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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/394/I) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que estudie si el número de plazas reservadas para personas con movilidad reducida y su distribución son suficientes y, en caso contrario, incrementar tales plazas reservadas; y recomendarle que, adicionalmente a lo anterior, establezca una medida de acción positiva dirigida a personas con movilidad reducida, consistente en permitir el estacionamiento de sus vehículos en la zona restringida de Tudela sin los condicionantes de límite de tiempo y pago de precio establecidos con carácter general.

27 marzo 2014

Tráfico y seguridad vial

Tema: Estacionamiento en zona azul por personas con discapacidad.

Tráfico

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 10 de marzo de 2013 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, relativa al estacionamiento de personas con discapacidad en la zona de estacionamiento restringido de Tudela.

    El señor […] me exponía en su escrito lo siguiente:

    En 1998 la Unión Europea dictó una Recomendación a los Estados miembros sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las personas con movilidad reducida. Esta tarjeta permite a la persona con discapacidad (o, si no conduce, al conductor que le acompañe) aparcar sin ser multada en las zonas restringidas de todos los países y municipios. De hecho, en la mayoría de las ciudades del Estado Español y de la Unión Europea el titular de esta tarjeta puede estacionar su vehículo, tanto en los lugares específicamente señalizados para minusválidos como en las zonas de estacionamiento limitado (zona azul, verde, carga y descarga, etc.). En el caso de Tudela, se puede estacionar en los lugares habilitados para minusválidos, señalizados específicamente, pero que son muy escasos; pero no se permite el estacionamiento en los lugares de estacionamiento limitado sin cargo por su utilización.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, dando cuenta de la queja y solicitando información sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Visto el escrito presentado por el Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 11 de marzo de 2014, mediante el que se formula queja frente a este Ayuntamiento, en relación con los estacionamientos de personas con discapacidad en zona de estacionamiento restringida, a nombre de don […].

    Los Ayuntamientos han venido ejerciendo su competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, de acuerdo con lo dispuesto en materia de sus competencias (art. 7 b) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial). Al respecto, este apartado establece:

    La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitados, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su Integración social(redactado conforme a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre).

    Diversas leyes y reglamentos en esta materia y la propia Ley de Bases de Régimen Local reconocen esa competencia con carácter general, a fin de conseguir que la Autoridad más próxima al ciudadano en los municipios, pueda resolver los cada vez más graves problemas como el del estacionamiento, cargas y descargas y algún otro aspecto que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público y, naturalmente, como no podía ser de otro modo, esa actividad reglamentaria habrá de ejercerse dentro del marco jurídico que el Estado ha delimitado en el ejercicio de su propia competencia.

    A tal efecto, la Ordenanza General de Tráfico del M.I. Ayuntamiento de Tudela aprobada por el Pleno Municipal de 3 de abril de 2007 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de octubre de 2007) y sus posteriores modificaciones, trata de establecer una normativa local que dé solución a los problemas de tráfico del municipio, en virtud del artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la que se concede al municipio la capacidad reglamentaria de ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, siempre en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    Esta Ordenanza General de Tráfico establece en su artículo 63 la prohibición de estacionamiento en las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Estas zonas, en la actualidad, hacen un total de 58 plazas distribuidas por la ciudad en función del número de estacionamientos existentes, ubicadas en zonas comerciales, de servicios y otras residenciales donde se contemplan este tipo de usuarios.

    El artículo 36 de la Ordenanza referenciada establece la posibilidad de señalización de nuevos reservados en atención a nuevas necesidades que surjan o para atender peticiones de personas y/o colectivos de discapacitados que se consideren oportunas, previo estudio e informe de la Policía Municipal.

    Cubiertas las necesidades de estacionamiento para estas personas discapacitadas es necesario establecer otras para el resto de usuarios. Por este motivo se establecen dos modalidades de estacionamiento limitado: zona azul o de rotación y zona verde para residentes y comerciantes con credencial, tal y como reconoce el artículo 44 de la normativa aludida.

    La tarjeta es válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable con las excepciones, además de zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones, en prohibición de parada; en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia; en espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas); en reservados para carga y descarga durante su horario de vigencia y en general en aquellos lugares en que se obstaculice el tránsito de vehículos y/o peatones.

    Asimismo, la tarjeta no autoriza a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado donde es preceptivo el pago de la tasa para su utilización, en las calles y durante los días y horas en que está vigente esa regulación de estacionamiento. Lo mismo ocurre con las zonas reservadas para estacionamiento de vecinos o residentes con credencial en las calles y durante los días y horas en que se encuentra vigente (Anexo C, apartado 3, del Anexo 1 de la Ordenanza General de Tráfico del MI. Ayuntamiento de Tudela). Dentro de nuestra zona azul existen 22 plazas para estacionamiento exclusivo de minusválidos.

