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Resolución del Defensor del pueblo de Navarra (Q14/1006/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en los casos de altas hospitalarias con previsión de asistencia médica en el domicilio del paciente, y con mayor razón si se trata de situaciones críticas o de extrema gravedad, la asignación del servicio de atención domiciliaria, y la planificación de las primeras visitas, se gestionen antes de expedirse el alta, garantizándose en el mayor grado posible la continuidad asistencial.

09 febrero 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con asistencia médica.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 11 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […] y por la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de asistencia médica a su padre, el señor don […], en los últimos días de su vida.

    En dicho escrito, los autores de la queja me exponían que:

    1. Su padre venía siendo tratado de su enfermedad desde mayo de 2014. Ante un agravamiento de su estado de salud, con fecha 9 de septiembre de 2014, tras acudir a urgencias, fue ingresado en el Hospital de Navarra (Oncología Médica).
    2. El viernes 19 de septiembre, la doctora […] decidió enviarle a casa, sin ambulancia y sin oxígeno, a pesar de que su padre ya no podía caminar sin este. Ante la oposición de la familia, debida al grave estado en que veían a su padre, se consiguió que permaneciera ingresado durante el fin de semana.

      La doctora que les atendió ese fin de semana le hizo una placa y les comentó que el estado del paciente era muy grave y que debía continuar ingresado.

    3. A pesar de ello, el lunes 22 de septiembre, la doctora […] decidió el alta, enviando a su padre a casa con oxígeno y en ambulancia, sin tener en cuenta el evidente mal estado clínico en que se encontraba y a pesar de la negativa de la familia.

      La citada doctora les prometió que, desde el momento en que llegara a casa, tendría atención domiciliaria, a través de los médicos del Hospital San Juan de Dios, encargado de estas situaciones.

    4. Sobre las cinco de la tarde, la ambulancia trasladó a su padre al domicilio. Desde entonces, ningún servicio médico se personó.
    5. Ante el agravamiento de la situación, tras pasar una muy mala noche su padre, decidieron llamar, el martes 23 de septiembre, al médico de cabecera, quien les dijo que, si no iba nadie en todo el día, él iría personalmente el día siguiente.

      Durante todo ese tiempo, a pesar del gravísimo estado en que se encontraba su padre, no pudo tener asistencia médica de ningún tipo. Ellos no podían administrarle la medicación oral, porque la vomitaba continuamente, y los servicios médicos que debían administrarle medicación intravenosa no aparecieron, a pesar de que se les había prometido lo contrario.

    6. Ante esta situación de impotencia, padecida también durante la noche del 23 al 24, la familia llamó al 112. Los servicios médicos que acudieron al domicilio, aconsejaron su ingreso hospitalario, y, finalmente, su padre falleció ese mismo día 24, sobre las 21 horas.

      Consideraban que su padre no fue atendido como es debido durante las últimas horas de su vida, desde que fue dado de alta, a las 17 horas del 22 de septiembre, hasta su fallecimiento el día 24.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 16 de diciembre, correspondiente a la queja presentada por don […] y doña […] (Q14/1006/S) le informo lo siguiente:

    Según consta en la Historia Clínica Informatizada de Don […], estaba diagnosticado desde mayo de 2014 de un tumor en un estadio muy avanzado, optándose por tratamiento paliativo de quimioterapia que se inició en el mes de agosto. Durante el ingreso, desde el día 09 hasta el 22 de septiembre, recibió la atención adecuada a su estado siendo informada la familia que el paciente estaba ya en una situación de no retorno.

    Desde el día 19 en vista de que la situación clínica del paciente era estable, dentro de la gravedad, tras hablar con el paciente y familia sobre la opción de no más medidas y continuar en domicilio cuidados sintomáticos, se fue preparando el alta que finalmente se tramitó el día 22. Como ocurre en estos casos, se informó a la familia que se activaría desde el Centro de Salud los cuidados paliativos domiciliarios y se contactó con el equipo de San Juan de Dios para que estuvieran informados del caso y de la situación. A la familia se les indicó que en caso de empeoramiento llamaran a Urgencias Extrahospitalarias y se les dio cita para el día 30 de septiembre en la consulta de la Dra. […]. No se puede prever con exactitud como va a evolucionar un paciente en estas situaciones pero no se contaba con una evolución tan rápida.

    La atención domiciliaria de los pacientes, en Navarra, se hace siempre por el médico de cabecera y en los casos de cuidados paliativos se realiza en coordinación con el equipo de San Juan de Dios. La visita por el equipo de San Juan de Dios se coordina desde el Centro de Salud y suele programarse lo antes posible según la gravedad de la situación, pero no inmediatamente. La llamada que hizo la Dra […] al equipo de San Juan de Dios tenía el objetivo de que esta visita se programara en un plazo más ágil pero no sustituye al contacto entre el médico de cabecera y el equipo de San Juan de Dios para concretar dicha visita. Dado que el paciente se fue a su domicilio a las 5 de la tarde y reingresó en menos de 34 horas no dio tiempo a ser atendido por ellos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la falta de asistencia sanitaria que padeció el señor […] entre el 22 de septiembre de 2014, cuando fue dado de alta del Hospital de Navarra, donde se la atendía debido a un tumor en estado muy avanzado, y el 24 de septiembre de 2014, cuando falleció.

    Según refieren los autores de la queja, hijos del señor […], al darle el alta en el hospital, se les informó de que recibirían atención médica en el domicilio, cosa que no sucedió.

    Por parte del Departamento de Salud, se explica que esta atención domiciliaria se gestiona a través del centro de salud correspondiente y que, en el caso, la rapidez de la evolución de la enfermedad determinó que no se prestara tal servicio.

  4. Esta institución ve pertinente sugerir que, en casos como el que ocupa, en que un paciente, encontrándose hospitalizado en un estado muy grave debido a una enfermedad avanzada, recibe el alta hospitalaria con previsión de continuidad de la asistencia médica domiciliaria (cuidados paliativos en este caso), esta última se planifique, organice y gestione -sin prejuzgar a qué órgano corresponda, de atención primaria o especializada-, mientras el paciente se encuentre en el hospital. De tal modo que, cuando el paciente salga del hospital y regrese a su domicilio, se cuente ya con el servicio de atención domiciliaria y estén ya planificadas las primeras visitas.

    Considera esta institución que, especialmente en procesos o situaciones de extrema gravedad, decidida el alta hospitalaria, esta gestión previa referente a la asignación del servicio de atención médica domiciliaria, y a sus primeras visitas, garantizaría mejor la necesaria continuidad asistencial, y podría ser beneficiosa para el paciente y su familia, procurando, en definitiva, un mejor servicio.

    Con la citada gestión previa de la asignación de este recurso asistencial, podrían evitarse episodios como el de la queja, en el que, en una situación crítica, la familia hubo de iniciar contactos para procurar la atención médica domiciliaria del paciente.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en los casos de altas hospitalarias con previsión de asistencia médica en el domicilio del paciente, y con mayor razón si se trata de situaciones críticas o de extrema gravedad, la asignación del servicio de atención domiciliaria, y la planificación de las primeras visitas, se gestionen antes de expedirse el alta, garantizándose en el mayor grado posible la continuidad asistencial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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