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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Negativa a facilitar toda la documentación solicitada.
Impulso de derechos
Alcalde de Urdazubi/Urdax
Señor Alcalde
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, dando traslado de la queja y solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En relación con esta solicitud de información cursada por esta institución, se ha recibido, con fecha 25 de abril de 2014, el informe del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax que consta en el expediente.
Por lo que se refiere a la primera de las solicitudes referidas, según se colige de la información y documentación remitida por el Ayuntamiento de Urdazubi/ Urdax, fue resuelta el 5 de abril de 2014 (Resolución número 14, del Acalde de Urdazubi/Urdax), estimándose parcialmente la misma, facilitándose la documentación solicitada, excepción hecha de la referida en el apartado 4º (contratos con los técnicos).
En la resolución municipal se motiva, a juicio de esta institución, en grado suficiente, la negativa a facilitar una copia de tales contratos -por no tratarse de documentación que corresponda al trámite de exposición pública de constitución de la sociedad mercantil en que se enmarca la solicitud, y por tratarse de asistencias técnicas no finalizadas a la fecha de dicha solicitud-, por lo que esta institución no aprecia una conducta ilegal o lesiva de derechos.
Por lo que respecta a la segunda de las solicitudes antes mencionadas, no consta en el expediente de queja información sobre el trámite dado a la misma.
Pro tanto, esta institución entiende necesario recomendar que se resuelva sobre dicha solicitud, como exige el artículo 317 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y dado que, por razón de lo solicitado (acuerdos municipales aprobatorios de las cuentas de una sociedad municipal), conforme al artículo 95 de la citada ley foral, debería accederse a lo pedido, que se proceda en tal sentido, esto es, expidiendo el correspondiente certificado acreditativo de los acuerdos mencionados (o, si no los hubiera, la acreditación de su inexistencia).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax que resuelva la solicitud de acreditación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de 2008, 2009, 2010 y 2012 de la sociedad municipal
, a que se refiere la queja, y que expida la documentación solicitada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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