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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1034 y Q15/26-29-32-40-41-60-61-62-63-70-71) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bera que revise la contribución territorial aplicada a los propietarios de viviendas unifamiliares en el año 2014.

17 marzo 2015

Hacienda

Tema: Excesivo incremento de contribución urbana.

Hacienda

Alcaldesa de Bera

Señora Alcaldesa:

  1. Durante los meses de enero y febrero de 2015 recibí varios escritos de vecinos de Bera mediante los que formulaban quejas por el incremento, a su juicio, desmesurado, de la contribución urbana, tras una modificación desigual de los valores catastrales.

    Los vecinos me exponían en sus escritos que:

    1. A finales del año 2013, el Ayuntamiento de Bera aprobó una nueva Ponencia de valoración catastral.

    2. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento ha modificado los tipos impositivos del impuesto de contribución urbana, subiendo del 0,215% al 0,28%.

    3. Esta subida ha supuesto una modificación desigual para los vecinos de Bera, por cuanto en las viviendas colectivas, el valor catastral ha bajado entre un 40%-60% y entre un 20%-30% en el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles, y, por el contrario, en las viviendas unifamiliares ha habido modificaciones de hasta 300% al alza en el Impuesto de Bienes Inmuebles, que conllevan aumentos en valores catastrales de hasta el 1.200%
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Bera, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan por el incremento de la contribución territorial de las viviendas unifamiliares de Bera, que obedece, fundamentalmente, a la variación del valor catastral y a la actualización del valor de la construcción.
  4. A juicio de esta institución, el incremento del tributo aplicado a los autores de las quejas pugna con los principios de proporcionalidad y de equitativa distribución de la carga tributaria entre los ciudadanos, que rigen y limitan el conjunto de la actividad de aplicación de los tributos.

    Esta conclusión se alcanza por lo siguiente:

    1. El principio de proporcionalidad queda comprometido por cuanto el incremento efectivamente aplicado entre 2013 y 2014 a los autores de la queja tiene una magnitud relativa que cabe calificar de excesiva (más del 26%).

      Este incremento responde fundamentalmente, según se colige, a una evolución en la valoración catastral de los inmuebles que parece incompatible con la evolución del mercado inmobiliario entre las fechas de la última actualización catastral y de la anterior (periodo de algo más de diez años).

    2. El principio de equitativa distribución de la carga tributaria entre los ciudadanos, vinculado a los principios constitucionales de igualdad y generalidad, queda comprometido, por cuanto, aceptando lo informado por el Ayuntamiento de Bera, (el Ayuntamiento ha subido el porcentaje de los tipos impositivos, y las casas unifamiliares han subido su valor mientras los pisos han bajado), resultaría que los propietarios de unifamiliares pasarían a soportar en este impuesto, en relación con la situación precedente y por comparación con los residentes en vivienda colectivas, una carga tributaria mucho mayor.

      Por ello, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Bera que revise la contribución territorial de los propietarios de unifamiliares, a fin de acomodarla a los precitados principios.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Bera que revise la contribución territorial aplicada a los propietarios de viviendas unifamiliares en el año 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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