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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1015/T) por la que se recomienda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Emplea que, en sucesivas convocatorias de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se exija la acreditación de una cualificación técnica específica del personal con que cuente el beneficiario de las ayudas.

12 febrero 2015

Trabajo

Tema: Desacuerdo con convocatoria concesión subvenciones planes igualdad.

Trabajo

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 15 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], presidenta de la Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Navarra (APAIONA NABALE), mediante el que formulaba una queja frente a la Resolución 2334/2014, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En respuesta a su escrito de fecha 23 de diciembre, en la que nos remite una queja formulada por doña […], Presidenta de la Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Navarra (APAIONA NABALE) frente a la Resolución 2334/2014, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten a jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento o evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar por no exigir requisitos, tengo el honor de contestarle lo siguiente:

    1. "En primer lugar, tengo que señalarle que, efectivamente, la Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Navarra (APAIONA NABALE) presentó recurso de alzada frente a la citada Resolución 2334/2014 el día 4 de diciembre de 2014, dentro del plazo legalmente establecido.

      La acumulación de asuntos pendientes no ha permitido resolverlo a día de hoy, aunque no obstante, quiero indicarle que se dictará y notificará la opor1una Orden Foral para resolver el recurso dentro de! plazo de 3 meses, conforme a lo preceptuado en el art° 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Por lo que se refiere a la Resolución objeto de la queja, ésta aprueba una convocatoria enmarcada dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, por lo que las personas a contratar y, en definitiva, beneficiarios últimos de la subvención, deben ser jóvenes menores de 25 años (menores de 30 años si tienen una discapacidad igualo superior al 33%) inscritos/as como desempleados/as en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y además, registrados/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

      Por tanto, el objeto principal de la convocatoria es incentivar la contratación por parte de las empresas de un colectivo concreto de personas desempleadas como es el de jóvenes, buscando que esa contratación sirva para avanzar en la implantación medidas de igualdad y conciliación en el seno de la empresa a través de la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y de medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

      La forma de avanzar en la implantación de esas medidas puede ser muy variada, y no necesariamente implica el diseño o realización de planes de igualdad o medidas de conciliación, sino que puede consistir, tal y como indica la convocatoria, en diferentes actividades ligadas a la elaboración de diagnósticos de situación que sirvan de base para la posterior realización de planes de igualdad, a la elaboración de Planes de Igualdad, al seguimiento o evaluación de Planes de Igualdad ya implantados, al análisis de medidas de igualdad recogidas en los convenios de empresa, a la propuesta y puesta en marcha de nuevas medidas de conciliación o al estudio, valoración económica y cálculo de costes de implantación en la empresa de medidas innovadoras que favorezcan la conciliación personal, laboral y familiar.

      Es decir, que entre esas actividades hay actividades que, efectivamente, están directamente relacionadas con las tareas que realiza una persona con formación como agente de igualdad, y otras que tienen una relación más indirecta, y que no se desempeñan por este perfil. Así, son subvencionables tareas administrativas de apoyo a la labor técnica, o labores de atención directa en servicios de conciliación puestos en marcha por una empresa, o labores técnicas como cálculo de costes, etc. , que no son propias de la formación de agentes de igualdad.

      Por ello, no podemos compartir la conclusión de la queja planteada en el sentido de que la mencionada Resolución no va a contribuir a la integración de la igualdad de género en la empresa, ya que las labores a desarrollar en pro de esa integración pueden ser muy variadas y realizadas por distintos perfiles profesionales.

    3. Además, hay que tener en cuenta que, cuando se elaboró la convocatoria, e incluso a día de hoy, consultado el censo de personas inscritas como desempleadas en los registros de las Oficinas de Empleo de Navarra, tanto en el epígrafe 2825 Agente de Igualdad como en el 3714 Promotores de Igualdad, sólo constan inscritas 5 personas menores de 25 años o menores de 30 con una discapacidad igualo superior al 33%, no estando ninguna de ellas registrada en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Navarra. Lo mismo ocurre con personas diplomadas o licenciadas universitarias con formación complementaria en la materia que nos ocupa.

      No obstante lo anterior, y aunque consideramos que son las empresas quienes mejor pueden valorar el perfil profesional, formación especializada o experiencia en la materia que pueden requerir para realizar las labores señaladas en la convocatoria, desde el Servicio Navarro de Empleo se comparte la preocupación por contar con profesionales, bien formados y especializados para realizar tareas en materia de igualdad en las empresas, por lo que de cara a la próxima convocatoria en 2015 se tendrá en cuenta esta cuestión”.

