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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1005) por la que se sugiere al Ayuntamiento de San Adrián que valore modificar la ubicación de los contenedores sitos en la calle […], a que se refiere la queja.

10 marzo 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con ubicación de contenedores.

Medio ambiente

Alcalde de San Adrián

Señor Alcalde:

  1. El 9 de diciembre de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la ubicación de trece contenedores en dos fachadas de su vivienda.

    La señora […] me exponía en su escrito que:

    1. Es propietaria de una vivienda cuyas fachadas están orientadas hacia la calle […] y hacia la calle […]. En la fachada de la vivienda que da a la calle […], hay ocho contenedores de residuos sólidos urbanos, tres de ellos pertenecientes al supermercado […]. En lo que respecta a la fachada que da a la calle […], se encuentran situados cinco contenedores. Que los trece contenedores que se encuentran situados en la fachada de su vivienda, le ocasionan graves daños como lixiviado, plagas de mosquitos y restos de sangre de carnes y pescados caducados.

    2. La ubicación de los contenedores vulnera la normativa vigente que el Ayuntamiento de San Adrián le hizo llegar el 3 de noviembre de 2014, respecto a la ubicación de los contenedores para hipermercados. Añade que, a día de la presentación de la queja, el Ayuntamiento de San Adrián, no había tomado ninguna medida para cumplir la legislación higiénico-sanitaria vigente en lo que respecta a la plaga de mosquitos.

    3. Los cinco contenedores que se encontraban en la calle […] a su entrada desde la carretera Estella fueron trasladados a la fachada de su propiedad, al abrirse en la acera en la que se encontraban […]. Igualmente, los ocho contenedores que anteriormente se encontraban en otro lugar de la calle […] fueron trasladados a su fachada al abrirse una imprenta donde se encontraban ubicados. Manifiesta que el lugar donde se encontraban anteriormente los contenedores contaba con una amplia acera, al contrario que su vivienda, la cual no dispone de paso peatonal alguno.

    4. En un espacio menor a 150 metros, hay cinco puntos de recogida de residuos, los cuales están situados en la entrada de la calle Eras Bajas, a la salida de la misma calle, en el borde exterior de […] y un cuarto y quinto punto en las ya mencionadas fachadas de su vivienda.

    5. Se siente perjudicada por cuestiones de insalubridad, al tiempo que discriminada respecto a otros vecinos en cuyas fachadas no hay contenedores, así como por la dejación de funciones del Ayuntamiento de San Adrián que, a fecha de hoy, sigue sin dar orden para la retirada de los contenedores de […].
    6. Los días 25 y 17 de octubre de 2014 se dirigió por escrito al Ayuntamiento de San Adrián poniendo de manifiesto el perjuicio que le originan los contenedores de residuos sólidos urbanos situados en las fachadas de su propiedad.

      Por todo ello, solicitaba que se retirasen, con carácter urgente, los contenedores de […], y se trasladasen los contenedores sitos en la fachada de la calle […] por su improcedente ubicación, dada la proximidad de otros cuatro puntos de vertido en un radio de 150 metros.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de San Adrián, para que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación a su escrito que consta con Registro de Entrada 1609/14 de 29 de diciembre, en relación a las quejas formuladas por Dña. […] en relación a los contenedores sitos en la C/[…].

    Por la presente se le comunica los antecedentes que obran en este Ayuntamiento y actuaciones llevadas a cabo al respecto:

    1. La señora […] presentó ante este Ayuntamiento instancias que constan con Registro de Entrada 1250/14 de 2 de octubre y 1318/14 de 17 de octubre, que fueron contestadas mediante oficios de Alcaldía Registro de Salida 1142/14 y 1176/14 de los que se adjunta copia.

    2. La situación fue trasladada de forma inmediata a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Ribera Alta de Peralta y a Supermercados […], como partes afectadas.

    3. Con fecha 29 de octubre, fue recibido informe emitido por la Mancomunidad Ribera Alta de Peralta al respecto, en el que consta la situación expuesta por la vecina del que se adjunta copia.

    4. A pesar de que no es objeto de reclamación la situación del mal estado de la fachada de la Sra. Josefina, puesto que la situación es la misma a lo largo de todos los laterales de la vivienda, se accedió por parte de este Ayuntamiento a su reparación en la parte afectada por los contenedores y a efectuar un control eventual de la misma con el fin de evitar perjuicios a la vecina, así mismo se procedió a la colocación de cepos con el fin de evitar que los contenedores queden pegados a la pared.

    5. En base a la competencia municipal la ubicación de los 5 contenedores, propiedad de la Mancomunidad de Residuos para el servicio de los ciudadanos, actualmente resulta la más idónea. No obstante respecto al resto propiedad de la empresa […], se trasladó la situación inicial procediendo a efectuar un requerimiento por escrito con fecha 3 de noviembre, al objeto de que se adoptasen las medidas oportunas y procediesen a la retirada de dichos contenedores de la vía pública. Tras recibir comunicación de forma verbal por parte de la Sra. Josefina de que la situación a fecha actual es la misma, se procede a remitir nuevo requerimiento a Supermercados […] con carácter urgente, para que proceda a la retirada de los contenedores de su propiedad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una solicitud de cambio de ubicación de los contenedores de residuos que están colocados en las dos fachadas de la vivienda donde reside la señora […], debido a las molestias que le ocasionan.
  4. El artículo 43 de la Constitución reconoce como principio rector de la política social y económicael de protección de la salud, que obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.

    Asimismo, de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 34 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de normas reguladoras de la salud, se deriva una obligación municipal de velar por la mejora de las condiciones sanitarias en las instalaciones destinadas a la recogida de residuos sólidos urbanos.

    El artículo 3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, reconoce como principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones Públicas de Navarra los de prevención, precaución o cautela, quien contamina paga, así como el de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma. El número 2 de este último artículo especifica que tales principios obligan a realizar un previo análisis de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate, evaluando los efectos directos e indirectos que la actuación puede tener sobre la salud de las personas.

    Por consiguiente, la ubicación de los contenedores de residuos sólidos urbanos debe decidirse previo análisis de los efectos que pueda tener, directa o indirectamente, sobre la salud de las personas, y de las molestias que ocasionen.

  5. A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de San Adrián, esta institución aprecia que, a raíz de los escritos presentados por la señora […], el Ayuntamiento ha requerido a la empresa […] que traslade sus tres contenedores. Asimismo, ha accedido a reparar la fachada de la vivienda, en la parte afectada de los contenedores, va efectuar controles de la misma, con el fin de evitar perjuicios a la vecina, y a colocar cepos, con el fin de evitar que los contenedores queden pegados a la pared.

    Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para reducir las molestias, lo cierto es que, en la vivienda de la señora […] en la actualidad hay ubicados diez contenedores, cinco en la fachada de calle […] y otros cinco en la fachada de la calle […], según se indica en el informe remitido por el Ayuntamiento por resultar la ubicación más idónea.

    La señora […] muestra su conformidad con los cinco contenedores de la calle […], siempre que se repare la fachada por los daños ocasionados, pero no así con los cinco contenedores situados en la calle […]. El informe remitido no hace referencia a la imposibilidad, dificultad o inconveniencia de otras ubicaciones en las inmediaciones. Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de San Adrián que valore la posibilidad de cambiar la ubicación de los cinco contenedores ubicados en la calle […], para que tal localización no perjudique a los vecinos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de San Adrián la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de San Adrián que valore modificar la ubicación de los contenedores sitos en la calle […], a que se refiere la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de San Adrián dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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