    Como resumen de lo expuesto podemos decir que la normativa municipal actual trata de mantener un equilibrio entre las distintas zonas de estacionamiento existentes: las destinadas a las necesidades de los diferentes usuarios y las reservadas a las personas con discapacidad, todo ello en cumplimiento con la legislación del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico, sin detrimento de lo establecido en el artículo 36 anteriormente mencionado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el estacionamiento de personas con discapacidad en la zona de estacionamiento restringido de Tudela.

    Tal queja se presenta por cuanto, según se expone, por un lado, las plazas reservadas para vehículos que transporten personas con discapacidad son escasas y, por otro, en las plazas ordinarias de la zona de estacionamiento restringido, no se permite el aparcamiento de tales vehículos (entiéndase, que no se habilita el estacionamiento en condiciones distintas de las ordinarias, en cuanto a tiempo y pago de tasas).

  4. A efectos de fijar la postura de esta institución sobre el asunto que se suscita, ha de examinarse, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    La citada ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución (artículo 1).

    Entre los principios que sienta (artículo 2), inspiradores de la actuación de los poderes públicos, se halla el de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 3), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo a los espacios públicos, urbanizados, infraestructuras y edificación.

    La norma legal postula por la adopción de medidas de discriminación positiva (artículo 9), que podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Este criterio, si bien dirigido inicialmente en esa norma a la Administración del Estado, por su conexión con los artículos 9.2 y 49 de la Constitución, cabe predicarlos del conjunto de las Administraciones y poderes públicos, en el ámbito de sus competencias.

  5. En el ámbito de la legislación foral, ha de traerse a colación la más reciente Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. En lo que se ha destacado de la Ley 51/2003, la ley foral recoge similar regulación, incorporando también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva, Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
  6. A juicio de esta institución, a la luz de tal legislación, resulta plenamente razonable adoptar una medida de acción positiva como la reclamada en la queja, consistente en permitir que los vehículos que porten la tarjeta acreditativa del transporte de personas con movilidad reducida estacionen en la zona limitada o restringida en condiciones más favorables, esto es, eximiéndoles de los condicionantes propios de tal zona, en cuanto a tiempo y pago de precios o tarifas.

    El Ayuntamiento de Tudela, siendo competente en materia de regulación viaria, puede establecer una medida de tales características, pareciendo aconsejable que la adopte. Ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, aun cuando sean, en términos generales, suficientes para la demanda de estas plazas, pueden devenir insuficientes en zonas o momentos puntuales, en función de su distribución y utilización por los diversos usuarios, lo que puede dificultad la normal accesibilidad de estas personas.

    Y procede reseñar, por otro lado, que la medida, consistente en establecer tal ventaja para las personas con movilidad reducida, es proporcionada y asumible, en términos de coste y de equilibrio en la utilización de la zona restringida por unos y otros usuarios, no siendo presumible que sea un número excesivo el de personas beneficiarias.

    Se trataría, en definitiva, de otorgar un trato más beneficioso a un colectivo de personas que, objetivamente y en términos abstractos, se encuentra en una situación de desventaja inicial, eximiéndole del límite de tiempo y del pago del precio por la utilización especial del dominio público, para favorecer del mejor modo su accesibilidad en condiciones equiparables al resto.

    Esta medida de acción positiva ya está recogida, en efecto, en otras normativas municipales análogas a la del Ayuntamiento de Tudela, siendo de aplicación en ciudades tales como Gijón, Oviedo, Barcelona o León, lo que apuntala lo dicho en cuanto a su razonabilidad.

    Por ello, se formula una sugerencia sobre este extremo, tendente a que se posibilite que el estacionamiento en la zona azul de las personas con movilidad reducida se produzca sin límite de tiempo y sin exigencia de precio.

  7. Asimismo, visto lo indicado en la queja, se ve oportuno sugerir que, adicionalmente a lo dicho, el Ayuntamiento de Tudela valore si el número de plazas reservadas a vehículos portadores de la tarjeta de transporte a personas con movilidad reducida, y su distribución en el ámbito territorial de Tudela, son suficientes y adecuadas, a efectos, si hubiera un déficit, de incrementarlas.

  8. En consecuencia, las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado conveniente:
    1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que estudie si el número de plazas reservadas para personas con movilidad reducida (vehículos con tarjeta de estacionamiento de este tipo), y su distribución, son suficientes y, en caso contrario, incrementar tales plazas reservadas.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, adicionalmente a lo anterior, establezca una medida de acción positiva dirigida a personas con movilidad reducida, consistente en permitir el estacionamiento de sus vehículos en la zona restringida de Tudela sin los condicionantes de límite de tiempo y pago de precio establecidos con carácter general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Tudela dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia o de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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