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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1031) por la que se recomienda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que reconsidere la liquidación del IRPF de 2011 del interesado, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.

19 febrero 2015

Hacienda

Tema: Incremento en la cuota del iquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por pérdida del derecho a la deducción procedente de aportaciones a cuenta vivienda

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 23 de diciembre de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja relativa a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, por la que se le incrementó la cuota del citado impuesto, por pérdida del derecho a la deducción procedente de aportaciones a cuenta vivienda.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda e Industria y Empleo, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    Con fecha 29 de enero de 2015, recibí el informe emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo contenido ya conoce.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento de la cuota del IRPF de 2011 del interesado, derivado de la minoración de la deducción por inversión en vivienda habitual (aportaciones a cuenta vivienda).

    Explica el interesado que, en el citado año 2011, se interesó inicialmente por dos viviendas (una vivienda libre, que le ofrecía una entidad bancaria, y una vivienda protegida, de régimen especial, que le ofrecía un particular), lo que motivó que dispusiera de determinadas cantidades de la cuenta vivienda (2.000 euros y 3.000 euros, respectivamente), para atender los anticipos de pago que se le exigían. Ambas operaciones de compraventa se vieron frustradas (por cambio de las condiciones pactadas, en el primer caso, y por ejercicio del derecho de tanteo por parte del Gobierno de Navarra, en el segundo), lo que motivó la devolución de tales cantidades anticipadas y la restitución de las mismas a la cuenta vivienda, como se comunicó a la Hacienda Tributaria de Navarra mediante sendos escritos del 23 de mayo de 2011. Finalmente, en junio de ese mismo año 2011, adquirió la que constituye su vivienda (vivienda protegida, de precio tasado).

    Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, se consideró, en el acto de liquidación provisional, en relación con tales disposiciones de fondo, que no se destinaron a la adquisición de vivienda habitual, por lo que se incrementó la cuota del impuesto, declarando la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a las cantidades mencionadas.

  4. A juicio de esta institución, partiendo de tales hechos, la interpretación finalista de la deducción fiscal a que se refiere la queja (deducción por inversión en vivienda habitual) lleva a estimar fundada esta.

    Tal conclusión se funda se funda en lo siguiente:

    1. Las disposiciones hechas por el señor […], durante los primeros meses del año 2011, se dirigían a la compra de su vivienda habitual, por más que, finalmente, las operaciones no fructificaran.

    2. Frustradas tales operaciones, el interesado devolvió inmediatamente a la cuenta vivienda las cantidades utilizadas (2.000 euros y 3.000 euros, respectivamente).
    3. Prácticamente sin solución de continuidad (también en el primer semestre de 2011), el autor de la queja adquirió la que constituye finalmente la vivienda.

      En definitiva, la institución no aprecia que el interesado dedicara tales cantidades a fines distintos de los queridos por el legislador, por más que concurrieran las vicisitudes descritas en relación con las operaciones de compraventa inicialmente consideradas.

      Según entiende esta institución, lo que la ley persigue es garantizar que las ventajas fiscales que suponen esta deducción se destinen al fin pretendido (la inversión en vivienda), y no tanto, respetada tal finalidad, evitar cualquier disposición de fondos o penalizar circunstancias como las descritas en el caso.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que reconsidere la liquidación del IRPF de 2011 del interesado, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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