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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q13/770/U) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Legarda que adopte medidas de limpieza en relación con el espacio de terreno a que se refiere la queja, incluida, si fuera preciso, la ejecución de la orden de desbroce emitida.

22 septiembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Queja frente al Ayuntamiento de Legarda, en relación con la situación de una franja de terreno

Urbanismo

Alcalde de Legarda

Señor Alcalde:

  1. El 24 de junio de 2014 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Legarda, en relación con la situación de una franja de terreno.

    El señor […] me exponía que:

    1. En relación con el expediente de queja Q13/770, cuya recomendación fue aceptada por el Ayuntamiento de Legarda, no se había solucionado el problema.

    2. El propietario de la parcela colindante, número 44, había colocado desechos de obras (combustibles, palets, puertas viejas, material inflamable…), que suponen un peligro y un daño para su terreno.
    3. El Ayuntamiento de Legarda no hace nada al respecto, manteniendo una actitud indiferente sobre las labores de limpieza y saneamiento de la zona, además de no requerir al propietario de la finca la limpieza.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento limpie la zona de la cerca, que constituye un peligro.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Legarda, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    1. Tal y como se informó anteriormente y ATENDIENDO A LAS RECOMENDACIONES del Defensor del Pueblo, se requirió a los interesado para legalización instalación de la red vallado. Se presentó por parte de los titulares de la parcela 44 licencia para legalización de vallado que se concedió mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2014.
    2. Que tras queja formulada ante este Ayuntamiento por Don […] de fecha 27-02-2014 sobre el estado de la parcela 44, el Ayuntamiento de Legarda instruyó un expediente sobre información previa a fin de reflejar el estado de la citada parcela 44.

      Se realizó visita de inspección y se tomaron fotografías del estado de la parcela y vista la situación de la misma mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25-03-2014 se inició expediente de orden de ejecución de actuaciones de desbroce. Dicha resolución se notificó a los titulares de la parcela 44 y a Don […].

    3. Tras dicha notificación, se recibió en este Ayuntamiento de Legarda escrito de una de las propietarias de la parcela 44 en el que se indica que no se niegan a limpiar y desbrozar la parcela 44 pero que en la actualidad carecen de medios económicos (aporta documentación de embargo del terreno y otros).
    4. Igualmente indica que el Sr. […] ha colocado parte de hormigón así como una pequeña huerta en la parcela 44, por lo que supedita las labores de limpieza de la parcela 44 a la retirada del hormigón así como la huerta instalados por el Sr. […] en terreno que no es de su propiedad.
    5. Vista la situación existente y considerando que más que un problema de índole administrativo, se trata de una cuestión de desavenencias vecinales entre los propietarios en las parcelas 43 y 44, este ayuntamiento de Legarda, carente de medios personales y económicos, está estudiando la manera de poder llegar a una solución que satisfaga a las partes”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el estado del terreno contiguo a la finca del señor […] (franja de espacio público y parcela 44), que considera inadecuado, insalubre y peligroso. Informa el Ayuntamiento de Legarda que emitió una orden de desbroce ante los propietarios de la parcela 44, que, por las razones que se explican en el escrito municipal, al parecer, no ha sido ejecutada.
  4. Dictada dicha orden de ejecución -acto administrativo que pone de manifiesto que no estamos ante una controversia meramente privada, por más que puedan existir las desavenencias que se describen en el informe-, esta institución no puede sino recomendar que sea llevada a efecto, contando para ello el Ayuntamiento de Legarda con la potestad de ejecución forzosa a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 93 y siguientes), en relación con lo dispuesto en la legislación urbanística.

    Si, como resulta de la propia actuación administrativa, son precisas las labores de limpieza y desbroce, deberían adoptarse medidas a tal fin.

    A la vista de lo manifestado en el informe municipal, ha de declararse que lo anterior no prejuzga -ni en un sentido, ni en otro- lo procedente o no de adoptar otras actuaciones de restauración en relación con el uso de las respectivas propiedades, distintas de las reclamadas por el autor de la queja, incluso frente al mismo, lo que corresponde determinar al Ayuntamiento.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Legarda que adopte medidas de limpieza en relación con el espacio de terreno a que se refiere la queja, incluida, si fuera preciso, la ejecución de la orden de desbroce emitida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Legarda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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