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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/353/I) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que elabore un protocolo con el fin de que la policía municipal pueda dar una respuesta rápida de orientación o de derivación a los ciudadanos que se encuentren en las calles de la ciudad, con o sin documentación, en unas condiciones deficientes de salud física, mental o de cualquier otra índole, que les imposibiliten acudir por sí solos, a los recursos sociales competentes o los que correspondan, al objeto de impedir que puedan quedar desamparados en la calles de la ciudad.

05 agosto 2014

Justicia

Tema: Disconformidad con actuaciones policiales.

Interior

Alcalde de Pamplona

Excmo. señor Alcalde:

  1. El 24 de febrero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la supuesta indefensión en que se encontró una persona indigente que se encontraba en la calle, ante la falta de actuación de la policía.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Defensor del Pueblo, con fecha 3 de marzo de 2014, ha recibido un escrito presentado por don […], por la que formula una queja ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la supuesta indefensión que se encontró una persona indigente ante la falta de actuación policial.

    Al escrito principal se adjunta una copia, que el propio interesado aporta, en el que relata las distintas vicisitudes que el Sr. […] padece junto con un indigente, en el transcurso de la búsqueda de agentes policiales, con el objeto de que les ofrecieran las indicaciones pertinentes para que su acompañante pudiera pernoctar en un albergue de acogida.

    En relación con la actuación de la Policía Foral, en los distintos servicios policiales a los que se hace referencia en la queja, se informa lo siguiente:

    “Sobre las 20:50 horas del día 17 de febrero de 2014, el Sr. […], acompañado de otra persona, quien identifica como […], se dirige al agente de la Policía Foral con NIP 511, quien les atiende en el vestíbulo de la Oficina de Atención Policial de la Policía Foral de Navarra, sita en el edificio del Palacio de Navarra.

    El mencionado agente les recibe y atiende, recogiendo la información que don […] le traslada, relativa a que previamente habían llamado por teléfono a la Policía Municipal de Pamplona y no les han mandado a nadie para hacerse cargo de la persona que le acompañaba.

    El agente de la Policía Foral comprueba tal hecho con la central operativa de la Policía Municipal de Pamplona, confirmando la veracidad de lo que el Sr. […] le había indicado previamente y respondiendo que el servicio de desplazamiento no lo realiza dicho cuerpo policial.

    Acto seguido, el agente de Policial Foral contacta con el centro de acogida, el Albergue de Trinitarios, para informarse sobre si el Sr. […] se halla entre los inscritos en sus bases de datos, así como de los trámites correspondientes para la pernoctación de don […] esa noche.

    La respuesta del personal del albergue municipal fue que el Sr. […] no se había alojado con anterioridad, informando, además, que para pernoctar en el centro es requisito imprescindible contar con alguna documentación que acredite la identidad de la persona que se pretende alojar; información, que a continuación, es trasladada a los ciudadanos allí presentes.

    Al haber manifestado el Sr. […] su condición de no nacional, le remite a las Oficinas del Cuerpo Nacional de Policía (C.N.P.), ubicadas en la Calle General Chinchilla, así como un plano de la ciudad con las indicaciones pertinentes, las direcciones y los teléfonos del C.N.P. y del alberge, al objeto de que formalicen los documentos oportunos que permitan acreditar la identidad del Sr. […].”

    Respecto a la petición de quien realiza la queja, sobre la confección de un protocolo para indigentes sin documentación, ni la Policía Foral ni el Gobierno de Navarra tienen competencia sobre el centro de acogida que es de titularidad municipal.

    La cuestión planteada responde más a un asunto relacionado con las políticas sociales y asistenciales y por tanto a la ejecución y puesta en marcha de actuaciones que se prestan desde dichos ámbitos a la ciudadanía que a materia de seguridad, sin perjuicio de la colaboración que se estime necesaria de los diversos cuerpos policiales en cualquier parte de su aplicación.

  3. A la vista del contenido del informe, con fecha 29 de abril me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona. El 22 de julio he recibido su informe en el que me indica que, según informaciones del responsable del Grupo de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, no existe ningún protocolo relativo a la acogida de indigentes sin documentación, si bien el Ayuntamiento de Pamplona cuenta con un documento denominado Protocolo del Frío que regula las pautas de acogida de transeúntes en determinadas circunstancias climatológicas adversas.
  4. Como ha quedado reflejado, el escrito de la autora de la queja plantea una petición clara: que el Ayuntamiento de Pamplona confeccione y lleve a la práctica un protocolo de asistencia para indigentes que se encuentren en la calle sin documentación. La petición de doña […] trae causa de los hechos que presenció el 17 de febrero en los que, tras auxiliar a una persona extranjera indigente, que se encontraba en la plaza Merindades, en un estado lamentable y sin documentación, ni la Policía Foral ni la municipal ofrecieron ninguna solución para atender a esta persona extranjera. El resultado fue que esta persona no pudo acceder a ningún recurso social y tuvo que seguir en la calle en el mal estado en el que se encontraba.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior afirma en su informe que no es competencia de dicho Departamento realizar protocolos para indigentes, dado que esta es una cuestión más de carácter asistencial a la ciudadanía que una cuestión de seguridad, propiamente dicha.

    El Ayuntamiento, por su parte, informa de la existencia de una unidad, Grupo de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, que parece que sí realiza actuaciones de este tipo con la ciudadanía disponiendo, de hecho, de un Protocolo del Frío para la recogida de indigentes de la calle cuando las condiciones meteorológicas son extremas.

    No obstante, del estudio de este protocolo se observa que es aplicable a personas sin hogar que se encuentren en la ciudad en situaciones de emergencia, producidas únicamente por razones de inclemencias meteorológicas, supuesto que no es aplicable al caso que nos ocupa.

    Es por ello, que ante la posibilidad de que se den casos, no poco frecuentes, de personas que se encuentren en la calle, con o sin documentación y en unas condiciones deficientes de salud física, mental o de cualquier otra índole, que le imposibiliten acudir por sí solos, a los recursos sociales competentes, se articule un protocolo para estos casos, de tal forma que la policía municipal pueda dar una respuesta rápida de orientación o de derivación a los ciudadanos que se encuentren en estas condiciones, y puedan derivarlos a los recursos sociales u otros organismos o los que correspondan, con el fin de impedir que puedan encontrarse en situación de desamparo en la calles de la ciudad.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que elabore un protocolo con el fin de que la policía municipal pueda dar una respuesta rápida de orientación o de derivación a los ciudadanos que se encuentren en las calles de la ciudad, con o sin documentación, en unas condiciones deficientes de salud física, mental o de cualquier otra índole, que les imposibiliten acudir por sí solos, a los recursos sociales competentes o los que correspondan, al objeto de impedir que puedan quedar desamparados en la calles de la ciudad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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