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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1011/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento y a Nasuvinsa que se valore adelantar la renovación del contrato de alquiler de la vivienda protegida en que reside la interesada, con efectos de 1 de febrero de 2015, y que le conceda una subvención para la próxima anualidad del 75% del precio de renta.

29 enero 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de concesión de subvención de VPO

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 11 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la falta de concesión de una subvención por arrendamiento de vivienda protegida a partir de diciembre de 2014, a pesar de que así se le había indicado por parte de Nasuvinsa.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con fecha 1 de mayo de 1993, suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda protegida situada en la calle Concejo de Alzuza número 4, 3º izquierda, hoy propiedad de Nasuvinsa.
    2. Con fecha 1 de mayo de 2014, en la renovación del contrato de alquiler, le fue retirada la subvención que hasta entonces tenía, por no alcanzar los ingresos mínimos establecidos en la normativa.
    3. Los citados ingresos mínimos ya no son exigibles en virtud de la disposición final primera, apartado cuarto, del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.

      Por ello, y como consecuencia de un próximo desahucio al que se veía abocada, en las dependencias de Nasuvinsa le comunicaron que la subvención podría serle concedida a partir de diciembre de 2014, con dos condiciones: firmar un compromiso de pago de la deuda que tenía acumulada en concepto de rentas de alquiler; y presentar la resolución de concesión de la renta de inclusión social.

    4. Siguiendo dichas indicaciones, el 17 de noviembre de 2014 firmó el compromiso de pago de la deuda acumulada. Asimismo, presentó la Resolución 1767/2014, de 17 de noviembre, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, mediante la que se le concede la renta de inclusión social, por una cantidad de 503,82 euros mensuales.
    5. A pesar de haber procedido en el sentido indicado, por parte del personal de Nasuvinsa, con fecha 11 de diciembre de 2014, mediante conversación telefónica, se le comunicó que la subvención no iba a serle concedida en el mes de diciembre de 2014, sino a partir de la próxima renovación del contrato de alquiler, el 1 de mayo de 2015.

      La razón que se le alegó para posponer la concesión fue que no había presentado la resolución del Departamento de Políticas Sociales en el mes de abril de 2014.

    6. A su juicio, el anterior motivo no justifica la falta de concesión de la subvención en el mes de diciembre, dado que, en abril de 2014, no se había suprimido el requisito de ingresos mínimos y ni siquiera había solicitado la renta de inclusión social.
    7. Se encuentra en situación de desempleo, al igual que sus dos hijos, con los que vive. Tiene actualmente dificultades para abonar la cuota de alquiler mensual y la deuda acumulada, así como para sufragar los gastos de agua, luz, comunidad y demás gastos diarios.

      Por todo ello, solicitaba que la empresa Nasuvinsa, atendiendo a las indicaciones dadas por el personal y al cumplimiento de estas por su parte, proceda a concederle la subvención, con efectos a partir del mes de diciembre de 2014.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Fomento, para que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, relativo al Expediente Q14/1011/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por doña […] en referencia a la falta de concesión de subvención por arrendamiento de vivienda protegida a partir de diciembre de 2014, a pesar de haberlo indicado así el personal de NASUVINSA, el Departamento de Fomento le informa lo siguiente:

    Doña […] es inquilina de una vivienda protegida propiedad de NASUVINSA desde el año 1993.

    Al renovarse el contrato de arrendamiento en mayo de 2014, no se reconoció la correspondiente subvención porque los ingresos de la autora de la queja no alcanzaban el mínimo de 3.000 € en la declaración de la renta de 2012 (en ese momento no estaba finalizado el plazo de la renta de 2013), tal y como se recogía en la normativa aplicable (Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre). Además, la autora de la queja tenía 8 recibos de alquiler pendientes de pago, por un total de 2.390.90 €, razón por la que tampoco le podía corresponder subvención, que en ese momento era del 50%.

    A día de hoy la deuda pendiente asciende a 15 recibos de alquiler por un total de 4.757,16 €, no existiendo deuda con la Comunidad.

    Ante la deuda acumulada, NASUVINSA se mantuvo en contacto con la inquilina para intentar solucionar el problema. Concretamente, dicha sociedad pública estaba en aquel momento a la espera de que se aprobara un Decreto Foral que, entre otras cuestiones, iba a contener una disposición adicional eliminando el requisito de acreditar unos ingresos mínimos para poder acceder a la correspondiente subvención por renovación del contrato de alquiler de una vivienda protegida, y contemplando la posibilidad de que los arrendatarios en riesgo de exclusión social que hayan visto empeorada de forma sobrevenida su situación personal, laboral o económica, puedan acceder a una subvención del 75% de la renta para la nueva anualidad.

