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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/413/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de pronunciarse acerca de la denuncia presentada por el señor […], respondiéndole expresamente e informándole de la decisión adoptada sobre la misma. Asimismo se le recomienda que, en relación con lo denunciado, ejerza eficazmente sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

30 julio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de actuación ante denuncia de infracción urbanística.

Urbanismo y vivienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El pasado 17 de marzo de 2014 recibí un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja relativa a la inactividad del Ayuntamiento de Pamplona ante una denuncia de una infracción urbanística, y al agravio comparativo que ello suponía hacia su persona.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con fechas 20 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, presentó en el área de urbanismo y vivienda del Ayuntamiento de Pamplona dos denuncias relativas a la existencia de una caldera de gas en una fachada trasera sita en la calle […], a escasos metro y medio del patio de su propiedad. Adjuntó una copia de fotografía de la caldera.

    2. A pesar del tiempo transcurrido y que, según le había informado el arquitecto (señor […]), dicha caldera incumple la normativa urbanística y, por tanto, debe ser retirada, el Ayuntamiento no había realizado ninguna actuación al respecto.

    3. Le consta la amistad de la funcionaria que tramita estos asuntos, doña […], con la persona denunciada, dado que el pasado 5 de enero de 2012 el autor de la queja fue denunciado por el ahora denunciado, y la señora […] realizó diversas actuaciones en el plazo de tres días, existiendo un acoso total por parte del Inspector don […], con continuas visitas.
    4. De estas actuaciones se desprende, a juicio del autor de la queja, el nulo interés por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de dicha ordenanza, dándose un agravio comparativo contra mi persona, con la responsabilidad que considero que debe tener el Ayuntamiento en el trato de igualdad con los ciudadanos y las demandas que estos interponen.

      Aportaba junto al escrito de queja una copia de las denuncias realizadas, así como un correo electrónico de fecha 5 de enero, a las 14:58 horas, de doña […] a dos personas, se supone ambas funcionarias del Ayuntamiento, en la cual demuestra un claro interés por el denunciante ahora denunciado para la consulta del expediente y para la denuncia contra mi persona.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con el expediente Q14/413 del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se tramita la queja formulada por D. […] frente al Ayuntamiento de Pamplona por la inactividad de esta Administración Local ante una denuncia de una infracción urbanística y el agravio comparativo hacia su persona, la Licenciada en Derecho del Área de Urbanismo y Vivienda abajo firmante tiene a bien informar

    Que las actuaciones de este Ayuntamiento en las que se ve implicado D. […] se remontan al Parte de Comunicación de Policía Municipal de fecha 30 de diciembre de 2011 reflejo de la intervención realizada en el domicilio de C/ […] corno consecuencia de la realización de determinada obra al parecer sin autorización. Estos hechos dan lugar a la apertura del expediente disciplinario con n° 20 12/02, expediente en el que aparece el coreo indicado en la referida queja.

    Que los expedientes en los que interviene D. […] obrantes en este Area de Urbanismo y Vivienda relacionados con la problemática suscitada en C/ […], por orden cronológico, de los que se adjunta copia, son:

    1. Licencia de obra con el carácter de abreviada con n° LIO 2011/2247, para apertura de puerta y construcción de escalera de salida al jardín.
    2. Disciplina Urbanística n°2012/02, incoado a D. […], como consecuencia de determinadas actuaciones en local ubicado en el n°28, bajo, de la C/ […] sin autorización municipal.
    3. Disciplina Urbanística n°2013/084, iniciado como consecuencia del irregular ejercicio de la actividad de oficina en local situado en el n° 28, bajo, de la C/ […] sin las autorizaciones municipales oportunas por la empresa […].
    4. Disciplina Urbanística n° 2014/03, iniciado como consecuencia de la denuncia formulada en fecha 20 de diciembre de 2013 por D. […] sobre instalación de caldera sin autorización en fachada trasera de la c/ […], que recae a patio interior de manzana.
    5. Disciplina Urbanística n° 2014/0107, iniciado como consecuencia del Parte de Comunicación de Policía Municipal de fecha 19 de mayo de 2014 (num. registro 2014/10428) reflejo de la intervención realizada en la dirección que nos ocupa por problemas entre vecinos derivado de la ejecución de ciertas obras al parecer sin licencia.
    6. Licencia de obra con el carácter de abreviada con n° 110 20 14/0680, para legalización de obras para rehacer muro, escaleras y reposición de pavimento”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inactividad del Ayuntamiento de Pamplona ante dos denuncias presentadas por el señor […] acerca de la existencia de una caldera de gas en una fachada trasera sita en la calle […], a escasos metro y medio del patio de su propiedad.

    Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, esta institución observa que el señor […], con fechas 20 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, presentó dos escritos denunciando la instalación de una caldera en la fachada posterior o trasera de la calle […]. Asimismo, consta un informe realizado con fecha 27 de febrero de 2014 por el arquitecto municipal, don […], en el que, a la vista de la Ordenanza general de Edificación y el PEPRI del Casco Antiguo, concluía que la caldera debe instalarse en el interior de la edificación y no permitirse ser vista por el exterior, y proponía una solución de habilitar una chimenea hasta cubierta. Sin embargo, no consta que se haya realizado ninguna actuación más al respecto, ni que se haya dado respuesta al señor […].

  4. Al respecto, los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulan las potestades de inspección, protección de la legalidad y restauración de la legalidad urbanística.

    Estas potestades están configuradas legalmente como funciones públicas, esto es, como poderes y deberes al mismo tiempo, de tal modo que han de ser ejercidas, de forma obligada, si se dan los elementos fácticos para ello, sin que exista discrecionalidad a la hora de decidir acerca de su ejercicio.

    En consecuencia, si lo expresado en las denuncias a que se alude en la queja, en cuanto a la ilegalidad de la instalación de una caldera en un patio interior del Casco Antiguo de Pamplona, tiene fundamento, el Ayuntamiento de Pamplona se ve obligado a actuar, aplicando los preceptos señalados y, en especial, lo dispuesto por los artículos 199 (actividades ilegales en curso de ejecución) y 200 de (actividades ejecutadas ilegalmente) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. A falta de más información municipal que le incluida en el informe antes transcrito, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que ejercite sus potestades de inspección y, de ser procedente, restauración urbanística, aplicando el régimen legal antes referido, y recuerda al mismo su su deber legal de pronunciarse expresamente sobre las denuncias y de comunicar su decisión al señor […].

    Este deber de comunicar la decisión al señor […] se corresponde con el derecho a una buena administración, que comprende el deber de resolver sobre las solicitudes, reclamaciones, denuncias y demás instancias que presenten los ciudadanos, y se colige, entre otros preceptos, de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

    Asimismo, ha de señalarse que la jurisprudencia ha perfilado el estatuto jurídico del denunciante, viniendo a concluir que, cuando menos, tiene derecho a ser informado de la tramitación de su denuncia y, por ende, de la decisión adoptada en el procedimiento preliminar que genera: decisión de archivo o, si hubiera causa, decisión de incoar del procedimiento principal de que se trate.

    A mayor abundamiento, en la materia que ocupa, la acción para exigir la observancia de la legalidad es pública (artículo 9 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), lo que, si cabe, refuerza la obligación a que se ha hecho referencia.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de pronunciarse acerca de la denuncia presentada por el señor […], respondiéndole expresamente e informándole de la decisión adoptada sobre la misma.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con lo denunciado, ejerza eficazmente sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del pronunciamiento determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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