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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con la gestión del Plan General de Ordenación Urbana de Estella.
Urbanismo
Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:El 17 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, relativa al acuerdo municipal de exigencia de una tercera cuota de urbanización de la unidad AR-3 del PGOU de Estella-Lizarra.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, dándole traslado de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 22 de enero de 2015, se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja.
No se le ha entregado la información solicitada.
Partidas cuyo cálculo no está correctamente realizado.
Contradicciones en la información notificada.
Adjudicación de redacción de proyectos de urbanización y dirección de obra, y reparcelación, y otras partidas.
Retraso y sobrecoste del proyecto.
En lo que respecta a la falta de entrega de la información solicitada, la interesada refiere que, tras recibir el acuerdo municipal de exigencia de la tercera cuota de urbanización, presentó sendas solicitudes al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con fechas 1 de diciembre de 2014 (número de entrada 4979) y 9 de diciembre de 2014 (número de entrada 5044). En la primera de ellas, pedía que le sean facilitados todos los movimientos que han existido en las cuentas, tanto en pagos como ingresos, desde la iniciación hasta el día de la fecha, de toda la urbanización
. En la segunda solicitud, pedía que se le facilite hoja desglose de la tercera cuota de todos los conceptos de dicha área
.
Se señala en la queja que la finalidad de estas solicitudes es realizar una comprobación detallada de la gestión de la unidad que se está llevando a cabo, de la que la interesada resulta cliente forzosa
, dado el sistema de cooperación aplicado, a fin de auditar la procedencia y corrección de muchos de los conceptos de pago de los cuales se le hace partícipe.
El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en el informe remitido con ocasión de la queja, considera que tal información queda suficientemente detallada y explicada en el acuerdo que motiva la queja, de 13 de noviembre de 2014, reproduciendo los datos que constan en el mismo.
Esta institución considera pertinente recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que conteste expresamente las solicitudes de información presentadas por la interesada, pues así procede conforme a los artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo.
Y, visto el objeto de las peticiones y la finalidad aducida por la interesada, ha de recomendarse que se facilite a la señora […] el acceso a la documentación contable que soporte las cantidades que se imputan al coste de la urbanización, y que aparecen relacionadas en el acuerdo.
Siendo la autora de la queja interesada legítima en el expediente, como sujeto pasivo de las cuotas que se imputan, tiene derecho legal a acceder a la información detallada que pretende, en la forma que se determine.
La autora de la queja considera que el ingreso a cuenta que realizó (cobros por adelantado) está mal computado. En este sentido, razona que el pago lo realizó la Mancomunidad de Montejurra en mayo y junio de 2001, hace más de trece años, por lo que debería recalcularse la cuantía a valor actual. Por parte del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, no se razona nada a este respecto en el informe emitido.
Esta institución, a falta de información por parte del Ayuntamiento sobre estas cantidades anticipadas en 2001, estima que su exigencia se produjo en aplicación del artículo 167.3 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo, entonces vigente, que preveía lo siguiente:La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta. Dicho pago deberá efectuarse en el plazo que se señale, nunca inferior a un mes, desde el requerimiento que se formule por la Administración. Transcurrido el referido plazo, la Administración procederá a la exacción de las cuotas por vía de apremio. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos seis meses
.
En la medida en que, de la relación de gastos imputables a la urbanización que figura en el acuerdo, no se concluye que se materializaran inversiones en los seis meses siguientes al cobro operado en 2001, esta institución entiende que cesó la causa del anticipo y, por ende, que, a la fecha del acuerdo objeto de queja, que dispone la compensación, la cantidad aportada por la señora […], debe actualizarse el valor, aplicando a su importe los intereses legales del dinero.
Denuncia la interesada que, en la documentación que recibió, existen contradicciones, tanto en la cantidad abonar (el informe de la Interventora que se le remite indica que debe abonar una cantidad, y el recibo se gira por otra distinta), como en el plazo para hacerlo (el informe de la Interventora indica un plazo de un mes, y en el recibo que se le gira se alude a un periodo de pago no coincidente con el expresado en tal informe).
Esta institución, a la vista de tales contradicciones, ha de recomendar que se revisen los documentos que alude la señora […], a fin de eliminar estas.
Las facturas por redacción del proyecto de urbanización y dirección de obra se giran por dos personas físicas y una sociedad limitada, cuando los trabajos se adjudicaron únicamente a las dos primeras.
No consta la razón y el modo de adjudicación de la modificación del proyecto de reparcelación a […].
[…] entró en liquidación concursal antes de la emisión de las facturas de la UTE de que formaba parte, lo que resulta extraño, sin que se haya dado una explicación.
En cuanto la señora […] es legítima interesada en el procedimiento y destinataria de la exigencia de pago, esta institución considera que tiene derecho a recibir la información y aclaraciones que demanda, por lo que se recomienda que así se proceda.
Aduce la autora de la queja, finalmente, que se ha producido un retraso en la ejecución del proyecto y un sobrecoste del mismo, superior a 300.000 euros, por causa imputable al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, que hubo de reformular el proyecto de reparcelación, al ser irrealizable. Por ello, según razona, no es adecuado que el Ayuntamiento cargue a los propietarios un 4% del coste en concepto de gastos de gestión, sino que exija responsabilidades patrimoniales a quienes causaron tales errores, ya que el proyecto de reparcelación nació defectuoso. Nada se informa por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra tampoco sobre esta cuestión.
Esta institución considera que debería estudiarse en profundidad por parte del Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo alegado por la señora […]. Si, como expone, el proyecto era irrealizable en origen, y hubo de modificarse por causa imputable al propio Ayuntamiento, el coste de gestión de esta modificación no debería ser soportado por los propietarios afectados –excede de lo propio de un gasto de urbanización que se tiene el deber jurídico de soportar-, sino por el citado Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el causante.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en relación con las cuestiones que suscita la queja presentada por la señora […], referente al acuerdo municipal de exigencia de una tercera cuota de urbanización de la unidad AR-3 del PGOU de Estella-Lizarra, que:
Resuelva las solicitudes de la interesada de los días 1 y 9 de diciembre de 2014, dándole acceso a la información contable detallada que desea consultar, por relacionarse con la cuantía que finalmente se le exige.
Actualice la cantidad adelantada por la interesada en el año 2001, aplicando a la misma el interés legal del dinero, a efectos de practicar la compensación que corresponda.
Aclare a la interesada la información contradictoria que consta en la documentación que recibió, respecto a la cuantía a abonar y el plazo para hacerlo.
Informe a la interesada sobre las cuestiones que suscita en relación con determinadas partidas que se le imputan, referentes a los trabajos de redacción del proyecto de urbanización y dirección de obra, de modificación del proyecto de reparcelación, y le facilite la información que requiere sobre el levantamiento topográfico encargado por el Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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