  3. Como ha quedado reflejado, la Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Navarra (APAIONA NABALE) manifiesta una queja frente a la Resolución 2334/2014, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

    Dicha queja se funda en lo siguiente:

    1. Las bases de la convocatoria no exigen, en relación con las personas eventualmente contratadas por las que se obtendrían las subvenciones, requisitos de cualificación en materia de igualdad.
    2. En la justificación de las subvenciones otorgadas, no se prevé ningún control de calidad sobre los planes y trabajos a realizar.
  4. En la parte expositiva de la resolución aprobatoria de la convocatoria frente a la que se plantea la queja, en relación con los motivos y finalidades de las subvenciones que se conceden, se expresa lo siguiente:

    Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Navarra es la reducción de la tasa de desempleo de las personas jóvenes menores de 25 años. Para ello ha articulado un Programa de Empleo Joven que se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Los tres ejes de acción de este programa contribuyen a mejorar la cualificación profesional, fomentar la contratación y lograr la orientación individualizada de este colectivo, con el fin de mejorar su tasa de empleo. Entre las medidas fijadas para el fomento de la contratación se incluye la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de jóvenes desempleados por empresas, que es la que es objeto de desarrollo en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, y que se encuentra enmarcada en los citados Programas y cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo.

    Por otro lado, dentro las políticas activas de empleo a realizar el Gobierno de Navarra pretende favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, así como el establecimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    En este sentido, se plantea una convocatoria con carácter de experiencia piloto que pretende unir ambas aspiraciones, buscando conseguir oportunidades laborales para los jóvenes que redunden en mejoras en las políticas de igualdad y conciliación que desarrollan las empresas navarras”.

    De esta exposición de motivos, se concluye, dicho en síntesis, que la finalidad de las ayudas públicas que se aprueban es fomentar el acceso al trabajo de jóvenes en situación de desempleo y, al mismo tiempo, incentivar la implantación y desarrollo de políticas de igualdad y conciliación en las empresas.

  5. Partiendo de tal finalidad, la convocatoria determina que su objeto (base primera) es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas que contraten personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y de medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

    Respecto a los requisitos de los destinatarios de las ayudas (base segunda, apartado primero), se establece que podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que, en el momento de la contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Y, en relación con los contratos de trabajo a que se condiciona el otorgamiento (base segunda, apartado segundo), se prevé que el contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 6 meses con una jornada laboral de al menos un 33% de la jornada habitual, y deberá celebrarse para la realización de alguna o algunas de las siguientes actividades: a) Elaboración de diagnósticos de situación, que sirvan de base para la posterior realización de planes de igualdad. b) Elaboración de Planes de Igualdad. c) Seguimiento de Planes de Igualdad implantados en la empresa. d) Evaluación de Planes de Igualdad implantados, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. e) Análisis de medidas de igualdad recogidas en los convenios de empresa, así como propuesta y puesta en marcha de nuevas medidas de conciliación. f) Estudio, valoración económica y cálculo de costes de implantación en la empresa de medidas innovadoras que favorezcan la conciliación personal, laboral y familiar.

    Es decir, el destino de las contrataciones que se subvencionan ha de referirse a la realización de las actividades citadas, que corresponden a las materias de igualdad y conciliación, relacionadas entre sí.

  6. La ejecución de tales actividades (elaborar diagnósticos de situación, elaborar y evaluar planes de igualdad, realizar estudios de costes) requiere que se cuente para su realización con personal con cualificación técnica específica en esas materias.

    Supuesto ello, según entiende esta institución, por virtud del principio del principio de eficacia que rige en materia de otorgamiento de subvenciones públicas [(artículo 5.1, letra b), de la Ley Foral de Subvenciones], sería proporcionado y adecuado introducir en las bases reguladoras tal requisito de cualificación técnica específica, sin prejuzgar el modo concreto en que haya de hacerse.

    El citado principio general de eficacia exige poner en relación las finalidades que se pretenden con el otorgamiento de las ayudas y los requisitos y condiciones que se establecen a tal fin. En esta relación, si, como sucede, el Gobierno de Navarra pretende incentivar económicamente que se avance en políticas de igualdad y conciliación en las empresas, otorgando ayudas económicas, es adecuado que se establezca el requisito de acreditar la cualificación o solvencia técnica con que se cuente para tales trabajos, como carga jurídica para el acceso a tales ayudas. Máxime si, como en este caso, la ayuda no se articula en forma de subvención directa por los trabajos realizados en materia de igualdad o conciliación (en tal caso, se valorarían los propios planes o medidas, su calidad, y, probablemente, no sería precisa la exigencia de requisitos subjetivos adicionales), sino sobre la base de contrataciones destinadas a tales actividades.

    Tal condicionamiento, a juicio de esta institución, resultaría proporcionado a los fines que se pretenden, como garantía ex ante del buen fin de la subvención, teniendo en cuenta, se reitera, la actual configuración de la ayuda. No se estaría condicionando indebidamente la libertad de contratación de la empresa, sino estableciendo una carga adecuada para el acceso a la ayuda pública.

    El citado requisito de cualificación técnica específica, como condicionante a priori, no habría de predicarse, necesaria o exclusivamente, de la persona desempleada que se contrata, pudiendo valorarse sobre el personal con que cuente la plantilla de le empresa que acceda a la subvención y que vaya a destinarse a la ejecución de las actividades que se fomentan.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

    Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Emplea que, en sucesivas convocatorias de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se exija la acreditación de una cualificación técnica específica del personal con que cuente el beneficiario de las ayudas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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