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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/355/O y J14/14) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que valore restaurar la intensidad (días, horario de cobertura, frecuencia, etcétera) del servicio de transporte que conecta el núcleo de la localidad con el Hospital Reina Sofía, en los términos en que tal servicio podía ser utilizado por trabajadores y restantes ciudadanos hasta 31 de diciembre de 2013.

19 mayo 2014

Obras Públicas y Servicios

Tema: Supresión de transporte a hospital y centro La Atalaya.

Servicios públicos

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. Los expedientes indicados en el encabezamiento fueron incoados ante la presentación en esta institución de dos escritos relativos al servicio de transporte urbano que conecta el núcleo urbano de Tudela con el Hospital Reina Sofía.

    Mediante dichos escritos, dos ciudadanas venían a mostrar su disconformidad con las restricciones habidas en el servicio en este año 2014.

    Tales escritos, según ha podido comprobar esta institución a través de recientes noticias publicadas en los medios de comunicación, son manifestación de un malestar ciudadano generado tras los cambios habidos en el citado servicio de transporte.

  2. Tras dirigirme al Ayuntamiento de Tudela y dar cuenta de la presentación de dichos escritos, la citada entidad local ha remitido el siguiente informe:

    “Al respecto, tengo a bien comunicarle que mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2013 se acordó, entre otros asuntos, eliminar el servicio de transporte laboral al Hospital. El motivo principal de dicha decisión fue que dicho servicio laboral venía prestado por el Ayuntamiento de Tudela a raíz de convenio firmado con Gobierno de Navarra, de fecha 30-6-89, para facilitar el traslado a su personal.

    Visto que Gobierno de Navarra comunicó al Ayuntamiento de Tudela la denuncia del citado convenio, quedando éste sin efecto el día 30 de junio de 2013, y ante la imposibilidad económica del Ayuntamiento de mantener un servicio destinado al transporte laboral de personal exclusivo de Gobierno de Navarra, con fecha 23 de diciembre de 2013, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela decide eliminar dicho servicio por los motivos expuestos.

    Con fecha 3 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, ante las muestras y solicitudes ciudadanas, adoptó acuerdo por el que se ampliaba el actual contrato de servicio de transporte urbano de la ciudad de Tudela, con efectos 2 de febrero de 2014, estableciendo nuevo servicio en la línea 2 durante los domingos y festivos.

    El servicio de la línea 2 tiene actualmente el siguiente horario:

    • Laborables: De 7:30 a 20:40 horas
    • Sábados:
      • Mañanas: De 10:15 a 14:15 horas
      • Tardes: De 16:30 a 20:10 horas
    • Domingos y festivos:
      • Mañanas: De 10:00 a 13:15 horas
      • Tardes: De 17:00 a 20:15 horas
    • Que el servicio de transporte urbano atiende ampliamente las necesidades de los usuarios para trasladarse tanto a los centros educativos como al Hospital; siendo éste el objetivo prioritario del Ayuntamiento de Tudela; y que, aunque haya resultado imposible económicamente atender las necesidades del personal adscrito a Gobierno de Navarra, ha intentado, en la medida de lo posible, adaptar el servicio existente a los horarios de dichos trabajadores”.
  3. Como ha quedado reflejado, los expedientes indicados en el encabezamiento fueron incoados ante la presentación de dos escritos relativos al servicio de transporte que conecta el núcleo urbano de Tudela con el Hospital Reina Sofía (también con el centro La Atalaya), y que, desde el 1 de enero de 2014, ha sufrido restricciones.

    Según se colige de lo expuesto en los escritos presentados en esta institución, de la información remitida por el Ayuntamiento de Tudela sobre el asunto, y de la publicada en los medios de comunicación, este servicio de transporte podía ser utilizado, de forma en la práctica indistinta, por el conjunto de ciudadanos que acuden a la zona hospitalaria: trabajadores, pacientes, familiares y allegados, etcétera. A este respecto, si bien existía hasta 31 de diciembre de 2013 un servicio de transporte laboral, destinado a trabajadores, y un servicio de transporte general, destinado al conjunto de la ciudadanía, en la práctica, a efectos de recepción del servicio y, por tanto, de utilización de los autobuses, tal distinción quedaba, al menos en parte, difuminada, y se posibilitaba la utilización por unos y otros ciudadanos.

  4. Esta institución, siendo consciente de que nos encontramos en el ámbito propio de la oportunidad administrativa -no existe una solución única en términos de legalidad-, considera conveniente que el Ayuntamiento de Tudela, tomando en consideración el amplio colectivo de ciudadanos que se han manifestado en contra de la minoración en la intensidad de prestación del servicio de transporte al Hospital de Tudela (especialmente, fines de semana y festivos), reevalúe las decisiones adoptadas en los últimos meses, con vistas a procurar que el nivel de prestación para los ciudadanos (trabajadores, usuarios de los centros, familiares y allegados, etcétera) se mantenga en los mismos términos que hasta 31 de diciembre de 2013, en cuanto a días y horas de cobertura, frecuencias y demás elementos propios del servicio.

    En este sentido, sería positivo tomar en consideración que nos encontramos ante un servicio que potencialmente atiende al conjunto de la ciudadanía, que conecta el núcleo poblacional con lugares donde se prestan servicios tan esenciales como los del Hospital Reina Sofía y el centro La Atalaya, sanitarios y de atención a personas con discapacidad, y cuya utilización puede devenir obligada para quienes, por razones de uso propio, laborales o familiares, deban a tales centros sanitarios o asistenciales y no dispongan de medios de transporte alternativos. Tales elementos lo convierten, a juicio de esta institución, en un servicio público a preservar, en su configuración e intensidad, y a modular las conclusiones a que puedan llevar los análisis económicos y de utilización efectiva del servicio.

    Por ello, esta institución sugiere que el Ayuntamiento de Tudela valore mantener el servicio de transporte que se venía prestando (entiéndase, a los concretos efectos que ahora interesan, el determinado por la adición de las líneas de lo que se consideraba servicio laboral y servicio general), con la intensidad (días y horarios de cobertura, frecuencias, etcétera) que tenía hasta el 31 de diciembre de 2013.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que valore restaurar la intensidad (días, horario de cobertura, frecuencia, etcétera) del servicio de transporte que conecta el núcleo de la localidad con el Hospital Reina Sofía, en los términos en que tal servicio podía ser utilizado por trabajadores y restantes ciudadanos hasta 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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