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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/351/M) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, por el procedimiento administrativo que considere oportuno, revoque o, subsidiariamente, minore, la sanción impuesta al autor de la queja por cazar sin permiso del titular del coto.

08 abril 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Desacuerdo con sanción por cazar sin autorización de coto.

Medio ambiente

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El pasado 21 de febrero recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave del artículo 88.6 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. El 9 de enero de 2013, el servicio de Guarderío de Gobierno de Navarra suscribió un acta de inspección en la que se reflejaba que estaba cazando becada sin el permiso del titular del coto (Ayuntamiento de Ultzama), y, además, bajo niebla, con visibilidad inferior a 100 metros.

    2. El titular del coto aprobó un conjunto de normas accesorias para la temporada de caza 2012-2013 y se negó a entregar los permisos de coto a aquellos cazadores que no aceptaron las normas aprobadas, como el señor […]. Con posterioridad, dichas normas fueron anuladas mediante Resolución 4100/2013, de 21 de junio, del Tribunal Administrativo de Navarra, por no ser ajustadas a derecho.

    3. El 9 de enero de 2013, contaba con autorización del titular del coto, por cuanto había solicitado su permiso, y abonado las cantidades correspondientes para obtenerlo. Dichas cantidades en ningún momento habían sido devueltas por el Ayuntamiento.

    4. Sin embargo, y a pesar de que dichas normas fueron anuladas por el Tribunal Administrativo de Navarra, mediante Resolución 274/2013E, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le impuso una sanción de 625 euros y pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para dicha actividad por periodo de 15 meses, por la supuesta comisión de una infracción grave del artículo 88.6 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra.

    5. No estando conforme con dicha sanción, con fecha 19 de agosto de 2013 había interpuesto recurso de alzada, que fue desestimado mediante Orden Foral 13/2014, de 15 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
    6. Mostraba su desacuerdo con la desestimación del recurso y consideraba desmesuradas las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al no tener en cuenta que la normativa del Ayuntamiento de Ultzama había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo de Navarra. A su juicio, y dada la abundante información y documentación que había aportado al Departamento que le sanciona, contaba con la autorización del titular del coto para cazar, por lo que la multa debía serle retirada.

      Por último, y dados los antecedentes expuestos, el señor […], manifestaba su absoluta disconformidad con la sanción impuesta, por considerarla, a todas luces, injusta y desproporcionada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido de este Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 4 de marzo de 2014, relativo a la queja que formulada por D. […], en relación a la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave del artículo 88.6 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, le informo lo siguiente:

    1. Con fecha 9 de enero de 2013, a las 12,30 horas, el Guarderío Forestal de la demarcación de Ultzama–Arakil formuló Acta de Inspección contra D. […] por encontrarse cazando en el paraje Zardai, del Monte Ultzama, (Coto de Caza NA – 10.206) careciendo del necesario y preceptivo permiso del Coto de Caza, además de que la niebla existente no permitía la actividad cinegética por escasa visibilidad.
    2. Esta denuncia motivó el inicio de expediente sancionador, a través de la Resolución 117E/2013, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua por considerar infracción grave el hecho de cazar en Coto sin permiso y, además, se consideró como situación agravante el hecho de cazar en día considerado de fortuna, por la existencia de densa niebla.
    3. Tras las alegaciones presentadas por el expedientado, se solicitó información al titular del Coto de Caza, esto es el Ayuntamiento de Ultzama, el cual, en informe remitido a la Secretaría General Técnica con fecha 7 de junio de 2013, informa que D. […] NO estaba autorizado el día 9 de enero de 2013 para cazar en dicho acotado. Además, el personal de Guarderío Forestal, en contrainforme emitido al respecto con fecha 17 de mayo de 2013 se ratifica en que no existía visibilidad para la caza debido a la niebla existente el día de los hechos que motivaron la denuncia.
    4. Por todo ello se dictó la Resolución sancionadora 274E/2013, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua con la imposición de una multa económica de 625 euros y, además, la pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para su obtención por un periodo de 18 meses, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
    5. Con fecha 19 de agosto de 2013, D. […] interpuso recurso de alzada el cual fue desestimado mediante la Orden Foral 13/2014, de 15 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local al no desvirtuarse los hechos constitutivos de la infracción administrativa.

      Con fecha 4 de febrero de 2014 fue notificada a D. […] la Orden Foral que resuelve el recurso de alzada, ante el que cabe interponer recurso contencioso administrativo.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la imposición de una sanción al señor […] por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por cazar sin permiso del coto, con el agravante de la prohibición por niebla, con una multa de 625 euros y la pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para dicha actividad por periodo de 18 meses.

    A la vista del expediente, se constata que el Departamento impuso dicha sanción por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 88.6 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, consistente en cazar no siendo titular del permiso del coto, a lo que se suma, como agravante, lo dispuesto en el artículo 40.1 e) de la misma Ley Foral, que prohíbe la caza cuando por niebla, nevadas, humos u otras causas se reduzca la visibilidad de forma que pueda resultar peligroso para las personas o sus bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.

