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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de contestación a varias instancias presentadas por la acumulación de escombros y residuos en una parcela concejil colindante a un terreno del promotor de la queja.
Medio ambiente
Presidente del Concejo de Lizarraga
Señor Presidente:
Seguidamente, me dirigí al Concejo de Lizarraga, dándole traslado de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 2 de febrero de 2015, se recibió el informe del Concejo, que consta incorporado al expediente de queja.
La queja se presenta por la acumulación de escombros y residuos (uralita, ladrillos, bidones, carretillas, etcétera) en un terreno de titularidad del Concejo de Lizarraga, que colinda con una finca de propiedad de la interesada. Dado que el terreno se encuentra en pendiente, los objetos caen hacia la parcela de la interesada, lo que provoca, según refiere esta, que la valla que divide ambas parcelas se esté doblando.
La interesada expone que ha presentado varios escritos al Concejo, mediante los que viene a denunciar la situación y a solicitar la adopción de medidas, sin que los mismos hayan sido contestados expresamente.
Por lo que se refiere a la falta de contestación por escrito a las instancias presentadas, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra imponer el deber legal de resolver expresamente cuantas peticiones se dirijan a las entidades locales de Navarra en materia de su competencia, y de notificar las decisiones adoptadas. Tal deber legal se corresponde con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y solicita algo, tiene derecho a recibir respuesta por la misma vía, con independencia del contenido o sentido de la respuesta.
Por ello, a la vista de que no consta que se resolvieran expresamente (por escrito y notificando las decisiones adoptadas) las solicitudes de la interesada, esta institución ha de formular el correspondiente recordatorio de deberes legales para que se contesten.
En lo que atañe a la cuestión de fondo que se suscita, teniendo en cuenta las competencias que el artículo 39.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra atribuye a los concejos (entre ellas, la administración y conservación de su patrimonio, la conservación y mantenimiento de bienes de uso público de interés exclusivo del concejo, y la limpieza viaria), procede recomendar al Concejo de Lizarrraga que adopte medidas para retirar y limpiar los escombros o residuos a que se alude en la queja.
Las fotografías que adjunta la interesada, el requerimiento de subsanación cursado, con fecha 9 de mayo de 2014, por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, e, incluso, lo reseñado en el propio informe del Concejo, corroboran lo preciso de adoptar medidas de limpieza del terreno público a que se alude la queja.
Ha de señalarse finalmente que, en lo que respecta al apuntalamiento de los postes de propiedad de la interesada que, si el deterioro de estos obedece, como parece, a la caída de escombros desde la parcela concejil, surge el deber de reparar a cargo del Concejo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Lizarraga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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