Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1001/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja al disfrute de veintisiete días de vacaciones durante el año 2014, concediéndole los días adicionales que resten a tal fin.

23 enero 2015

Función Pública

Tema: Disconformidad con los días reconocidos de vacaciones.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 5 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la Resolución 2494/2014, de 14 de octubre, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos, por la que se le conceden dieciocho días de vacaciones.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Por Resolución 1675/2014, de 14 de julio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede licencia retribuida por razón de maternidad a doña […], desde el día 2 de julio de 2014 hasta el día 28 de octubre de 2014, ambos inclusive.

    Por Resolución 2493/2014, de 14 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede a doña […], permiso retribuido que acumula en jornadas completas el tiempo correspondiente al permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses.

    La concesión del citado permiso tiene vigencia desde el día 29 de octubre de 2014 hasta el día 17 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

    Doña […], contratada laboral indefinida que presta sus servicios como Profesora de Religión Católica, con des­tino en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Doña Mayor de Navarra de Pamplona, presenta instancia solici­tando la postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2013-2014.

    Por Resolución 2494/2014, de 14 de octubre, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se conceden 18 días de vacaciones a doña […], a disfrutar desde el día 18 de noviembre de 2014 hasta el día 15 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

    La normativa foral que regula específicamente las vacaciones del personal laboral es el Acuerdo de 15 de enero de 2007 del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio Colectivo del personal laboral, que establece en su artículo 23 lo siguiente:

    1. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 días laborables, o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiere sido menor.
    2. El personal que presta sus servicios en centros docentes hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario”.

      A la hora de determinar los días de vacaciones que le corresponde disfrutar al personal docente, hay que partir de la base de que los 27 días laborables mencionados anteriormente, se deben computar a lo largo de los periodos de inactividad de los centros educativos previstos para cada curso académico por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

      Los mencionados periodos de inactividad se especifican por Resolución 192/2013, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2013-2014 (Boletín Oficial de Navarra número 86, de 8 de mayo de 2013).

      En virtud de la citada resolución se establece que el curso escolar 2013/2014 se inicia el día 2 de septiembre del año 2013 y finaliza el 30 de junio del año 2014.

      En lo concerniente a las vacaciones de Navidad se establece que su duración abarca desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, y las vacaciones de Semana Santa desde el 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

      Asimismo, se establecen como días festivos los establecidos en el calendario laboral ordinario para Navarra (12 de octubre, 1 de noviembre, 3 del diciembre, 6 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo), la festividad patronal del nivel educativo (27 de noviembre), y la festividad correspondiente de la localidad centro.

      En relación al número de días lectivos se establece un mínimo de 175. El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro educativo, y que no hayan sido especificados como lectivos, tienen la consideración de días laborables no lectivos.

      En consecuencia, en dicha Resolución 192/2013, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se diferencia entre vacaciones de Navidad y Semana Santa, días festivos y días laborables no lectivos, que deben ser tenidos en cuenta en el cómputo de los días de vacaciones que procede otorgar a la solicitante.

      Por otra parte, el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones “coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

      En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

      De acuerdo con la información que obra en el expediente personal de doña […], la suspensión del contrato de trabajo por parto se extiende desde el 2 de julio de 2014 hasta el 28 de octubre de 2014, ambos inclusive, se le concede licencia retribuida por parto desde el 2 de julio de 2014 hasta el 28 de octubre de 2014, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 27.1 del Acuerdo de 15 de enero de 2007 y la acumulación en jornadas completas del permiso por lactancia se extiende desde el 29 de octubre de 2014 hasta el 17 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

      A la hora de determinar los días de vacaciones correspondientes al curso 2013-2014 pendientes de disfrutar por la interesada, de conformidad con la Resolución 192/2013, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y el Convenio Colectivo del personal laboral, de los 27 días de vacaciones correspondientes al citado curso, se han descontado a doña […] 9 días de vacaciones que ya disfrutó durante las vacaciones de Navidad del 2013, correspondiéndole por tanto un total de 18 días de vacaciones”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la concesión a la interesada, contratada laboral indefinida al servicio del Departamento de Educación, de dieciocho días de vacaciones (Resolución 2494/2014, de 14 de octubre, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos).

    A la vista de lo razonado en el escrito de queja y en el informe del Departamento de Educación, como cuestión previa al cálculo de los días que corresponden, subyace una discrepancia relativa a cuál sea el periodo de referencia. Así, la interesada defiende que tal periodo es el año natural (2014), en tanto que el Departamento de Educación las refiere al curso escolar (en este caso, curso 2013/2014).

    Según se colige, al menos en este caso, la divergencia tiene relevancia práctica, en tanto en cuanto la autora de la queja, por razón de su embarazo y posterior maternidad, habría tenido suspendido el contrato de trabajo durante buena parte del año 2014.

  4. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, reconoce el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

    Por su parte, el convenio colectivo de aplicación, que se cita en el informe remitido por el Departamento de Educación, señala, en su artículo 23, que:

    1. “El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 días laborables, o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiere sido menor.
    2. El personal que presta sus servicios en centros docentes hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario.”

      De conformidad con el apartado primero del precepto, aplicable con carácter general para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluido el personal docente, y con el carácter anual de las vacaciones, el periodo de referencia para el cómputo de las vacaciones es cada año completo de servicio activo, expresión que se corresponde con el año natural cuando el trabajador está en servicio activo durante todo el año. Por tanto, ha de estarse al tiempo de la situación de servicio activo, concepto jurídico que es distinto de curso escolar, pues este tiene una duración diferente o que puede serlo del de servicio activo.

      No es incompatible con ello que el apartado segundo del Convenio contenga una regla específica para el personal docente, referente a la obligación de hacer coincidir el periodo de vacaciones con el periodo de inactividad del centro.

  5. Lo anterior lleva a esta institución a concluir que la autora de la queja tenía derecho a disfrutar en 2014 de veintisiete días de vacaciones y, por ende, a recomendar que si, en el cómputo de la citada anualidad, disfrutó de menos días, se le reconozcan los que resten.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja al disfrute de veintisiete días de vacaciones durante el año 2014, concediéndole los días adicionales que resten a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido