cuestión, esto es, la procedencia o no de la cédula de habitabilidad instada, se observa que el motivo de la denegación es que se trata de una vivienda en alforja, es decir, de un inmueble en el que sus dependencias están separadas por las escaleras comunes del edificio.

    El artículo 11.1 del anexo I del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, dispone, como requisito para la habitabilidad y, por ello, para la concesión de la cédula de habitabilidad, que será posible la circulación entre todas las dependencias de la vivienda sin necesidad de salir de ésta, a espacio abierto al exterior, o elemento común. La vivienda no servirá de paso a otra vivienda o uso no vinculado a la misma.

    Conforme a dicho criterio normativo, la vivienda de la autora de la queja no sería merecedora, con carácter general, de la cédula de habitabilidad.

    Sin embargo, a la vista del expediente completo, está institución constata que la vivienda a que se refiere la queja ya tuvo en su día concedida la cédula de habitabilidad. En efecto, la señora […] aporta, junto a su escrito de queja, la escritura de compraventa de la vivienda del Notario Joaquín de Pitarque Rodríguez, de fecha 29 de marzo de 2001, donde se indica y reconoce, con el valor probatorio de que goza un Notario en sus manifestaciones en escritura pública, que me exhibe cédula de habitabilidad vigente, correspondiente a la vivienda descrita, de la que deduzco fotocopia que, debidamente autenticada, se acompañará a la primera copia que libre de la presente.

    Por tanto, el 29 de marzo de 2001, la vivienda tenía cédula de habitabilidad. A este respecto, el artículo 1, apartado segundo, del Anexo I del precitado Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que las viviendas que hayan dispuesto de cédula de habitabilidad expedida antes de la entrada en vigor del presente anexo podrán renovar la cédula si no se han producido, con posterioridad a la fecha de su expedición, obras de reforma o rehabilitación que sean equiparables a obras de nueva planta en los términos establecidos en el anexo 2.

    Por ello, y dado que se trata de una vivienda que en el año 2001 ya contaba con cédula de habitabilidad, en la que no se han producido obras de reforma o rehabilitación que sean equiparables a obras de nueva planta, esta institución considera que el Departamento de Fomento viene obligado legalmente, en virtud del artículo 1.2 del anexo I del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, a conceder, sin más dilación, la renovación de la cédula de habitabilidad, con el fin de que señora […] pueda aportarla al procedimiento de dación en pago que está tramitando con su entidad bancaria. De otro modo, es decir, de persistir la negativa a la renovación de una cédula de habitabilidad que se tiene, se estarían produciendo daños y perjuicios a la interesada, de los que sería responsable la Administración.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Fomento que, de acuerdo con el artículo 1, apartado segundo, del Anexo I del precitado Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, proceda a renovar, sin más dilación, la cédula de habitabilidad de la vivienda sita en la calle […], de Pamplona, a la que se refiere la queja, adoptando para ello las medidas oportunas, entre ellas, la revocación de la denegación dispuesta el 26 de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Habida cuenta de las razones de urgencia que explica la interesada en su queja y de las que he dado cuenta al Departamento de su dirección, le quedaría muy agradecido si adoptara las medidas oportunas para que la renovación de la cédula de habitabilidad se acordase lo antes posible.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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