  4. Tras examinar detenidamente la información y valorar las circunstancias que han concurrido en este concreto caso, esta institución alcanza la conclusión de que, tomando en consideración la finalidad de la potestad administrativa sancionadora, tendente siempre a la protección del interés general, y los principios que la informan y limitan -en particular, el principio de culpabilidad-, la imposición al señor […] de una multa de 625 euros, pero sobre todo la pérdida de licencia de caza y la inhabilitación para ejercer la actividad cinegética por un periodo de 18 meses, produce un resultado excesivamente gravoso o desproporcionado en relación con su conducta.

    Como es sabido, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora se rige por similares principios que los aplicables en el Derecho Penal, por lo que han de observarse principios tales como los de culpabilidad y de tipicidad, recogidos en los artículos 129 y 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por ello, a efectos sancionadores, en este caso es preciso analizar específicamente la conducta propia del interesado, para determinar si es este es merecedor del reproche que la sanción supone, sin que la sola producción de la situación de hecho que contempla la norma sea causa jurídica suficiente para imponer la sanción con el rigor con que se ha hecho. Es decir, no es suficiente con que ocurra un hecho, este configure un supuesto de hecho tipificado en una norma y al hecho se le anude el efecto jurídico contemplado en dicha norma. Se hace preciso valorar el conjunto de circunstancias que concurren en el caso para determinar si la acción u omisión del sujeto responde solo a su voluntad o intención o viene determinada por hechos provocados por terceros, en muchos casos, de las propias Administraciones con conductas que inducen al error, la confusión, el malentendido, etcétera.

  5. A la vista del expediente completo, a juicio de esta institución queda acreditado que el señor […] no actuó en ningún momento con la intencionalidad de infringir la normativa aplicable al caso, es decir, con la finalidad de no contar con permiso del titular del coto.

    Por el contrario, la conducta del sancionado responde a su convencimiento de contar con el permiso del titular del coto, tal y como se deduce de la extensa documentación que presenta al Ayuntamiento de Ultzama y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    En todo caso, esta institución constata que el sancionado pagó el 26 de octubre de 2012 por el permiso del titular del coto las cantidades de 50 y 135 euros, que figuran como ingreso al Ayuntamiento de Ultzama en la oficina de la Caja Rural, por los conceptos de becada, paloma y malviz.

    El pago realizado al Ayuntamiento del coto de caza pone de manifiesto la clara voluntad del sancionado de actuar dentro de la legalidad, no negándose en ningún momento a eludir dicho requerimiento. Este pago no ha sido en ningún momento devuelto por el Ayuntamiento, debiendo entenderse, por tanto, que el titular del coto de caza tenía conocimiento de, primero, la voluntad del sancionado de poseer el permiso y de, segundo, realizar las actividades dentro de la estricta legalidad.

    Las vicisitudes surgidas alrededor de la aceptación impuesta a los cazadores de un texto propuesto de normas para la caza, luego declaradas nulas de pleno derecho por el Tribunal Administrativo de Navarra, y que hubieran podido ser la causa de que el Ayuntamiento de Ultzama no facilitara el documento formal del permiso de caza, no impiden, a efectos sancionadores, dejar bien acreditada la clara voluntad del sancionado de contar con dicho permiso del titular del coto. Por ello, no puede concluirse que el sancionado no tuviera dicho permiso, cuyo importe había abonado, pues el Ayuntamiento aceptó las tasas correspondientes y en ningún momento dictó resolución negativa de concesión del permiso. De este modo, ha de considerarse que, o bien dicho permiso del titular del coto se tenía al haberse aceptado el pago de las tarifas, o bien, cuando menos, no existía la voluntad del sancionado de no contar con el permiso, sino que el hecho de no poseerlo materialmente, obedecía a una mala conducta del Ayuntamiento de Ultzama, luego puesta de manifiesta y anulada por el Tribunal Administrativo de Navarra por ser disconforme a derecho.

  6. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, permite la moderación de una sanción por varías vías, todas ellas, por tanto, respetuosas con el ordenamiento jurídico. Cabe citar, así, la revocación, total o parcial, de actos de gravamen o desfavorables en cualquier momento (artículo 105.1), la terminación convencional mediante acuerdos que pongan fin a la controversia, asumidos por ambas partes y que permiten la aplicación de los principios generales del Derecho al caso particular (artículo 88), la aplicación en cualquier momento del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas (artículo 131.1), con especial atención a la existencia o no de intencionalidad del sujeto.

    En este sentido, esta institución ve oportuno recomendar que, atendidas las circunstancias que concurren en este caso y que no permiten acreditar una clara intencionalidad del sujeto de infringir la Ley, se valore revocar o aminorar la sanción impuesta. Al decaer los motivos para la imposición de la sanción de no contar con el permiso de titular del coto, decaería también la circunstancia accesoria referida a la niebla, pues esta no es por si sola infracción de la Ley Foral de Caza y Pesca.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimando conveniente:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, por el procedimiento administrativo que considere oportuno, revoque o, subsidiariamente, minore, la sanción impuesta al autor de la queja por cazar sin permiso del titular del coto, por considerarse excesiva la sanción en relación con las circunstancias de este caso particular.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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