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Urbanismo y Vivienda
Tema: Queja frente al Ayuntamiento de Legarda, en relación con la situación de una franja de terreno
Urbanismo
Alcalde de Legarda
Señor Alcalde:
El 24 de junio de 2014 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Legarda, en relación con la situación de una franja de terreno.
El señor […] me exponía que:
En relación con el expediente de queja Q13/770, cuya recomendación fue aceptada por el Ayuntamiento de Legarda, no se había solucionado el problema.
El Ayuntamiento de Legarda no hace nada al respecto, manteniendo una actitud indiferente sobre las labores de limpieza y saneamiento de la zona, además de no requerir al propietario de la finca la limpieza.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento limpie la zona de la cerca, que constituye un peligro.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Legarda, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:
Que tras queja formulada ante este Ayuntamiento por Don […] de fecha 27-02-2014 sobre el estado de la parcela 44, el Ayuntamiento de Legarda instruyó un expediente sobre información previa a fin de reflejar el estado de la citada parcela 44.
Se realizó visita de inspección y se tomaron fotografías del estado de la parcela y vista la situación de la misma mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25-03-2014 se inició expediente de orden de ejecución de actuaciones de desbroce. Dicha resolución se notificó a los titulares de la parcela 44 y a Don […].
Igualmente indica que el Sr. […] ha colocado parte de hormigón así como una pequeña huerta en la parcela 44, por lo que supedita las labores de limpieza de la parcela 44 a la retirada del hormigón así como la huerta instalados por el Sr. […] en terreno que no es de su propiedad.
Dictada dicha orden de ejecución -acto administrativo que pone de manifiesto que no estamos ante una controversia meramente privada, por más que puedan existir las desavenencias que se describen en el informe-, esta institución no puede sino recomendar que sea llevada a efecto, contando para ello el Ayuntamiento de Legarda con la potestad de ejecución forzosa a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 93 y siguientes), en relación con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Si, como resulta de la propia actuación administrativa, son precisas las labores de limpieza y desbroce, deberían adoptarse medidas a tal fin.
A la vista de lo manifestado en el informe municipal, ha de declararse que lo anterior no prejuzga -ni en un sentido, ni en otro- lo procedente o no de adoptar otras actuaciones de restauración en relación con el uso de las respectivas propiedades, distintas de las reclamadas por el autor de la queja, incluso frente al mismo, lo que corresponde determinar al Ayuntamiento.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Ayuntamiento de Legarda que adopte medidas de limpieza en relación con el espacio de terreno a que se refiere la queja, incluida, si fuera preciso, la ejecución de la orden de desbroce emitida.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Legarda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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