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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/399/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Etxauri su deber legal de resolver y notificar expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a dar respuesta concreta al autor de la queja en el plazo más breve posible, comunicándole lo resuelto en relación con la solicitud de informe (mediciones) del mes de mayo de 2013.

31 marzo 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de información ante cerramiento del propietario colindante.

Urbanismo

Alcalde de Etxauri

Señor Alcalde:

  1. El pasado 12 de marzo recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Etxauri, relativa a la falta de información acerca de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento con respecto al cerramiento de la parcela colindante a su propiedad.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con fecha 20 de marzo de 2013 presentó diversa documentación en el Ayuntamiento de Etxauri, en relación con el cerramiento de la parcela 507, al considerar que incumplía lo establecido en la normativa urbanística.

    2. Con fecha 14 de mayo de 2013 le fue notificada la Resolución de 6 de mayo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxauri por la que resolvía encargar al asesor urbanístico municipal las mediciones correspondientes a la estructura de cerramiento de la parcela 507 del polígono 2 del catastro municipal, con objeto de comprobar su adecuación al proyecto y al planeamiento.

    3. A fecha de presentación de la queja no tiene conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, y desconoce la decisión acordada respecto a la adecuación o no de las medidas del cerramiento de la parcela 507.

    4. Por ello solicita que se le entregue informe completo con las actuaciones llevadas a cabo en relación con este expediente y se le informe de las mediciones correspondientes del asesor urbanístico con su dictamen final o informe.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Etxauri, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Que visto el escrito interpuesto por parte del Defensor del Pueblo, en relación al expediente relativo a la denuncia interpuesta por don […] acerca del cerramiento de parcela colindante a su propiedad, he de manifestar que conforme al artículo 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, se concede el plazo de 4 años para proceder al respecto de las actividades ejecutadas ilegalmente, hecho que no se ha verificado, porque con independencia de ello, el transcurso del plazo de 4 años provisto por la Ley, hace 15 años que se finalizó la vivienda, imposibilita cualquier tipo de actuación, circunstancia esta que ha sido comunicada a don […].

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de información acerca de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Etxauri con respecto al cerramiento de la parcela 507 del polígono 2 de la localidad.

    El autor de la queja, con fecha 20 de marzo de 2013, presentó un escrito en el que, entre otras cuestiones, ponía en conocimiento la situación actual del linde entre las parcelas 507 y 510, así como prueba para posibles acciones legales. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxauri emitió una Resolución por la que resolvía encargar al asesor urbanístico municipal las mediciones correspondientes a la estructura de cerramiento de la parcela 507 del polígono 2 del catastro municipal, con objeto de comprobar su adecuación al proyecto y al planeamiento. A fecha de la presentación de la queja, 11 de marzo de 2014, desconocía si se había realizado dicha medición por cuanto nada se le había notificado al respecto.

    El informe remitido por el Ayuntamiento de Etxauri hace referencia a la imposibilidad de cualquier tipo de actuación con respecto al cerramiento, dado que el artículo 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, concede el plazo de 4 años para proceder respecto de las actividades ejecutadas ilegalmente, ya que hace 15 años que se finalizó la vivienda, circunstancia esta que ha sido comunicada a don […].

  4. A este respecto, ha de señalarse que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Dicho deber, además, ha de observarse en los plazos máximos previstos en la normativa que sea de aplicación. A falta de otra previsión más específica, el plazo es de tres meses, a tenor de lo dispuesto por el artículo 42.3 de la misma norma legal.

    En este mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Indica el informe remitido que esta circunstancia ya ha sido comunicada a don […]. Sin embargo, dado que el señor […] afirmaba en su escrito de queja que desconocía las actuaciones llevadas por el Ayuntamiento, y puesto que el Ayuntamiento no ha acreditado que haya procedido a notificar nada acerca de dicha cuestión al autor de la queja, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Etxauri el deber de resolver y notificar expresamente al autor de la queja la decisión adoptada por el mismo. En este sentido, si, a raíz de la puesto de manifiesto por el señor […], el Ayuntamiento resolvió, con fecha 6 de mayo de 2013, encargar un informe técnico, y así lo notificó a aquel, debería informársele expresamente del resultado de ese trámite o informe o, en su defecto, de las razones para no realizarlo, cursando la pertinente comunicación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Etxauri su deber legal de resolver y notificar expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a dar respuesta concreta al autor de la queja en el plazo más breve posible, comunicándole lo resuelto en relación con la solicitud de informe (mediciones) del mes de mayo de 2013.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxauri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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