    El Decreto Foral anteriormente mencionado se aprobó el pasado 12 de noviembre de 2014 y se publicó en el BON de 17 de noviembre (concretamente, se trata del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios).

    El mismo 17 de noviembre de 2014 se avisó a la Sra. […] que podía solicitar la correspondiente subvención por arrendamiento de vivienda protegida, puesto que así se interpretó desde NASUVINSA la nueva normativa en vigor. Asimismo, también se propuso la firma de un compromiso de pago de las deudas pendientes para salvar el obstáculo de que con la morosidad pendiente no procede la concesión de subvención.

    De este modo, se firmó el correspondiente compromiso y se solicitó vía correo electrónico al Departamento de Fomento que informara sobre la posibilidad de que la Sra. […] pudiera acceder a la correspondiente subvención a la vista de lo establecido en el mencionado Decreto Foral 108/2014.

    Sin embargo, el Departamento de Fomento contestó que no era posible la concesión de la subvención por cuanto que el apartado Cuatro de la disposición final primera del Decreto Foral 108/2014, establece que esos cambios sólo procederán en las renovaciones o prórrogas de los contratos de arrendamiento, hecho éste que en el presente caso no se dará hasta el mes de abril de 2015.

    Asimismo, se informó que, en el momento en que se tramite la próxima renovación de su contrato de arrendamiento, la Sra. […] podrá aportar la Resolución de Concesión de la Renta de Inclusión Social para solicitar el reconocimiento de la Renta de Arrendamiento de Integración Social, tal y como se establece en el apartado Cuatro de la disposición final primera del Decreto Foral 108/2014.

    Por otra parte, procede informar que NASUVINSA, a pesar de la deuda acumulada, ha firmado el compromiso de pago con la autora de la queja y por ahora no se va a iniciar un procedimiento de desahucio en la confianza de que la situación podrá solucionarse”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no concesión de una subvención para el alquiler de la vivienda protegida en que reside la interesada, con efectos del mes de diciembre de 2014, a pesar de que, por parte de Nasuvinsa, a la vista de la aprobación del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, se le indicó que así se procedería.

    En cuanto a los hechos del caso, la versión de la interesada y lo informado por el Departamento de Fomento son sustancialmente coincidentes. Por ello, esta institución concluye que, en efecto, se generó en la señora […] la expectativa de que, a la entrada en vigor del citado Decreto Foral, se le concedería la ayuda. A esta conclusión coadyuva también el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, fechado el 17 de noviembre de 2014, suscrito entre las partes.

    Tal expectativa se vio frustrada, pues el Departamento de Fomento, competente para reconocer la subvención, estima que la misma correspondería cuando se dé la siguiente renovación anual del contrato.

  4. Esta institución considera, en la relación contractual entre las partes (Nasuvinsa e interesada), se generó la legítima convicción y confianza de que, a partir de diciembre de 2014, se aplicaría una reducción, vía subvención, al precio de renta, de forma que el pago sería más oneroso, atendidas las dificultades padecidas.

    A la vista de ello, a fin de procurar una solución que concilie el interés general y el de la persona afectada, esta institución sugiere que se valore adelantar la renovación del contrato de alquiler, con efectos de 1 de febrero de 2015, con concesión de una subvención para la próxima anualidad del 75% del precio de renta, basada en la actual percepción de la renta de inclusión social (Resolución 1767/2014, de 17 de noviembre, que reconoce dicha renta de inclusión social desde 1 de noviembre de 2014 hasta 30 de abril de 2014), y conforme a la disposición final primera, apartado cuarto, del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida.

    Si bien esta institución es consciente de que tal solución, intermedia entre las posiciones de las partes, no responde a la aplicación tasada de la normativa vigente, estima que es conforme con esta, que responde de forma proporcionada a la situación creada, y que podría ayudar a paliar la dificultad en que se encuentra la autora de la queja y, en definitiva, a proteger su derecho al disfrute de una vivienda.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Fomento y a Nasuvinsa que se valore adelantar la renovación del contrato de alquiler de la vivienda protegida en que reside la interesada, con efectos de 1 de febrero de 2015, y que le conceda una subvención para la próxima anualidad del 75% del precio de renta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si aceptan la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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