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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1003/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de garantizar el derecho de los menores residentes en centros de protección a relacionarse con sus familiares y con otras personas.

09 febrero 2015

Bienestar social

Tema: Disconformidad con medidas adoptadas en COA "Beloso Alto".

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 10 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, referente a las medidas adoptadas por el Centro de Observación y Acogida Beloso Alto, destinado a menores en conflicto social grave, y a la imposibilidad de comunicarse con doña […], de diecisiete años, allí ingresada.

  2. Seguidamente, mediante escrito de 16 de diciembre de 2014, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 7 de enero de 2015, tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del señor […], informando que doña […] había sido trasladada al Centro de Observación y Acogida Zolina, así como formulando una serie de consideraciones adicionales sobre dicho traslado.

    Mediante escrito del 15 de enero de 2015, esta institución dio traslado de ello al Departamento de Políticas Sociales.

  4. Con fecha 20 de enero de 2015, el Departamento de Políticas Sociales ha remitido el siguiente informe:

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. En primer lugar, comunicarle nuestras dudas acerca de la legitimidad de don […], pareja de la menor ingresada en el centro, para interesarse en el expediente de una menor, e interponer una queja, toda vez que no ostenta la representación legal de la misma.

    2. En segundo lugar, comunicarle que todas las actuaciones se han llevado a cabo y se siguen efectuando en el interés superior de la menor, Sandra, y con respeto a la normativa de aplicación existente”.

  5. Como ha quedado reflejado, el señor […], pareja de doña […], que, a la fecha de interponerse la queja, se encontraba ingresada el Centro de Observación y Acogida Beloso Alto, manifiesta su disconformidad, por un lado, con las condiciones de la estancia en este centro y, por otro, por no poder comunicarse con ella.

  6. Respecto a la primera cuestión, como ya conoce el Departamento de Políticas Sociales, a raíz de esta y otras quejas recibidas en esta institución, se ha tramitado el expediente AO 15/03, a cuya remisión procede.
  7. En relación con la segunda de las cuestiones mencionadas, con carácter previo, visto lo aducido por el Departamento de Políticas Sociales en su informe, no cabe sino reconocer la legitimación del señor […], pues, siendo pareja de la menor ingresada, ve impedida su comunicación con esta.

    El artículo 92, letra d), de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que los menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen derecho a las relaciones con los familiares y otras personas.

    En el informe del Departamento de Políticas Sociales, no se aduce ninguna razón que justifique por qué este derecho estaría siendo impedido, sin que la genérica alusión al interés superior de la menor sea suficiente. Precisamente, en función de este interés superior, se reconoce a los menores el derecho a relacionarse con su familia y con otras personas, lo que incluye al autor de la queja.

  8. También ostenta el referido señor […] legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo de Navarra conforme al artículo 19.1 de la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, pues invoca un interés legítimo carente de restricción. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de garantizar el derecho de los menores residentes en centros de protección a relacionarse con sus familiares y con otras personas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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