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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/356/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Aranguren que agilice lo antes posible la medición de los ruidos o vibraciones que emite la empresa a que se refiere la queja y, en el caso de que estos ruidos o vibraciones superen los umbrales establecidos por la legislación foral, ordene las medidas administrativas necesarias para garantizar de modo eficaz el derecho de los vecinos afectados a la intimidad personal y familiar en sus domicilios.

25 marzo 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por fábrica próxima a vivienda.

Medio ambiente

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El pasado 26 de febrero recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a las molestias causadas por los ruidos y vibraciones procedentes de la fábrica […], situada en las inmediaciones a su domicilio.

    En dicho escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Durante las veinticuatro horas del día, los vecinos se ven sometidos a repetidos, constantes y molestos ruidos y vibraciones provenientes de la fábrica […], impidiéndoles dicho ruidos y vibraciones el descanso en sus domicilios.

    2. Sus viviendas están situadas en una zona habitable, por lo que, dado que esos ruidos, a su juicio, sobrepasan los decibelios establecidos en la normativa vigente, el Ayuntamiento debería responder y darnos una solución ante esta situación, ya que es el responsable de la concesión del permiso para que dichas viviendas se edificaran en la zona.

    3. Se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Aranguren exponiendo la situación, y que, desde el Ayuntamiento, le informaron que se iba a adjudicar un estudio sobre la evaluación de los niveles sonoros a la empresa […]. A pesar de ello, la situación sigue igual.

  2. Esta institución, en el año 2011 tramitó otro expediente por las molestias ocasionadas por la misma fábrica y formuló al Ayuntamiento de Aranguren el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:
    1. “Recordar al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de velar por que la actividad fabril a que se alude en la queja se desarrolle con respeto a las exigencias establecidas, en particular en cuanto a niveles de ruido.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que adopte las medidas oportunas para garantizar que, en el interior del domicilio del promotor de la queja, no se reciben intromisiones de ruidos procedentes de la fábrica […] que superen los límites de decibelios marcados por la normativa vigente”.

      Con fecha 19 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito del Ayuntamiento de Aranguren, en el que informaba que el pasado 26 de junio de 2013 se procedió por Laboratorio acreditado a la realización de las mediciones de ruidos procedentes de […], {..], y que del resultado de dicha medición se deduce que no se superan los límites de ruidos establecidos en la normativa vigente. No obstante el Ayuntamiento seguirá en lo sucesivo prestando la máxima vigilancia para que la emisión de ruidos de dicha empresa no sobrepase los límites de decibelios permitidos por la Ley.

  3. Con motivo de la queja planteada por la señora […], me dirigí al Ayuntamiento de Aranguren, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    “Por escrito dirigido a este Ayuntamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, de 5 de marzo, entrada nº 615 de 6 de marzo de 2014, se comunica que por parte de […], se formula una queja por las molestias causadas por los ruidos y vibraciones procedentes de la fábrica […] cercana a su vivienda.

    El Ayuntamiento le comunica:

    Que el día 27/03/2013 se hizo entrega de la medición realizada por la empresa […] a Gobierno de Navarra con destino Calidad Ambiental Informe Evaluación Niveles Sonoros.

    Posteriormente por parte de dicho Servicio de Calidad Ambiental, concretamente Sección de Inspección, Calidad de Aire y Cambio Climático, el día 3 de septiembre de 2013 se hizo un requerimiento de mejora de la documentación presentada en el expediente Informe de evaluación de niveles sonoros.

    Este requerimiento ha sido contestado por parte de la empresa […] al Gobierno de Navarra, con fecha 06/02/2014.

    A este escrito Gobierno de Navarra vuelve a hacer otros requerimientos a la empresa […], en fecha 28/02/2014.

    A la vista de este último requerimiento el Ayuntamiento se pone en contacto con Gobierno de Navarra y solicita la posibilidad de realizar una reunión con ellos. El día 7 de marzo de 2014 nos recibe el Director de Servicio de Calidad Ambiental y nos explica cómo está la situación en ese momento, Por parte de la empresa […] no está realizando bien sus mediciones; han sido requeridos en varias ocasiones como se observa, pero se siguen sin realizarse las mediciones tal y como marca la Ley.

    Tras finalizar dicha reunión el Ayuntamiento del Valle de Aranguren decide cambiar de empresa pues tal y como demuestra Gobierno de Navarra la citada empresa parece que no realiza lo que se le pide para efectivamente poder valuar por parte de los técnicos el nivel de ruidos. Se solicita al Gobierno de Navarra, el nombre varias empresas que realicen estas mediciones y que se encuentren homologadas. La idea es que la nueva empresa realice las mediciones como se estipula en la Ley, en el menor tiempo posible.

    En el momento en el que esto éste realizado la empresa hará entrega de dichas conclusiones a Gobierno de Navarra, para posteriormente hacer una reunión con el Departamento de calidad y con los informes que ellos tengan, establecerán si la acústica de […] es correcta o por si el contrario el Ayuntamiento tiene que solicitar a Mayo que realice un Plan de Mejora de impacto acústico. Uno de los puntos que ha resaltado Gobierno de Navarra es la posibilidad de que las mediciones se realicen también dentro de algún domicilio de […].

    El día 14 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Aranguren, se decide pedir presupuesto urgente a las cuatro empresas de la lista que nos ha mandado Gobierno de Navarra y una vez elegida la empresa se ordenará realizar las mediciones en el menor tiempo posible y conforme a la Ley.”

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias de ruidos y vibraciones ocasionadas por la fábrica […], situada en las inmediaciones del domicilio de la promotora de la queja.

    Al respecto, tal y como ha indicado esta institución en anteriores resoluciones, la exposición a ruidos persistentes y excesivos provenientes de una actividad industrial o comercial en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales, particularmente, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Tales derechos, por su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan.

  5. Analizada la información remitida por el Ayuntamiento de Aranguren, esta institución comprueba que el mismo está realizando diferentes actuaciones con el fin de solventar el problema de ruidos que padecen los vecinos de la localidad.

    No obstante lo anterior, habida cuenta de que los vecinos de Mutilva llevan denunciando problemas de ruidos desde el año 2010, esta institución sin negar la complejidad del problema, entiende que deben agilizarse las medidas que proceden para conciliar y garantizar los derechos de los vecinos.

    En este sentido, se hace preciso que se practiquen con la máxima celeridad las mediciones de los ruidos y vibraciones, con especial medición desde el interior de los domicilios de las personas afectadas.

    Asimismo, se hace preciso que, realizada la medición, si esta no cumple los límites que establece el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, el Ayuntamiento de Aranguren, sin más dilación, adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los vecinos afectados en sus domicilios y el respeto de la legislación foral.

  6. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que, sin perjuicio de la colaboración con el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, agilice lo antes posible la medición de los ruidos o vibraciones que emite la empresa a que se refiere la queja y, en el caso de que estos ruidos o vibraciones superen los umbrales establecidos por la legislación foral, ordene las medidas administrativas necesarias para garantizar de modo eficaz el derecho de los vecinos afectados a la intimidad personal y familiar en sus domicilios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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